HOSPITAL
DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 1493/2024
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el expediente Nº 1387/2018 del registro del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y las Resoluciones Nros. 693/18
y 286/24 de este Consejo de Administración y sus modificatorias y
complementarias y;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° 286/CA/2024 del Visto se aprobaron las
modificaciones del Reglamento de Contrataciones del Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en relación a los
montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de
selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de
presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las
autoridades competentes.
Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las
contrataciones, este Consejo considera necesario adecuar los montos
mencionados en el párrafo precedente y la Dirección Administrativa
Adjunta indica hacerlo de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de
Contrataciones y Suministros obrante a fs.297 a 299.
Que para la redacción de Reglamento aprobado mediante Resolución Nº
693/18, se han tenido en cuenta las normativas del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado a través
del Decreto Delegado Nº 1023/2001, Decreto Nº 1030/2016 y las
Disposiciones Nros. 62 y 63 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que mediante Decreto Nº 747/2024 se derogaron los incisos g) y h) del
artículo 80 del Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorias que
establecían la excepción de presentar garantías cuando el oferente sea
una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en
los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o
cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto
el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del
Hospital, que exceptúa de la presentación de garantías: “Cuando el
oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público
Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones u organismo provincial, municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
“PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III)
del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital
S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto:
1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán
públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se
podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del
contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la
contratación supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000.-).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto
de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no
exceda de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-). No obstante ello,
podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los
siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán
aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para
satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las
siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000.-) en virtud de no resultar económica y administrativamente
conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un
dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se
compadecen con el monto de la adquisición.
III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la
adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y
cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para
la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000.-) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo
87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con
pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-). Esta forma de garantía
no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de
Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la
orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones
del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por
el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto el inciso f) del artículo 89 del
Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C.
“Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Dalmazzo - Jorge Menehem - Oscar Juan Perez - Soraya El Kik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2024 N° 81080/24 v. 13/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
IF-2024-124102259-APN-DNRO#SLYT