REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1753/2024
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), la Resolución
CNTA N° 7 de fecha 07 de mayo de 2004, el Acta de Directorio N° 141 de
fecha 16 de octubre de 2024, EX-2024-7738-DD y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero del 2024 (B.O
09/01/2024) se designó al Sr. ADRIÁN LUNA VÁZQUEZ (DNI N° 18.265.416)
como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2024 al
31.12.2024.
Que por Resolución CNTA N° 7, de fecha 07 de mayo de 2004, se declaró
el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”.
Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 16 de
octubre de 2024, Acta N° 141, tomó conocimiento y ratificó la
declaración del 14 de octubre de 2024 como día inhábil a los efectos
del cómputo de los plazos administrativos con motivo del traslado de la
festividad por el “Día del Trabajador Rural.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia General, la Subgerencia y el Departamento de Asuntos
Jurídicos del Registro, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el asueto administrativo del día 14 de octubre
de 2024, declarándose como inhábil administrativo, con motivo del
traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”.
ARTÍCULO 2º.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 12/11/2024 N° 80813/24 v. 12/11/2024