INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 55/2024
RESOL-2024-55-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120718817-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878 y
las Resoluciones Nros. 34 del 10 de febrero de 2017, 104 del 8 de junio
de 2017 y 26 del 22 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación
del régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulación
de Vino Casero.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo
establece el Artículo 2º de la Ley Nº 14.878 detenta el control técnico
de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de
dichos productos.
Que por las Resoluciones Nros. 34/17 y 104/17 se actualiza el régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que por la Resolución Nº 26/21, se aprueban las condiciones para la
identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados
al consumo, incluyendo en su Anexo aquellas menciones de carácter
obligatorio y otras de carácter optativo.
Que corresponde aclarar cuál de las menciones optativas pueden formar
parte de los marbetes identificatorios de los Vinos Caseros.
Que se considera imperioso desburocratizar y simplificar la
documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen y
al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya
existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación.
Que en tal sentido, corresponde incluir este tipo de elaboraciones a
los Sistemas Informáticos del Organismo a fin de simplificar su
tramitación.
Que en este contexto se hace necesario el dictado de una norma
específica y la derogación de las resoluciones que se encuentran en
vigencia.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por “Elaborador de Vino Casero”, a la persona
humana o jurídica inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTUTA (INV) que efectúe una elaboración que no exceda
anualmente los DOCE MIL LITROS (12.000 l.) de vino, en un local
habilitado para tal efecto.
ARTÍCULO 2º.- Los productos elaborados por estos inscriptos recibirán
la denominación “Vino Casero”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni
alcoholizados.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción del Elaborador de Vino Casero en los
Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal
cometido. Deberá contar con la habilitación municipal.
ARTÍCULO 4º.- Si el local fuese compartido por más de un elaborador, la
suma de los volúmenes obtenidos por cada uno de los inscriptos no podrá
superar los DOCE MIL LITROS (12.000 l.). Cada inscripto deberá poseer
su propia documentación oficial, tanto para efectuar la elaboración
como la comercialización de sus productos fraccionados a excepción de
la habilitación municipal la que responderá al local.
ARTÍCULO 5º - Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES
DE VINO CASERO”, cuyo modelo, formas de llenado y documentación a
presentar, se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 6º - Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir
de viñedos inscriptos ante el INV y en caso de que no sea de su
propiedad, su ingreso deberá estar avalado por la documentación
pertinente emitida por el propietario del viñedo.
ARTÍCULO 7º - Finalizada la elaboración, deberá comunicar al INV antes
del 1 de junio de cada año la “DECLARACIÓN JURADA ELABORACIÓN DE VINO
CASERO” cuyo modelo, consideraciones generales y formas de comunicación
se encuentran en la página web del este Organismo.
ARTÍCULO 8º - El Vino Casero podrá liberarse al consumo en botellas,
damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas
mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con
las normas de etiquetado establecidas por este Organismo. No obstante,
en lo que respecta a las Menciones Optativas, solo podrán hacer uso de
la Marca Comercial y su domicilio.
ARTÍCULO 9º - Los Vinos Caseros deberán reunir las características
analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias
analíticas fijadas por la reglamentación vigente. Su Clasificación
Analítica será “Vino Casero Apto para el Consumo”.
ARTÍCULO 10 - El interesado queda obligado a presentar las muestras de
vino nuevo con el fin de obtener el análisis de Libre Circulación. Para
ello deberá presentar TRES (3) botellas de por lo menos SETECIENTOS
MILILITROS (700 ml.) de capacidad, por cada tipo de producto que desee
identificar.
ARTÍCULO 11 - Para la obtención del análisis de Libre Circulación el
inscripto tendrá que abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel
correspondiente.
ARTÍCULO 12 - En los casos de solicitud de contraverificación de
muestras oficiales, el responsable inscripto podrá solicitar la
correspondiente pericia, la que podrá ser presenciada por un técnico
inscripto y habilitado ante el INV a propuesta del elaborador.
ARTÍCULO 13.- Los Elaboradores de Vino Casero no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros.
ARTÍCULO 14 - Todo elaborador de Vino Casero deberá poseer ante
requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente
Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo.
ARTÍCULO 15 - La calificación legal y las infracciones a la presente
resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley
Nº 14.878.
ARTÍCULO 16.- Deróganse las Resoluciones Nros. 34 del 10 de febrero de 2017 y 104 del 8 de junio de 2017.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 11/11/2024 N° 80307/24 v. 11/11/2024