PODER EJECUTIVO
Decreto 1020/2024
DECTO-2024-1020-APN-PTE - Disuélvese el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115359778-APN-SOP#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 24.583, 26.122 y 27.742 y los Decretos
Nros. 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE
SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el
objeto de organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de
los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las
políticas nacionales del sector.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que el citado ENTE NACIONAL
DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 107/97 se aprobó el Estatuto del referido Ente Nacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias estableció entre las competencias del
MINISTERIO DE ECONOMÍA las de entender en la formulación, elaboración y
ejecución de la política nacional relacionada con obras de
infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el
diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a
obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional,
regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, en el contexto actual, resulta necesario reducir la superposición
de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinación en
las políticas de administración de los recursos hídricos y promover una
gestión más ágil y centralizada de las obras y proyectos hídricos.
Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar
los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y
sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la
gestión.
Que por la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el precitado plazo.
Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la
administración pública nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada Ley N° 27.742 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los
órganos u organismos de la Administración central o descentralizada
contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la
reorganización, modificación o transformación de su estructura
jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,
o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en consecuencia, se estima oportuno disolver el ENTE NACIONAL DE
OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) con el fin de garantizar una
mejor utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicación de
funciones.
Que, asimismo, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a
los fines de que instrumente las medidas relativas al traspaso de los
recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS
DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, y
facultar a dicho Ministerio a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que fueran necesarias para la mejor ejecución de la
presente medida.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la
publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedará disuelto
el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas
relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor
ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la
publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedarán
derogados la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 14/11/2024 N° 81793/24 v. 14/11/2024