POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1285/2024
DI-2024-1285-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84365039-APN-SGA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 107 del 13 de marzo de
2015, 1.313 y 1.314 ambas del 23 de noviembre de 2022, todas del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 asigna a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional
de Aeropuertos (SNA), debiendo para ello desarrollar y planificar las
estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de
delitos en el ámbito aeroportuario.
Que por el artículo 57 de la citada Ley se creó el Instituto Superior
de Seguridad Aeroportuaria (ISSA), con la misión de formar y capacitar
al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA,
organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y
capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la
aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) respecto del personal policial
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, los
funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o
a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la
Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones
destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en
los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación
civil y de seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA N° 1314/22 aprobó la enmienda al PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(PNSAC), el cual establece que este Organismo es la autoridad
competente en seguridad de la aviación civil, asignándole la
responsabilidad en la materia de elaborar, promover, aplicar y mantener
actualizado el PNSAC, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA
AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el PNISAC, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para el
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO
NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.
Que por la Disposición PSA N° 1313/22 se aprobó la enmienda al PNISAC,
cuyo objeto es establecer los requisitos técnico-administrativos y los
estándares específicos de selección, contratación, formación y
capacitación en materia de Seguridad de la Aviación Civil para toda
persona humana o jurídica, pública o privada que deba desempeñar
actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos del PNSAC, el
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA y toda otra normativa
complementaria en materia de seguridad de la aviación civil, como así
también los criterios de certificación de aquellas personas que tengan
responsabilidad directa en la aplicación de medidas de seguridad de la
aviación civil, para garantizar la aplicación del PNSAC.
Que el PNISAC establece que el ISSA será responsable de asegurar la
implementación de las actividades educativas tendientes a dar
cumplimiento al Programa y a las recomendaciones de la OACI.
Que el PNISAC establece las capacitaciones que debe cumplimentar el
personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios en
el ámbito aeroportuario, de los explotadores de aeropuertos,
explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial, empresas de
servicios y proveedores del ámbito aeroportuario, titulares de
depósitos, terminales y agentes acreditados de carga y correo, con
responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad
de la aviación; así como aquellas que debe realizar el personal
empleado por cualquier organismo público o privado sin
responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad
de la aviación.
Que el ISSA organiza, gestiona y brinda cursos y capacitaciones
dirigidos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en
cumplimiento del citado PNISAC.
Que resulta necesario establecer un procedimiento administrativo para
el dictado de las capacitaciones en el marco del PNISAC, que se
encuentra en la órbita del ISSA, a las empresas prestadoras de
servicios de seguridad privada, explotadores aéreos, empresas de
servicios, proveedores y terceros que briden servicio dentro del
Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que a los efectos de establecer la regulación de los diversos aspectos
que se relacionan con los centros de capacitación externos en materia
de seguridad privada de la aviación civil, mediante la Disposición PSA
N° 107/15 se aprobó el “RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN
EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”.
Que por la Disposición PSA N° 107/15 se aprobaron los “ARANCELES POR
HABILITACIÓN, POR REHABILITACIÓN, POR RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN,
POR SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN y DE LOS PLANES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN y MULTAS”.
Que de conformidad con la citada Disposición PSA N° 107/15, los
aranceles del “RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD
PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO” serán fijados
de acuerdo al parámetro de Unidad Arancelaria (UA).
Que la citada Disposición establece que las multas fijadas en el
aludido Régimen, serán fijadas por la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA de acuerdo al parámetro de Unidad de Multa (UM).
Que asimismo, deviene necesario actualizar los aranceles aprobados en
la Disposición PSA N° 107/15 para los cursos y capacitaciones
organizados, gestionados y dictados por el Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria a terceros, en cumplimiento del PROGRAMA
NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, resulta procedente modificar la Unidad Arancelaria
(UA) asociada a la actividad académica del Instituto, siendo la hora
cátedra una unidad de medida acorde a las acciones llevadas adelante
por el ISSA para la capacitación.
Que el valor de la hora cátedra se encuentra establecido en el Decreto
N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios.
Que establecer el valor de la hora cátedra como arancel, resulta más
estable que otro tipo de arancel, ya que la misma se utilizará para la
liquidación y pago de capacitaciones que brinde el Instituto Superior
de Seguridad Aeroportuaria en el marco del PNISAC.
Que el listado de aranceles debe contemplar la totalidad de las capacitaciones previstas en el PNISAC.
Que la oferta de capacitación del Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria estará supeditada a lo establecido en el PNISAC, y no
podrá brindar cursos a quienes no revistan la calidad de explotadores
aéreos, empresas de servicios y proveedores que presten o pretendan
brindar servicios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que por las razones expuestas resulta procedente actualizar el Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15.
Que la implementación del Procedimiento propuesto implicará un periodo
transitorio para la adecuación y recopilación de la documentación
requerida en el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas
por el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023 y las Disposiciones
PSA Nros. 1313/22 y 1314/22.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL
DICTADO DE CAPACITACIONES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA,
EXPLOTADORES AÉREOS, EMPRESAS DE SERVICIOS Y PROVEEDORES DEL ÁMBITO
AEROPORTUARIO Y ORGANISMOS PÚBLICOS ABOCADOS A LA SEGURIDAD
AEROPORTUARIA O A ALGUNA LABOR CONEXA”, que como Anexo I
(DI-2024-120909621-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Disposición PSA N° 107/15,
por el que como Anexo II (DI-2024-120909573-APN-PSA#MSG) integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Háganse extensivos los aranceles previstos en los Puntos
4 y 5 del Apartado I - Aranceles del Anexo II a la Disposición PSA N°
107/15, a las certificaciones y capacitaciones brindadas por el
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a terceros abocados a la
seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en cumplimiento del
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC).
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a otorgar becas totales o parciales de los aranceles
previstos en los Puntos 4 y 5 del Apartado I - Aranceles del Anexo II a
la Disposición PSA N° 107/15, a personal integrante de los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, y de
Organismos públicos con responsabilidades en el cumplimiento de algún
aspecto del PNISAC, o que desarrollen actividades en el ámbito
aeroportuario.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CAPACITACIONES Y CERTIFICACIONES BRINDADAS
POR EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN EL MARCO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (PNISAC)”,
que como Anexo III (DI-2024-120909871-APN-PSA#MSG) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a reglamentar el procedimiento de otorgamiento de becas,
sus requisitos y condiciones.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Flujograma del “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EL DICTADO DE CAPACITACIONES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA,
EXPLOTADORES AÉREOS, EMPRESAS DE SERVICIOS Y PROVEEDORES DEL ÁMBITO
AEROPORTUARIO”, que como Anexo IV (DI-2024-120909919-APN-PSA#MSG)
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), aprobado por la
Disposición PSA N° 1313/22, o el que rija en el futuro, resulta de
carácter complementario a los procedimientos aprobados por la presente
medida en las cuestiones no previstas.
ARTÍCULO 9°.- La presente Disposición entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de su dictado.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.