MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1197/2024
RESOL-2024-1197-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
Visto el expediente EX-2024-112448231- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.179,
los decretos 309 del 16 de abril de 2018, 331 del 16 de junio de 2022,
845 del 20 de septiembre de 2024 y la resolución 571 del 1° de
septiembre de 2022 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley 27.179, se reconoció a las personas
por sí, o a través de sus herederos, en su caso, que estuvieran
reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los
acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
Fábrica Militar Río Tercero, el derecho a percibir una indemnización, a
hacerse efectiva mediante la entrega de bonos de consolidación, en el
marco de las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado
Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo
legal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del anexo I al
decreto 309 del 16 de abril de 2018, reglamentario de la ley 27.179, la
base para el cálculo de la remuneración prevista en el artículo 3° de
la citada ley, será equivalente a la remuneración mensual de los
agentes Nivel A Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, al día de publicación de esa reglamentación; es decir,
17 de abril de 2018.
Que por el artículo 13 del anexo I al decreto citado en el considerando
precedente, la indemnización prevista en la ley 27.179 se cancelará con
Bonos de Consolidación cuya colocación se autorice en cada ley de
presupuesto y al valor técnico de la fecha de su reconocimiento,
conforme los mecanismos establecidos en el anexo IV al decreto 1116 del
29 de noviembre de 2000, la documentación aprobada por la resolución 42
del 14 de febrero de 2006 del entonces Ministerio de Economía y
Producción, y demás normas aclaratorias y complementarias.
Que por el artículo 12 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, se
sustituyó el artículo 68 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), disponiendo que las obligaciones comprendidas
en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700,
27.133, 27.139, 27.179 y aquellas que en virtud de otra norma que así
lo indique se deban cancelar con Bonos de Consolidación, serán
atendidas a partir del 1° de mayo de 2022 con Bonos de Consolidación
Décima Serie cuya emisión se autorizó en el artículo 13 del decreto
mencionado.
Que a tales efectos, por el artículo 1º de la resolución 571 del 1° de
septiembre de 2022 del Ministerio de Economía, se dispuso la emisión de
los Bonos de Consolidación Décima Serie y por el artículo 3° inciso c)
de esa resolución, se estableció que para determinar la cantidad de
bonos a entregar en cancelación de la indemnización reconocida por la
ley 27.179, entre otras, se debe adicionar la tasa de interés para los
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -
BADLAR promedio bancos privados, desde el 4 de enero de 2010 y hasta el
1° de mayo de 2022 inclusive.
Que por el decreto 845 del 20 de septiembre de 2024, se dispuso que la
indemnización prevista en la ley 27.179 será cancelada con Bonos de
Consolidación y se modificó la remuneración base para el cálculo de la
indemnización, la cual será equivalente a la remuneración mensual de
los agentes Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el decreto 2098/08, al mes de agosto de 2024.
Que siendo ahora la base de cálculo de la indemnización reconocida por
la ley 27.179 posterior a la fecha de emisión de los Bonos de
Consolidación Décima Serie, corresponde entonces adecuar la metodología
para determinar la cantidad de bonos a entregar.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 68 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o 2014), con la modificación introducida por el artículo 12 del
decreto 331/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos b) y c) del artículo 3º de la
resolución 571 del 1° de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía,
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“b) Beneficios y resarcimientos otorgados por las leyes 24.043, 24.411,
25.192, 26.690, 27.139 y 27.179 reconocidos después del 2 de mayo de
2022:
Se cancelarán al valor técnico del bono de la fecha de reconocimiento del beneficio.
c) Indemnizaciones otorgadas por las leyes 25.471, 26.572 y 27.133:
Desde el 4 de enero de 2010 y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive, se
adicionará el promedio aritmético simple de la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000)
-BADLAR promedio bancos privados-, considerando las tasas publicadas
por el BCRA. Los intereses serán calculados sobre los días
efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco
días (actual/365).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 13/11/2024 N° 80953/24 v. 13/11/2024