MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 329/2024
RESOL-2024-329-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14874327-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020,
los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y
sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos.
Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 26.020 declara de interés público las
actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje,
distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el
territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el
Artículo 7° de la citada ley.
Que entre aquellos objetivos señalados en el Artículo 7° de la Ley N°
26.020, se encuentra el de promover la competitividad de la oferta y la
demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos
hogares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de
distribución de gas natural; y propender a que el precio del GLP al
consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos
totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación
del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y
seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo
plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en
países con dotaciones similares de recursos y condiciones.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 26.020 establece que las actividades
comprendidas en la misma serán ejercidas libremente con arreglo a las
disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias
que se dicten; debiendo propender a la competencia, la no
discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos,
la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.
Que además de los objetivos señalados en los Artículos 5°, 6° y 7°, la
Ley N° 26.020 tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales
de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas
natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el
Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y sus modificatorias, del cual se desprende que la Autoridad
de Aplicación debe determinar volúmenes de GLP destinados a tal fin.
Que el Apartado VI del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y sus modificatorias, establece el procedimiento mediante el
cual la Autoridad de Aplicación determinará anualmente el volumen de
producto que los productores deberán volcar al mercado interno para
cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e
individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas
fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de
las correspondientes empresas productoras durante el mismo período, la
reserva operativa y la asignación de las bocas de carga a cada
fraccionador.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 9 de febrero de 2024
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determina que,
hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los
Aportes y Cupos previstos en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del
Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus
modificatorias, serán asignados por la Autoridad de Aplicación en forma
trimestral, manteniéndose la metodología allí dispuesta.
Que, conforme lo expuesto en el considerando precedente, corresponde
determinar la asignación de aportes y cupos de GLP, para los períodos
comprendidos entre los meses de julio a septiembre y de octubre a
diciembre del año 2024.
Que el criterio expuesto se encuentra sustentado en el Informe Técnico
N° IF-2024-110050369-APN-DGL#MEC de fecha 8 de octubre de 2024 de la
Dirección de Gas Licuado de esta Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el Artículo 8° y en el Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y
en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la asignación de aportes y cupos de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) en los términos previstos en los Puntos 17 y 18 del
Apartado VI del Anexo a la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de
2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y en el
Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 9 de febrero de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el tercer
trimestre -julio, agosto y septiembre- y el cuarto trimestre -octubre,
noviembre y diciembre- de 2024 de acuerdo con lo establecido en el
Anexo (IF-2024-118627049-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2024 N° 80650/24 v. 12/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)