ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1091/2024
RESOL-2024-1091-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-122487475- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
de los meses comprendidos en el período que abarca enero a diciembre de
2025.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que la Resolución D.E. A N° 3270/09 de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1° establece los conceptos a
considerar para la determinación de los intervalos de pago.
Que las condiciones financieras vigentes, para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20)
grupos.
Que la Dirección de Pago de Beneficios, con el fin de reflejar las
fechas de pago de los mensuales enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que
incluye la segunda cuota del haber anual complementario, incorpora los
Informes Nros. IF-2024-122481321-ANSES-DPB#ANSES,
IF-2024-122482648-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122484121-ANSESDPB#ANSES,
IF-2024-122485092-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122485899-ANSES-DPB#ANSES,
IF-2024-122488731-ANSES-DPB#ANSES; IF-2024-122489672-ANSES-DPB#ANSES,
IF-2024-122490275-ANSESDPB#ANSES, IF-2024-122490737-ANSES-DPB#ANSES,
IF-2024-122491601-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122493554- ANSES-DPB#ANSES y
IF-2024-122494513-ANSES-DPB#ANSES.
Que, en orden 16, se incorpora la Comunicación “A” 6386 del Banco
Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017, como
documento electrónico N° IF-2024-122498898-ANSES-DPB#ANSES, que regula
el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras
participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la
Seguridad Social a cargo de esta ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas intervino mediante Providencia N° PV-2024-122970033-ANSES-DGF#ANSES
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que
incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que como Anexo
I (IF-2024-122481321-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II
(IF-2024-122482648-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III
(IF-2024-122484121-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV
(IF-2024-122485092-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V
(IF-2024-122485899-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI
(IF-2024-122488731-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VII
(IF-2024-122489672-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VIII
(IF-2024-122490275-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IX
(IF-2024-122490737-ANSES-DPB#ANSES), Anexo X
(IF-2024-122491601-ANSES-DPB#ANSES), Anexo XI
(IF-2024-122493554-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo XII
(IF-2024-122494513-ANSES-DPB#ANSES) forman parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la
determinación del importe para los intervalos de pago, conforme a lo
establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de
noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la
Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de
fecha 8 de diciembre de 2017.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 82031/24 v. 15/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)