INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 54/2024
RESOL-2024-54-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120718817-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº 33 del 7 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación
del régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulación
de Vino Artesanal.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo
establece el Artículo 2º de la Ley Nº 14.878 detenta el control técnico
de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de
dichos productos.
Que atento las normas previstas para los establecimientos elaboradores
de alimentos, en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de
buenas prácticas de elaboración, resulta oportuno establecer requisitos
mínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino Artesanal, con la
finalidad de mejorar la calidad de sus productos.
Que por las Resolución Nº 33/17, se actualiza el régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”.
Que se considera imperioso desburocratizar y simplificar la
documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen y
al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya
existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación.
Que debido al crecimiento y evolución del Vino Artesanal, surge la
necesidad por parte de los elaboradores de indicar el origen del
producto y de efectuar elaboraciones por volúmenes superiores al
actualmente autorizado.
Que teniendo en consideración este incremento en los volúmenes a
elaborar y la necesidad de alcanzar y garantizar ciertos estándares de
calidad, resulta necesario que los inscriptos en este régimen cuenten
con un técnico responsable, habilitado y registrado en el INV.
Que en tal sentido, corresponde incluir este tipo de elaboraciones a
los Sistemas Informáticos del Organismo a fin de simplificar su
tramitación.
Que en este contexto se hace necesario el dictado de una norma
específica y la derogación de la resolución que se encuentra en
vigencia.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la
persona humana o jurídica inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTUTA (INV) que efectúe una elaboración que no exceda
anualmente los VEINTICUATRO MIL LITROS (24.000 l.) de vino.
ARTÍCULO 2º - Los productos elaborados por estos inscriptos recibirán
la denominación legal de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán ser
edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción del Elaborador de Vino Artesanal en los
Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal
cometido. Deberá contar con un técnico responsable inscripto ante el
INV y la habilitación municipal.
ARTÍCULO 4º - Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES
DE VINO ARTESANAL”, cuyo modelo, formas de llenado y documentación a
presentar, se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 5º - Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir
de viñedos inscriptos ante el INV y en caso de que no sea de su
propiedad, su ingreso deberá estar avalado por la documentación
pertinente emitida por el propietario del viñedo.
ARTÍCULO 6º - Finalizada la elaboración y antes del 1 de Junio de cada
año deberá presentar al INV la “DECLARACIÓN JURADA ELABORACIÓN DE VINO
ARTESANAL” cuyo modelo, consideraciones generales y formas de
presentación se encuentran en la página web del este Organismo.
ARTÍCULO 7º - El Vino Artesanal podrá liberarse al consumo en botellas,
damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas
mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con
las normas de etiquetado establecidas por este Organismo.
ARTÍCULO 8º - Los Vinos Artesanales deberán reunir las características
analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias
analíticas fijadas por la reglamentación vigente. Su Clasificación
Analítica será “Vino Artesanal Apto para el Consumo”.
ARTÍCULO 9º - El interesado queda obligado a presentar las muestras de
vino nuevo con el fin de obtener el análisis de Libre Circulación y/o
Exportación. Para ello deberá presentar TRES (3) botellas de por lo
menos SETECIENTOS MILILITROS (700 ml.) de capacidad, por cada tipo de
producto que desee identificar.
ARTÍCULO 10 - Para la obtención del análisis de Libre Circulación y/o
de Exportación el inscripto abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
arancel correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Los Elaboradores de Vino Artesanal no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros.
ARTÍCULO 12 - Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante
requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente
Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo.
ARTÍCULO 13 - Apruébase el listado de requerimientos de valoración para
constatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) cuyo modelo y puntaje se encuentran en la página web
del INV.
ARTÍCULO 14 - Los Elaboradores de Vino Artesanal deberán cumplir con la
totalidad de los requerimientos consignados como “Obligatorios” en las
BPM.
ARTÍCULO 15 - La calificación legal y las infracciones a la presente
resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley
Nº 14.878.
ARTÍCULO 16 - Derógase la Resolución Nº 33 del 7 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 17 - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 11/11/2024 N° 80306/24 v. 11/11/2024