JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 138/2024
RESOL-2024-138-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18453443- -APN-DDE#MTYD, Ley del Deporte
Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.912 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de
junio de 2024, las Resoluciones Nros. 282 del 01 de junio de 1998, 467
del 24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282/98 de la entonces
SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron los
aranceles para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones
médico-asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(Ce.N.A.R.D.), entre ellas, la realización de análisis de dopaje en el
Laboratorio de Control de Doping.
Que a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de mayo de 2017 de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se incorporaron como
puntos 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N°
282/98 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y sus modificatorias, los servicios técnicos denominados
“Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos”
en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.
Que por las Resoluciones Nros. 781 del 11 de agosto de 2017 de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 15 del 18 de septiembre de
2017 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 174 del 08 de septiembre de 2020, 66 del 7
de abril de 2022 y 222 de fecha 27 de julio de 2023 todas de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, se modificaron las escalas arancelarias y precios de
referencia de los servicios técnicos mencionados.
Que al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N°
26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN
EL DEPORTE— y sus modificatorias, establece que el análisis de muestras
de los atletas debe ser llevado a cabo únicamente por laboratorios
acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la
citada agencia.
Que el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) no reviste actualmente la condición
precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se
circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de
animales que participan en competencias deportivas.
Que el Laboratorio de Control de Dopaje de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES, tiene como finalidad
aplicar métodos y procedimientos de control para suministrar datos que
prueban la detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina
y otras muestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en
las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que
participan en competencias deportivas, aprobadas por la Resolución Nº
47 del 6 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los
precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado
laboratorio, aprobados por la Resolución N° 282/98 de la entonces
SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, conforme a la escala arancelaria que como Anexo I
(IF-2024-48299997-APN-DDAYPD#MTYD) forma parte integrante de la
presente medida.
Que a través del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó
la ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y las
competencias del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES fueron reasignadas
al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que a través del Decreto Nº 484 del 3 de junio de 2024, se modificó la
citada Ley de Ministerios y las competencias del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR fueron reasignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciendo que los compromisos y obligaciones asumidos por el
MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que el artículo 2° del citado Decreto, incorporó como artículo 4 bis de
la Ley de Ministerios, que el Jefe de Gabinete de Ministros será
asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de
Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades
relacionadas con las materias que le competen.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6
de junio de 2024 se delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las
facultades relacionadas con las materias relativas a deportes del
artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES ha prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DE INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución N°
282 del 1° de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del 24 de
agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias -Análisis de control de
dopaje-, por la escala arancelaria y precios de referencia detallados
en el Anexo I (IF-2024-48299997-APN-DDAYPD#MTYD) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2024 N° 80785/24 v. 12/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Referencia: ANEXO I
Anexo I
Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de esta Subsecretaría de Deportes.
a. Análisis de control de dopaje:
Precios de referencia del análisis, por cada muestra.
1. Análisis de orina de equinos: PESOS SESENTA MIL ($60.000.-)
2. Análisis de sangre de equinos: PESOS SESENTA MIL ($60.000.-)
3. Análisis de plasma de equinos: PESOS SESENTA MIL ($60.000.-)
4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-)