ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1083/2024
RESOL-2024-1083-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59709483- -ANSES-DD#ANSES, la Ley N°
24.241, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la
Resolución DE-N N° 905 del 26 de noviembre de 2008 (texto ordenado
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES del 29 de agosto de 2018) y
la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES del 12 de junio de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución a través del cual se confirman los cargos efectuados a la
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE mediante el Acta de Apertura de Procedimiento
Nº ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES aprobada por la Resolución N°
RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES, revocándose en consecuencia el Convenio
para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de
Terceras Entidades celebrado con ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y se procede a
la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV
de la Resolución DE-N N°905/2008 T.O. 2018.
Que el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241 establece que las
prestaciones que se acuerden por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA) no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por
derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y
b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los
beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos,
asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial,
asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales con
las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones
o el otorgamiento de créditos.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 246/2011 facultó a esta
ANSES, a dictar las normas necesarias para la implementación, el
funcionamiento y el control operativo del sistema, en el carácter de
autoridad de aplicación y fiscalización de la operatoria de descuentos
prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241.
Que el Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con
Terceras Entidades aprobado por la Resolución DE-A N° 905/08 (t.o.
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES) no reviste carácter
obligatorio para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro de las
atribuciones del poder administrador inherentes a la organización de
las prestaciones que tiene a su cargo.
Que esta ANSES tiene amplias facultades para analizar las
irregularidades en cada caso concreto y encuadrarlas en las sanciones
que estime corresponder (ANEXO IV de la Resolución DE-A N° 905/08 t.o
2018) en virtud del procedimiento para la aplicación de sanciones
administrativas por incumplimiento a las obligaciones asumidas por las
entidades adheridas a la operatoria de descuentos no obligatorios
(ANEXO V de la Resolución precitada).
Que la Entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE adhirió voluntariamente al
Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades
mediante el Convenio N° 51 del 02/09/2014 celebrado con esta ANSES
(IF-2024-50850237-ANSES-DGPC#ANSES, embebido a la Nota N°
NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES incorporada al documento N°
IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3).
Que la Coordinación Control de Terceras Entidades, en ejercicio de las
potestades de control sobre descuentos no obligatorios realizados por
las entidades en el sistema e@descuentos, analizó la operatoria de la
MUTUAL elaborando en consecuencia el informe N°
IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3, constatando las
irregularidades allí detalladas y agregándose como archivos embebidos
las constancias que dan sustento a dicho informe.
Que a partir de ello, mediante la Resolución N°
RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES (orden 16) de la Dirección General de
Control Prestacional, se aprobó el Acta de Apertura de Procedimiento N°
ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES (orden 14) que dio inicio al proceso
administrativo tendiente a determinar la responsabilidad de la entidad
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE por las irregularidades verificadas, así como
la eventual sanción aplicable a su accionar.
Que mediante dicha Acta se imputaron a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE las
siguientes faltas: 1) cesión de código de descuento a favor de otras
entidades; 2) ingreso de descuentos indebidos, sin consentimiento y a
beneficiarios fallecidos, con curador designado y residentes en el
exterior; 3) falta de presentación de los Comprobantes de Autorización
de Descuentos (CAD) que respalden las novedades ingresadas al sistema
e@descuentos; 4) declaración de servicios especiales no crediticios que
no se condicen con los ingresados en el sistema e@descuentos.
Que respecto de la primera irregularidad, se verificó que la MUTUAL
facilitó la utilización de los códigos de descuento que le fueron
asignados por esta ANSES, a favor de otras entidades, con la finalidad
de gestionar la cobranza de cuotas sociales y servicios que aquellas
acordaron con sus afiliados. En este sentido, ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE
obró como mera intermediaria permitiendo que, con su código de
descuento, se cobren montos de terceros, a través de descuentos en los
recibos de haberes de los adultos mayores. Prueba de ello, es que la
MUTUAL informó en su declaración jurada presentada ante esta ANSES que
cuenta con 3.146 afiliados, y los descuentos ingresados para junio y
julio del 2024 afectaron los haberes previsionales de 49.644
beneficiarios.
Que respecto de la segunda irregularidad, se verificó que la MUTUAL
ingresó de manera atípica 9.411 descuentos en el mensual de junio 2024
frente a los 25 descuentos ingresados en el mensual anterior sin dar
cumplimiento a lo normado en la reglamentación del sistema
e@descuentos; que los mismos se ingresaron en intervalos reducidos de
tiempo y a beneficiarios fallecidos, beneficiarios con curador
designado y beneficiarios residentes en el exterior; y, finalmente, se
constató que los adultos mayores no prestaron el consentimiento
requerido para afectar sus haberes previsionales.
Que así también, se constató que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, no
presentó los Comprobantes de Autorización de Descuentos que respalden
las novedades ingresadas al sistema e@descuentos bajo el código
asignado para la carga de los servicios especiales no crediticios y
acrediten el ingreso de descuentos en presencia de los beneficiarios.
Que finalmente, se verificó que la MUTUAL declaró ante esta ANSES
servicios especiales no crediticio que no se condicen con los
ingresados en el sistema e@descuentos, bajo el código de descuento
asignado por esta Administración Nacional.
Que a raíz de lo expuesto, la Dirección Detección consideró que
correspondería: (1). Retener las sumas descontadas a los beneficiarios
comprendidos en el ANEXO I N° IF-2024-59565073-ANSES-DD#ANSES embebido
a la presente; (2). Proceder al reintegro de las sumas descontadas
previstas en el punto 2 anterior; (3). Notificar a la ASOCIACIÓN MUTUAL
VERDE por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a efectos que formule el
descargo y ofrezca la prueba que hagan a su derecho; y (4). Dar
intervención a la Dirección de Contabilidad a los fines previstos en el
punto 2 y a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a los
fines previstos en los puntos 3 y 4 precedentes.
Que atento las irregularidades detectadas, conforme surge del documento
N° IF-2024-62582589-ANSES-DGPC#ANSES, el día 13 de junio del corriente
se notificó a la mencionada mutual del dictado de la Resolución N°
RESOL-2024-1-ANSES-DGPC#ANSES, a los efectos de que tome vista de las
actuaciones, efectúe el descargo pertinente y ofrezca la prueba de que
intente valerse en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la
normativa vigente (orden 19).
Que asimismo, mediante Nota N° NO-2024-62557519-ANSES-DGPC#ANSES,(orden
20) se solicitó a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas,
la inhibición transitoria, para cargar nuevas novedades, de la
ASOCIACION MUTUAL VERDE, a los fines de salvaguardar los haberes de los
beneficiarios y hasta tanto ésta acredite el cumplimiento de las
disposiciones de dicha, notificándose a la mencionada asociación de
dichos extremos mediante correo electrónico de fecha 14 de junio del
corriente, conforme documento N° IF-2024-62997367-ANSES-DGPC#ANSES,
(orden 23).
Que con fecha 2 de julio del corriente, dicha Entidad efectuó una
presentación mediante correo electrónico, donde negó la imputación al
señalar que “en ningún momento hemos cedido código alguno para
descuento y pagos a terceras entidades (mutuales)”, seguidamente afirmó
haber informado a esta ANSES “la aceptación de afiliados de terceras
entidades (mutuales)”, solicitando una prórroga para presentar su
descargo hasta tanto se les conceda una audiencia con la Dirección
General de Control Prestacional (IF-2024-71591177-ANSES-DGPC#ANSES
(orden 24), la cual fue concedida por un plazo de 48 hs. hábiles
(PV-2024-74710786-ANSES-DGCP#ANSES (orden 30), mediante la notificación
por correo electrónico de fecha 17/07/2024
(IF-2024-75518910-ANSES-DGPC#ANSES (orden 32), recepcionándose nuevo
escrito por parte de la mutual el 18/07/2024, solicitando “formal
audiencia […] a los fines de poder mediar solución técnica por
falencias propias de nuestro desconocimiento y/o desinformación”
(IF-2024-75525056-ANSES-DGPC#ANSES (orden 33).
Que a raíz de lo expuesto, se dio intervención a la Dirección
Detección, la cual mediante Informe N° IF-2024-84245584-ANSES-DD#ANSES
agregado a orden 38, habiéndose dado cumplimiento a las instancias
procedimentales y a los plazos fijados por la normativa que gobierna la
materia, remite un análisis de lo actuado por esta Administración
Nacional y de las defensas presentadas por la MUTUAL.
Que en ese sentido, la mencionada Dirección refiere que si bien la
MUTUAL negó la imputación al señalar que “en ningún momento hemos
cedido código alguno para descuento y pagos a terceras entidades
(mutuales)”, seguidamente afirmó haber informado a esta ANSES “la
aceptación de afiliados de terceras entidades (mutuales)”.
Que en relación a ello, la mencionada Dirección expuso que la negación
de la cesión planteada se contradice con los propios actos y documentos
acompañados por la MUTUAL, conforme ha quedado acreditado en las
actuaciones.
Que en cuanto a lo expuesto por la MUTUAL la “aceptación de afiliados
de terceras entidades”, aclaró dicha área técnica que “por un lado que
no resulta eximente de responsabilidad ni condición de excepción a la
cesión de código que se encuentra categóricamente vedada en la
reglamentación y, por el otro, que contrariamente a lo argüido por la
MUTUAL pudo comprobarse la falta de consentimiento en los descuentos
ingresados a los haberes de los jubilados y pensionados”.
Que sobre ello, la Dirección de Detección recordó que mediante nota de
fecha 15/05/2024, la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE informó que “…debido a
convenios establecidos con antelación con otras asociaciones mutuales
en sesiones de derecho privado para el cobro y/o; Sesión de afiliados,
en consecuente debido a múltiples indisposiciones de estas mutuales
convenidas; dado que las mismas perdieron sus códigos de descuento u
otros actos jurídicos inconclusos por lo consecuente se efectuaron el
ingreso de estas cápitas por parte de nuestra MUTUAL. Por lo tanto hubo
un error en la migración de carga de datos…”
(IF-2024-53338659-ANSESDGPC#ANSES embebido a la Nota N°
NO-2024-53582894-ANSES-DGPC#ANSES, agregado a las actuaciones mediante
documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3).
Que continúa diciendo que en fecha 03/06/2024 la MUTUAL remitió nota
donde reiteró los términos de su presentación anterior y acompañó
“…convenios preexistentes con mutuales y entidades de diversas índoles,
cuyo código de descuento de vuestra institución se encuentra con
falencia o carecen de la misma por cuestiones propias…”
(IF-2024-58691257-ANSES-DGPC#ANSES embebido a Nota N°
NO-2024-58865415-ANSES-DGPC#ANSES).
Que luego, la mencionada área describió el carácter de los Convenios
suscriptos por la ASOCIACION MUTUAL VERDE con otras entidades –a cuyos
términos corresponde remitirse- destacando que en la CESIÓN DE DERECHOS
DE COBRO celebrada con la MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS
PROVINCIALES (MJRYPP), ésta última en carácter de “cedente” y la
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE en carácter de “adquirente”, acuerdan la cesión
del derecho de cobro sobre los pagos realizados por los afiliados a
través de código de descuento de la MUTUAL cedente, el cual es otorgado
a la MUTUAL adquirente (cláusula segunda pto. 1). Además, se deja
constancia que “la cedente es titular de los cobros mensuales y
consecutivos de una cápita por afiliado de $4.000 aportados por los
afiliados adheridos a la MUTUAL cedente originados por la cuota social
y el servicio de óptica y ortopedia ambulatoria” (cláusula primera).
Que asimismo resalta que, en el ANEXO I de la referida CESION DE
DERECHOS DE COBRO, se observa que la MJRYPP autoriza a la ASOCIACIÓN
MUTUAL VERDE a “…realizar el cobro per cápita de los afiliados del
ANSES cuota social y cuota de servicios cuyo padrón fue entregado
oportunamente y forma parte del convenio…” y en el punto 2 del
mencionado ANEXO I se indica que el monto a cobrar se compone de $1.500
de cuota social y de $2.500 por cuota de servicios. Esto es, un total
de $4.000.
Que sobre ello, la Dirección de Detección concluye que los acuerdos
presentados por la MUTUAL no hacen más que evidenciar el reconocimiento
de la propia MUTUAL respecto a la cesión del código que le fue asignado
y su rol de intermediaria en el cobro a favor de otras entidades,
ajenas a la operatoria bajo examen, las cuales se benefician de las
ventajas propias del sistema e@descuentos.
Que a mayor abundamiento, el área técnica resalta que la posterior
negativa de la Entidad sobre la cesión de código, resulta contraria a
sus propios actos, y evidencia una conducta incompatible con una
anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Así
lo entendió la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) al señalar,
que “…de conformidad con la teoría de los actos propios, no corresponde
ejercer un derecho en abierta contradicción con conductas previas que
hayan permitido inferir un determinado comportamiento en la relación
jurídica” (v. Dictámenes 247:240, 255:586, 275:462).
Que sentado ello, la Dirección de Detección refiere que el ingreso de
descuentos al sistema e@descuentos se encuentra habilitado
exclusivamente para las entidades autorizadas por esta ANSES para
operar el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras
Entidades y, ante la facilitación del código que le fue asignado a
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, se verificó la cesión de código vedada por el
artículo 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018) que dispone “Las
entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder,
transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos
a ellas asignados a personas física o jurídica alguna, sean estas
titulares o no de un código de descuento otorgado por esta ANSES, bajo
apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los
códigos oportunamente otorgados”.
Que, el Órgano Asesor señaló que, si el accionar de una Entidad implica
“ceder, transferir o de cualquier forma facilitar el uso de los códigos
de descuento a otra persona, se puede concluir que se incurre en la
conducta prohibida por el citado artículo debiendo aplicarse la sanción
en él contemplada” (cfr. Dictamen 61.450) y asimismo, entendió que “…el
ingreso de novedades se encuentra habilitado exclusivamente para
aquellas Entidades que oportunamente fueron autorizadas por esta ANSES
para operar Sistema Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras
Entidades […] existe cesión de códigos de descuento y por consiguiente
vulneración a la prohibición dispuesta por el artículo 21 de la
Resolución DE-N Nº 905/08 (T.O. 2012), en aquellos supuestos en que una
Entidad autorizada, permite a otra Entidad […] que utilice dichos
códigos para el ingreso de novedades dentro del sistema e@descuentos,
asumiendo la primera, un rol de intermediaria o más precisamente de
gestor de cobro […]. De ese modo, se estaría permitiendo que una
Entidad que no ha sido autorizada a participar de la operatoria, se
beneficie de las ventajas propias del Sistema Descuentos no
Obligatorios a favor de Terceras Entidades” (Dictamen N° 61.475).
Que en razón de lo expuesto, el área técnica concluye que ASOCIACIÓN
MUTUAL VERDE incurrió en una facilitación del código que le fue
asignado, configurando una conducta punible en los términos del
artículo 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018).
Que continuando con el análisis, respecto a los descuentos indebidos
sin consentimiento de los jubilados y pensionados y el desconocimiento
de la MUTUAL por parte de los adultos mayores, informa dicha Dirección
de Detección que se verificó que la Entidad ingresó de manera atípica
9.411 descuentos por servicios especiales no crediticios de $4.000 cada
uno para el mensual de liquidación junio 2024 por la suma de
$37.644.000 y 40.244 descuentos de $4.000 cada uno para el mensual
julio 2024 por la suma de $160.976.000, afectando los haberes
previsionales de 9411 beneficiarios y 40.233 beneficiarios,
respectivamente. Situación que no se condice con la operatoria habitual
de la Entidad que hasta el mensual de liquidación mayo 2024, ingresó al
sistema e@descuentos 25 descuentos por la suma de $2.077.
Que además, pudo constatarse, tal como se indicó ut supra que, si bien
la Entidad informó en su declaración jurada contar con 3.146 afiliados,
los descuentos ingresados para junio y julio del 2024 afectan los
haberes previsionales de 49.644 beneficiarios.
Que dicha área técnica informa que la totalidad de los descuentos
fueron ingresadas al sistema e@descuentos sólo con los códigos de
operador correspondientes al Sr. Dennis Daniel PUERARI C.U.I.L.:
20-92898869-5 y a la Sra. Daniela Noemi ROMANO C.U.I.L.: 27-37334364-7,
quienes revisten el carácter de Presidente y personal autorizado a
certificar CAD, respectivamente (Cfr. última Declaración Jurada
presentada en febrero del corriente año ante esta ANSES
IF-2024-50856090-ANSES-DGCP#ANSES, embebida la
NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES- orden3-).; revelándose además
descuentos ingresados en intervalos reducidos de tiempo a 7
beneficiarios fallecidos; 22 beneficiarios con curador designado; 26
beneficiarios residentes en el exterior y en diferentes provincias
argentinas (v. NO-2024-58845920-ANSES-DD#ANSES y NO-2024-59478639-
ANSES-DSI#ANSES, embebidas al documento N°
IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3).
Que continuando el análisis, informó que respecto a los descuentos
ingresados a beneficiarios con curador designado, teniendo en
consideración el régimen de nulidad de los actos realizados por la
persona incapaz (art. 44 del CCCN) y la ausencia de documentación en
poder de esta Administración que respalde el cese de la incapacidad
(art. 47 del CCCN) o una autorización judicial para contraer deudas
(arts. 38, 43 y 121 inc. e del CCCN), consultada que fuere la MUTUAL
(NO-2024-475000952-ANSES-DCDNO#ANSES embebidas al documento N°
IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3), procedió a ejecutar la
cancelación de los descuentos ingresados, adjuntando las constancias,
entre las que incluyó una novedad (54484184) posteriormente reingresada
en idénticas condiciones.
Que en otro sentido, pone en resalto el ingreso de novedades el Sr.
Dennis Daniel PUERARI - usuario 20928988695 - el día 26 de abril de
2024 (fecha de cierre del mensual de liquidación 06/24), entre las
08:27 y las 16:27 hs, ingresó descuentos a titulares residentes en 12
provincias, a saber, Córdoba, Buenos Aires, Santiago del Estero, Santa
Fe, San Miguel de Tucumán, Chubut, Formosa, Chaco, Río Negro, Neuquén,
Entre Ríos, Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que la
Sede de la MUTUAL se encuentra sita en la Ciudad de Rosario, provincia
de Santa Fe (cfr. DDJJ citada, orden3).
Que la Dirección de Detección indica que lo señalado precedentemente
resulta incompatible con la normativa vigente, que establece el deber a
cargo de las entidades de documentar el ingreso de los descuentos en el
sistema e@descuentos a través del CAD, el cual debe ser emitido e
impreso en presencia del jubilado o pensionado, debiendo informar en
ese mismo momento sobre las particularidades y características de los
servicios ofrecidos (artículo 11 de la Resolución DE-N N° 905/08 T.O
2018). Operatoria difícilmente ejecutable en los intervalos de tiempo
mencionados y considerando las distancias entre los domicilios de los
titulares y la sede de la MUTUAL.
Que en el contexto mencionado, la Dirección de Detección informa que se
emitió una muestra de casos y se solicitó a la Coordinación Contralor
Externo (NO-2024-52015091-ANSES-DD#ANSES,
NO-2024-53107528-ANSES-DD#ANSES y NO-2024-54053847-ANSES-DD#ANSES
embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al
orden 3) la verificación de los titulares de descuentos a fin de
certificar el conocimiento por parte de los adultos mayores de los
descuentos ingresados al sistema e@descuentos a favor de la MUTUAL;
informando dicha área que la totalidad de los titulares contactados
desconocieron a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y, por ende, haber tramitado
algún servicio ante dicha Entidad (NO-2024-55575665-ANSES-DD#ANSES,
NO-2024-55654235-ANSES-DD#ANSES y NO-2024- 56221550-ANSES-DD#ANSES
embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al
orden 3).
Que cabe ejemplificar con la declaración de la titular ANTELO IRMA
ISAURA CUIL 27-02926790-7 quien señaló que no conoce a la ASOCIACIÓN
MUTUAL VERDE, que no es afiliada de la MUTUAL y que no solicitó
créditos ni servicios especiales en ninguna entidad
(IF-2024-55419372-ANSES-DD#ANSES).
Que asimismo, la titular ALVAREZ DELGADO LUCIA CUIL 20-92170382-2
declaró que no conoce a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, que no concurrió en
fecha 29 de abril de 2024 a firmar documentación a favor de la Entidad
en tanto “no puede salir de su casa”, aclarando que solo utiliza los
servicios del PAMI y que no es afiliada de ninguna MUTUAL
(IF-2024-55955593-ANSES-DD#ANSES).
Que el área técnica refiere también, que con relación a los
beneficiarios que residen en el exterior, pudo verificarse que el señor
Pedro OLEGARIO, padre de la titular Noemí OLEGARIO, manifestó que su
hija reside en España por lo que no pudo haber concurrido a la MUTUAL a
suscribir ninguna documentación a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE
(IF-2024-55635263-ANSES-DD#ANSES).
Que en ese mismo sentido, el señor Pablo LODI, hijo de Oscar Arnaldo
LODI, manifestó que su padre reside en Estados Unidos por lo que
descarta que su padre haya firmado documentación a favor de la
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (IF-2024-55632572-ANSES-DD#ANSES).
Que a mayor abundamiento, puso en resalto la mencionada Dirección que,
con fecha 23/05/2024 la Oficina PILAR remitió una denuncia realizada
por la señora Olga DU 6.521.156 en la que manifestó que, al ingresar en
la aplicación MI ANSES observó un descuento en su beneficio de pensión
15-5-5729796-0 a nombre de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE con fecha
09/05/2024 a descontarse por primera vez en su beneficio previsional
con el cobro de los haberes en 7/2024; desconociendo la pensionada a la
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y declarando no haber firmado ni autorizado
descuentos a ninguna entidad, solicitando adicionalmente la baja del
descuento y que se tomen las medidas correspondientes para evitar
futuras estafas (NO-2024-54895987-ANSES-JRBIV#ANSES embebida al
documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante a orden 3).
Que sobre ello, la Dirección de Detección expresó que analizados los
registros del sistema e@descuentos, la Coordinación Control Terceras
Entidades pudo corroborar que la titular denunciante cuenta
efectivamente con una novedad de descuento en su haber en concepto de
servicio especial no crediticio ingresado por la MUTUAL el 09/05/2024
por la suma de $4.000.
Que dicha área de control expuso que las situaciones expuestas
evidencian, por un lado, la ausencia de controles aplicados para
verificar la identidad y el carácter de los titulares con carácter
previo al ingreso de los descuentos en el sistema y por el otro la
reincidencia en la conducta negligente de la MUTUAL que habiendo
cancelado una novedad por falta de control (caso de beneficiario con
curador designado), vuelve a ingresarla en igual sentido.
Que sobre el particular, informó que la entidad en su nota del
2/07/2024, agregada como documento N° IF-2024-71591177-ANSES-DGPC#ANSES
de orden 24, reconoció en relación a los casos de “fallecidos,
enajenados y/o curatela” la existencia de fallas técnicas de control
por su parte y por parte de “las mutuales emitentes de los padrones de
afiliados”.
Que la Dirección de Detección entiende que lo manifestado por la
Entidad no resulta eximente de responsabilidad toda vez que la alegada
falla técnica es inadmisible, al igual que la pretendida
responsabilidad de las terceras entidades a las cuales cedió su código
de descuento, por cuanto, al adherir la MUTUAL al sistema e@descuentos,
declaró conocer la totalidad de la normativa que lo regula y, debió
observar los requisitos exigibles para operar el sistema (cláusula
PRIMERA y SEGUNDA, del Convenio N° 51/2014 suscripto por ASOCIACIÓN
MUTUAL VERDE, IF-2024-50850237-ANSES-DGPC#ANSES, embebido a la
NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES incorporada al
IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES del orden 3).
Que en este sentido, pone en resalto que la Procuración del Tesoro de
la Nación entendió que “El voluntario sometimiento a un régimen
jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que
determina la improcedencia de su ulterior cuestionamiento.” (v.
Dictámenes 213:250, 231:72, 247:240).
Que así las cosas, sostiene que la normativa que gobierna la materia
resulta de carácter imperativo, por lo que su cumplimiento es
obligatorio para operar en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a
favor de Terceras Entidades.
Que en consecuencia, entiende dicha área que la constatación de
descuentos en concepto de servicios especiales sin consentimiento de
los beneficiarios, a titulares fallecidos, con curador designado y
residentes en el exterior, sumado a la denuncia recibida por una
titular que afirma no haber solicitado ni consentido los descuentos
ingresados en sus haberes por la Entidad, demuestra un grave perjuicio
a los adultos mayores al encontrarse afectados sus haberes a descuentos
no solicitados, configurando una conducta punible en el marco de lo
dispuesto en la operatoria conforme lo previsto en el acápite II del
Anexo IV de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018).
Que por ello, no existiendo elementos que permitan desvirtuar las
irregularidades detectadas, concluye dicha Dirección que se infringió
el art. 14 inciso b) de la Ley 24.241 que establece la conformidad
formal y expresa de los beneficiarios para enajenar o afectar las
prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la
referida norma, receptada en el artículo 11 de la reglamentación.
Que la Dirección de Detección refiere que en cuanto a la falta de
documentación en cada operación que se autorice en el sistema
e@descuentos y la inobservancia de la operatoria de descuentos, la
Entidad no presentó los CAD requeridos por esta Autoridad de Aplicación
a fin de respaldar los descuentos ingresados al sistema e@descuentos y
acreditar el ingreso de descuentos en presencia de los beneficiarios,
limitándose a cancelar los descuentos observados por esta ANSES
(IF-2024-58691754-ANSES-DGPC#ANSES).
Que la falta de presentación de los CAD emitidos por el sistema
e@descuentos evidencia que la MUTUAL ingresó los descuentos sin
presencia de los jubilados y pensionados, quienes deben suscribir la
documentación y consentir la operación.
Que en ese sentido, pone en resalto que la Entidad en su escrito del
02/07/2024, alegó que no se responsabiliza por informar a los
beneficiarios de terceras entidades, “por ser éstas las responsables
directas antes sus afiliados. Debiendo informar de las actividades
propias de cada institución por ser propia y particular”.
Que respecto de las defensas planteadas por parte de la MUTUAL, el área
técnica refiere que resultan insuficientes para desvirtuar la
imputación formulada en tanto el artículo 11 de la reglamentación
estableció expresamente el deber a cargo de las entidades de documentar
el ingreso de los descuentos en el sistema e@descuentos con el CAD, que
–como se dijo ut supra- debe ser emitido e impreso en presencia del
jubilado o pensionado, debiendo informar en ese mismo momento sobre las
particularidades y características de los servicios ofrecidos.
Que en consecuencia, concluye que la modalidad empleada por la Entidad
en la operatoria de descuentos configura una conducta punible y no se
corresponde con el procedimiento exigido en el artículo 11 de la
reglamentación, donde expresamente se indica que el ingreso de la
novedad al Sistema, la impresión y firma del CAD, deben realizarse en
un solo acto, por personal debidamente autorizado para operar y en
presencia del beneficiario, quien manifiesta su voluntad de contratar
el servicio, suscribiendo el correspondiente comprobante. Todo ello, a
fin de dotar de transparencia y confiabilidad a la operatoria de
descuentos y garantizar el derecho a la información de los jubilados y
pensionados.
Que finalizando con el análisis, la Dirección de Detección expone que
con relación a la imputación Incumplimiento en la declaración jurada de
servicios, se constató que la MUTUAL declaró ante esta ANSES servicios
especiales no crediticios que no se condicen con los descuentos
ingresados en el sistema e@descuentos, bajo el código de descuento
asignado por esta Administración Nacional.
Que en efecto, de las declaraciones juradas de fechas 17/03/2023 y
23/02/2024, no se observa información alguna respecto a sucursales,
comercializadores y prestadores de servicios ni se informan a esta
ANSES convenios vigentes con otras entidades
(IF-2024-50852462-ANSES-DGPC#ANSES e IF-2024-50856090-ANSES-DGPC#ANSES
embebidos en Nota N° NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES).
Que en la presentación bajo análisis, la MUTUAL hizo alusión a
“falencias propias” por “desconocimiento y/o desinformación”,
resultando asimismo ineficaz para desvirtuar la falta por cuanto se
recuerda que la invocación de un error de derecho en nuestra
legislación resulta inexcusable, “ignotia vel error juris non excusat”
(cfr. art. 8 Código Civil y Comercial de la Nación).
Que en razón de todas las irregularidades detectadas, la Dirección de
Detección concluye que ha quedado configurada una conducta punible ante
la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el
artículo 16 de la reglamentación; correspondiente rechazar las defensas
intentadas por la MUTUAL y confirmar las imputaciones efectuadas.
Que a orden 47, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señaló “…cabe
hacer notar que se ha dado cumplimiento a las instancias
procedimentales y a los plazos fijados por la normativa que gobierna la
materia. Ello así toda vez que se ha corrido traslado a la ASOCIACIÓN
MUTUAL VERDE (cfr. IF-2024-62582589-ANSES-DGPC#ANSES – orden 19), a los
fines de que tome conocimiento de estas actuaciones y ejerza su derecho
de defensa a través del pertinente descargo con la amplitud probatoria
garantizada constitucionalmente”.
Que al respecto sostuvo que “…las áreas técnicas a cargo de la
Dirección General Control Prestacional efectuaron un análisis
circunstanciado de las diligencias de verificación realizadas, como así
también de los términos del descargo producido por la ASOCIACIÓN MUTUAL
VERDE, comprobando la existencia de las irregularidades imputadas,
conclusión que merituada en esta instancia es compartida por este
Cuerpo Asesor”.
Que con relación a las imputaciones efectuadas, el Cuerpo Asesor opinó
que “…las irregularidades puestas de manifiesto por las oficinas que
previnieron en el trámite han sido producto de las acciones de control
implementadas respecto del sistema que nos ocupa en pos de verificar el
fiel cumplimiento de la normativa vigente, poniendo en evidencia, que
la Entidad con su accionar ha violado lo prescripto por los artículos
11, 16, y 21 de la Resolución DE-N Nº 905 (T.O. 2018)” y “…ha quedado
evidenciado que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE facilitó la utilización de
su código de descuento a favor de terceras entidades; que ingresó
descuentos indebidos a titulares fallecidos o con curador designado, en
múltiples jurisdicciones; que realizó descuentos en los haberes de los
jubilados y pensionados sin solicitud, consentimiento expreso ni
documentación de respaldo; y que los montos de los descuentos
ingresados al sistema e@descuentos no se condicen con los declarados
oportunamente ante esta ANSES”
Que asimismo, señaló que “…con las diligencias practicadas en el
presente trámite, el área técnica interviniente pudo comprobar de
manera fehaciente la existencia de las maniobras ejecutadas por la
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE”.
Que por último concluyó que “…la estrategia defensiva ensayada por la
entidad resulta insuficiente, puesto que no sólo no ha aportado ningún
elemento de prueba que se estime relevante como para impedir transitar
el camino marcado por el Anexo V de la Resolución DE-N N° 905/12 (T.O.
2018) sino que los argumentos esgrimidos en su descargo no revisten
entidad suficiente como para modificar las medidas de contralor
adoptadas por este organismo”.
Que a orden 51, mediante documento N° IF-2024-110527957-ANSES-DD#ANSES,
la Dirección de Detección concluyó que se verificó que la ASOCIACIÓN
MUTUAL VERDE, en el marco del Sistema de Descuentos No obligatorios a
Favor de Terceras Entidades, cometió graves infracciones que denotan la
ausencia de transparencia, diligencia y control en la gestión de los
descuentos ingresados por la Entidad, con afectación directa a las
prestaciones de los adultos mayores y al derecho de información, que
debe garantizarse en el marco del sistema, en clara violación a las
obligaciones previstas en los artículos 11,16 y 21 de la Resolución
DE-N N° 905/08 (T.O.2018), conforme lo establecido en el Anexo IV.
Que en razón de lo expuesto, dicha Dirección entiende que
correspondería revocar el Convenio para operar dentro del Sistema de
Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, y proceder a
la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la entidad
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N° 905/2008
(T.O. 2018).
Que la Dirección General de Control Prestacional prestó conformidad mediante Providencia N° PV-2024-110690712-ANSES-DGCP#ANSES.
Que, el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia
mediante IF 2024-112345656-ANSES-DGEAJ#ANSES, en el orden 60.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº
24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confírmanse los cargos efectuados a la ASOCIACIÓN MUTUAL
VERDE mediante el Acta de Apertura de Procedimiento Nº
ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES aprobada por la Resolución N°
RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES, en función de los fundamentos expuestos
en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Revócase el Convenio para operar dentro del Sistema de
Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades celebrado con
ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y procédase a la baja de los códigos de
descuento vigentes asignados a la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución
DE-N N° 905/2008 T.O. 2018, por las razones expuestas en el
considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Coordinación Descuentos a Terceras
Entidades dependiente de la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas a que dé cumplimiento e instrumente lo previsto en el
Artículo 2° de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO V
de la Resolución DE-N N° 905/2008 T.O. 2018.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, notifíquese, remítanse a la Dirección General de Control
Prestacional, a los fines de que tome la intervención de su competencia
y oportunamente archívese.
Mariano de los Heros
e. 14/11/2024 N° 81694/24 v. 14/11/2024