AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5600/2024
RESOG-2024-5600-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos.
Procedimiento especial. Opción de reducción de anticipos. Resoluciones
Generales Nros. 5.211, 5.246 y 5.592. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02896882- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y
complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los
plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y
responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen
anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de
reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 prevé un
procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de
reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros
referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que ciertas modificaciones efectuadas por el Título V de la Ley N°
27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes a la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
en cuanto fijaron nuevos montos de deducciones personales y de tramos
de escala y un mecanismo de actualización de dichos conceptos, inciden
en la liquidación del gravamen correspondiente al período fiscal 2024
de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, en tal sentido, en la exposición ante la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la reunión
del 18 de abril del corriente año, efectuada por funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional en oportunidad del tratamiento del Mensaje N°
20/2024 que acompañó el proyecto de la citada ley de Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes, se resaltó que diversos valores fijados en
dicha ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios
de la primera parte del año, de modo tal que, al momento de la sanción
de la ley, dichos valores resultaran homogéneos.
Que, en función de ello, deviene necesario establecer un procedimiento
excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al
período fiscal 2024 por parte de los sujetos comprendidos en la
Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, que
contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.
Que, asimismo, se estima conveniente extender el plazo previsto en la
Resolución General N° 5.592 para que los referidos sujetos cumplan con
la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen
correspondiente al período fiscal 2024.
Que, por otra parte, es menester actualizar el monto del parámetro
referido a la base de cálculo previsto en la Resolución General N°
5.246 a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten
comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos
establecido en dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación de los anticipos del
impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las
personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución
General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar
-en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la
Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el
siguiente procedimiento:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo
30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, del período fiscal 2023, actualizado por la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de
enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que
hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el
coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original
de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de PESOS
TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035.-) y el
importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
DIECINUEVE CENTAVOS ($ 451.683,19.-).
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la
alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala
del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por
la Ley N° 27.743.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los
conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del
mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N °
5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de
enero y junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 5.592 el cuadro correspondiente al primer
anticipo, por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- Modificar en el punto 1. del artículo 2° de la Resolución
General N° 5.246 la expresión “…PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($
150.000.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 11/11/2024 N° 80576/24 v. 11/11/2024