ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 269/2024
RESFC-2024-269-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
Visto el Expediente EX-2021-39598294-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y
26.206, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, las Resoluciones
Nros. 410/2016, RESFC-2017-490-APN-D#APNAC y RESFC-2021-244-APN-D#APNAC
del Directorio, las Disposiciones Nros. DI-2017-5-APN-DNC#APNAC y
DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la
estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES.
Que, con el dictado de la Resolución 410/2016 del Directorio, se aprobó
la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en el Anexo II, IF-2016-04173129-APN-MAD, y en el Anexo II,
IF-2016-05133014-APN-DGR#APNAC, de cada una de las normas citadas en
los DOS (2) párrafos anteriores se asigna competencia a la Dirección
Nacional de Conservación en cuestiones atinentes a la planificación,
desarrollo y contralor de acciones referidas a la Interpretación del
Patrimonio y la Educación Ambiental.
Que la Política de Educación Ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, aprobada por Resolución RESFC-2017-490-APN-D#APNAC del
Directorio, establece como misión del Organismo participar, promover y
desarrollar programas, proyectos y acciones de Educación Ambiental que
contribuyan a la compresión del valor de las Áreas Protegidas y su
entorno como elementos claves de la cultura, la identidad y el
patrimonio.
Que las acciones que se abordan en materia de Educación Ambiental por
parte del Organismo se agrupan en TRES (3) ámbitos, a saber: “Educación
Ambiental Formal”, “Fortalecimiento Institucional en Educación
Ambiental” y “Educación Ambiental No Formal”, la que a su vez comprende
los subámbitos “Interpretación del Patrimonio” y “Comunicación
Educativa y Capacitación”.
Que, mediante la Resolución RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio,
se creó el “Programa de Educación Ambiental” con el objetivo de
fortalecer y operativizar la Política de Educación Ambiental para toda
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con acuerdo al documento base
establecido como Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC.
Que la misma norma estableció en su Artículo 2º que la Coordinación del
mencionado programa estuviera a cargo de la Dirección de Planeamiento
Estratégico, en articulación con la Dirección Nacional de Conservación.
Que, por otra parte, la Disposición DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la
Dirección Nacional de Conservación estableció que el “Programa de
Contenidos Educativos”, creado mediante Disposición
DI-2017-5-APN-DNC#APNAC, pasara a denominarse “Programa de
Interpretación del Patrimonio”, con acuerdo a las funciones
determinadas en el Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC.
Que a la luz de lo mencionado y del resultado de un análisis de los
objetivos y funciones adjudicadas tanto al Programa de Educación
Ambiental, a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico (Anexo
IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC), como al Programa de Interpretación del
Patrimonio, a cargo de la Dirección Nacional de Conservación (Anexo
DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC), se considera conveniente integrar
ambos programas bajo una denominación común.
Que atendiendo a lo señalado y a los fines de facilitar, mejorar y
potenciar la eficiencia en el accionar del Organismo en materia de
Educación Ambiental, se entiende oportuno unificar los Programas de
Educación Ambiental y de Interpretación del Patrimonio, con acuerdo a
la integración de sus funciones, bajo la denominación “Programa de
Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).
Que a los fines de operativizar lo señalado y atendiendo a las
competencias que le caben en la materia, resulta conveniente establecer
el accionar del programa a cargo de la Dirección Nacional de
Conservación, cuyos Fundamentos Conceptuales Mínimos se determinan en
el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II,
IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de
la presente.
Que, por ende, corresponde encargar a la Dirección Nacional de
Conservación la designación del personal que se desempeñará en el
“Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio”
(PEAIP) como ejecutores del mismo, sin perjuicio de cualquier
modificación que surja a futuro.
Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado
las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio
RESFC-2021-244-APN-D#APNAC y la Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC de
la Dirección Nacional de Conservación, sus normas complementarias y/o
modificatorias, según lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Unifícanse el “Programa de Educación Ambiental” de la
Dirección de Planeamiento Estratégico y el “Programa de Interpretación
del Patrimonio” de la Dirección Nacional de Conservación, pasando a
denominarse “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del
Patrimonio” (PEAIP), el que quedará bajo la órbita exclusiva de la
Dirección Nacional de Conservación, con motivo de lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el “Programa de Educación Ambiental e
Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) se orientará en su accionar por
los Fundamentos Conceptuales Mínimos que se detallan en el Anexo I,
IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II,
IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse a los agentes Pablo REGGIO (Legajo Nº 2233),
Cristian BLANCO (Legajo Nº 2264), Roberto ROA FLORENTÍN (Legajo Nº
2268), Mara SOTO MERCERAT (Legajo Nº 2525), María Victoria ALONSO
CASELLAS (Legajo Nº 3272), Hernán SAGRISTÁ (Legajo Nº 3284), Josefina
SCHIVO FEDERICO (Legajo Nº 306657), Tadeo GRINGRAS CUSTER (Legajo Nº
306697) y Paula GHIO (Legajo Nº 307238), como ejecutores del “Programa
de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).
ARTÍCULO 5º - Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier
- Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 82066/24 v. 15/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES MÍNIMOS QUE
ORIENTAN EL ACCIONAR DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE
INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO.
La Educación Ambiental (EA) es una disciplina que tiene como objetivo
prioritario la participación de las personas en la identificación y
resolución de problemas ambientales a través de la construcción,
resguardo y divulgación de conocimientos, valores y prácticas
sustentables. Asumida como proceso, se sustenta en el entendimiento de
que el crecimiento y el desarrollo deben enmarcarse bajo parámetros
ecosistémicos, socioeconómicos, culturales y políticos integrados en
una sostenibilidad con una mirada holística hacia el ambiente acorde a
una ética que promueva nuevas formas de habitar el Planeta. En tal
sentido la EA representa una herramienta fundamental que contribuye a
la creación de visiones y hábitos compatibles con las metas de
conservación del ambiente a escala planetaria.
La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES(APN) cuenta con una Política de
EA que sostiene una Visión que pretende que la sociedad conozca,
comprenda y valore las Áreas Protegidas y su entorno y desarrolla
acciones comprometidas éticamente con la conservación y el uso
responsable de los recursos en busca de su bienestar.
Desde esta Visión la APN concibe a la EA como un componente estratégico
para la gestión, conservación y manejo de las Áreas Protegidas y la
relación con su entorno. La EA es imprescindible si se pretende lograr
una ciudadanía capaz de movilizarse para, entre otros fines, contribuir
a la conservación de los ecosistemas que nos brindan servicios
ambientales invaluables, generando así un vínculo ambiental particular
por su relevancia para la supervivencia humana. Este vínculo especial
entre recursos y personas de una comunidad permite la construcción de
un tejido social fundamental para la defensa de la equidad, el acceso
colectivo, la responsabilidad compartida y el disfrute de los
beneficios del proceso de preservación de los ecosistemas.
La diversidad biológica y cultural de un país integra el patrimonio del
conjunto de la sociedad por lo cual debe ser conservada, resguardada e
incrementada para beneficio de todos los habitantes y de las
generaciones futuras. En el caso de las Áreas Protegidas nacionales es
el ESTADO NACIONAL quien debe garantizar la conservación del patrimonio
natural y cultural presente en ellos. Además de asegurar la
conservación del área involucrada, debe influir en el manejo
sustentable de las zonas aledañas, ya que la sinergia entre ambos
espacios promueve el potencial para dinamizar las economías regionales,
generando trabajo y crecimiento. En este contexto es claro que las
Áreas Protegidas no son “islas de conservación”, sino parte integrante
del contexto regional y, como tales, escenarios complejos donde
confluyen intereses de diversa índole que muchas veces generan
conflictos territoriales.
La Política de Educación Ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES establece que el accionar de la institución a través de
proyectos y acciones en los territorios se divide por un criterio
práctico en diferentes ámbitos: educación formal, no formal, y sus sub
ámbitos capacitación, interpretación y comunicación educativa- y
fortalecimiento institucional.
La articulación entre las instituciones educativas y las Áreas
Protegidas es fundamental para gestar proyectos efectivos de EA en el
ámbito formal. Además de los docentes otros agentes multiplicadores
(cooperativas, operadores turísticos, centros de investigación,
universidades, entre otros) asumen un rol protagónico y determinante
por lo que resulta muy importante al planificación e implementación de
actividades de capacitación destinadas a ellos.
Como parte de la estrategia en el ámbito de la EA No Formal, la
Interpretación del Patrimonio (IP) es una disciplina cuyo fin último es
cambiar percepciones e inducir comportamientos a favor de la
conservación del patrimonio, entendiendo a este último como un conjunto
de bienes naturales y culturales, materiales e inmateriales que forman
la base del acervo, la identidad y de la memoria colectiva de una
sociedad, resultando una construcción colectiva, plural e incluyente
que da base a un mundo de significados, creencias y experiencias
compartidas.
En este sentido la IP apunta específicamente al público que visita, en
su tiempo libre, un sitio de indudable valor patrimonial. Se trata de
una disciplina educativa que busca emocionar y a la vez comunicar en
forma amena, breve y reveladora, mensajes significativos referidos a
lugares o elementos del patrimonio, sean estos tangibles o intangibles.
Esta disciplina, convenientemente aplicada con sentido profesional
puede contribuir en mucho al desarrollo humano, reforzando el sentido
de pertenencia en los visitantes y revalorizando algunos aspectos de la
propia identidad y sentido de apropiación en los habitantes locales.
Aunque la razón de ser de la Interpretación del Patrimonio es el
público, el principal objetivo de esta disciplina es la Conservación.
Este objetivo general se traduce en una serie de objetivos de carácter
específico que pueden concretarse, al menos, a TRES (3) niveles:
1 - Con relación al elemento o lugar interpretado.
* Colaborar en la Identificación y conservación de los valores de
interés patrimonial.
* Fomentar un uso adecuado y compatible del lugar.
* Aumentar la conciencia sobre la necesidad de su conservación.
2 - Con relación al visitante.
* Proporcionar alternativas de recreación con estímulos cognitivos
particulares.
* Aumentar la conciencia, el conocimiento y la comprensión del
patrimonio natural y cultural.
* Impactar en el público y promover cambios actitudinales.
3 - Con relación a la institución responsable de la interpretación
* Favorecer su imagen.
* Estimular la participación social en la gestión del espacio.
* Ayudar a comprender determinadas políticas de gestión.
La Interpretación está dedicada a la revelación del significado del
patrimonio, llevándose a cabo, en la medida de lo posible, en contacto
directo con el mismo. Ello conduce a que la práctica de la disciplina
se desarrolle a la vista o en cercanías de ese patrimonio. Por lo
tanto, el aspecto espacial para su práctica se relaciona con la
proximidad del patrimonio considerado. En este sentido la máxima
eficiencia interpretativa se obtendrá cuando dicho patrimonio sea
perceptible por los sentidos o, en el caso del patrimonio intangible,
en aquellos espacios donde hayan tenido lugar las circunstancias que lo
originaron. En el caso de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
queda claro que el ámbito espacial es el que otorgan las Áreas
Protegidas y/o aquellas dependencias que, aunque no se encuentran
insertas en una unidad de conservación determinada, forman parte del
patrimonio institucional.
ANEXO
II
FUNCIONES PROGRAMA EDUCACIÓN AMBIENTAL
1- Efectivizar las Políticas de Educación Ambiental de la institución a
través de planes, proyectos y acciones en los territorios, en sus
diferentes ámbitos y sub-ámbitos: educación formal, no formal, incluye
capacitación, interpretación y comunicación educativa y fortalecimiento
institucional.
2 - Intervenir y asesorar en la elaboración de los “Planes de Educación
Ambiental” correspondientes a las Áreas Protegidas, como instrumento
clave para su gestión y ordenamiento y de acuerdo con lo establecido en
las herramientas de planificación aprobadas institucionalmente y en
diálogo con las distintas instancias de planificación del Organismo.
3 - Efectivizar la difusión educativa y las acciones que mejoren la
interpretación de la naturaleza para que el visitante tenga una calidad
de visitación.
4- Intervenir en la formulación de los lineamientos y normativas
específicas u otros tipos de documentos que se correspondan con los
diferentes ámbitos de la educación ambiental que desarrolla el
Organismo.
5 - Intervenir en la conformación y desarrollo de una “Red de
Educadores/as Ambientales” de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
en coordinación con las instancias regionales como referentes de esa
red, con el fin de propiciar reflexión sobre la práctica, capacitación
y actualización profesional.
6 - Contribuir a generar alianzas y convenios con otras instituciones,
tanto nacionales, regionales o locales según corresponda, sean del
ámbito público como privado.
7 - Intervenir en la identificación de las problemáticas y temáticas
principales en los territorios de influencia de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES a fin de contribuir con proyectos de EDUCACIÓN
AMBIENTAL integrales que favorezcan la alianza y red del territorio.
8 - Democratizar el acceso a los materiales didácticos y formativos que
elabora esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de
plataformas de uso masivo y sencillas de operar como así también en
instancias locales de trabajo con las comunidades educativas del
entorno a las Áreas Protegidas.
9 - Intervenir y asesorar a las Áreas Protegidas y Direcciones
Regionales en la elaboración de proyectos y desarrollo de medios de
Interpretación del Patrimonio.
10 - Diseñar y ejecutar campañas de comunicación educativa, en los
ámbitos correspondientes, que permitan transmitir mensajes y valores
vinculados a la conservación.
11 - Facilitar la accesibilidad comunicacional para personas con
discapacidad, a partir del diseño universal de medios e
infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el “Programa de
Turismo Accesible de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
12 - Desarrollar y diseñar los materiales que, derivados de los puntos
anteriores, favorezcan y/o faciliten el abordaje de las temáticas
seleccionadas.
13 - Fomentar, organizar y desarrollar instancias de intercambio de
saberes, formación y/o capacitación con los agentes del Organismo, en
la materia de su incumbencia y de acuerdo a lo establecido en el “Plan
Estratégico de Capacitación Institucional”.
14- Entender en los aspectos específicos que hacen a la gestión
administrativa del Programa.