ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 938/2024
Resolución RESOL-2024-938-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1965
Expediente EX-2023-86676058-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en
servicio de la nueva Subestación Eléctrica (SE) Moreno (N° 453) y de
DOS (2) nuevos electroductos de 132 kV (N° 637 y N° 639), para conectar
esa subestación a la red de alta tensión de EDENOR S.A. en la Localidad
de Moreno, Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en
donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra
pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido
el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro
Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en
su página web e informar a las partes.
5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las
indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el
Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE,
conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones.
6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA.
7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 14/11/2024 N° 81364/24 v. 14/11/2024