MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 25/2024
DI-2024-25-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-122227403-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la
Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del 19 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º
de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de
practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que
se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo
97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice
combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo
5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por
la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
que elabora la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las
disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través
de su artículo 6º, que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y
publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el
índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la
metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la
cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del
citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su
beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-119672571-APN-DNPSS#MCH, la Dirección
Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha informado el
índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417,
sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
trabajadores en relación de dependencia.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el
precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 30 de
noviembre de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de
2024.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo
II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N°
DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la
Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo
2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N°
27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen
desde el 30 de noviembre de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1°
de diciembre de 2024, que como ANEXO Nº
IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente
disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo
I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2024 N° 80381/24 v. 11/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)