ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 768/2024
RESOL-2024-768-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los
Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N°
I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de diciembre de 1992 se emitió el Decreto P.E.N. N° 2255 en
donde, entre otras consideraciones, se modificaron distintos aspectos
de la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto
P.E.N. N° 1738/92.
Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 2255/92, aprobó los
modelos de licencia de transporte y de distribución de gas como Anexos
“A” y “B”, respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I
(Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).
Que, al respecto, el SubAnexo II determinó las Condiciones Generales
del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, que son
aplicables a los servicios prestados por las Distribuidoras.
Que, la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6 de marzo de 2017 modificó
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de
Distribución, y dispuso un nuevo Texto Ordenado en su Anexo I,
incorporando la normativa dictada hasta ese momento. Asimismo, esta
Resolución fue rectificada, en algunos de sus puntos, por la Resolución
ENARGAS Nº I/4325 del 17 de marzo de 2017.
Que finalmente, a través de las Resoluciones ENARGAS N°
RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo de Control
efectuó las últimas modificaciones al Reglamento de Servicio de
Distribución.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS,
la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la
Información y Comunicación, concluyeron lo siguiente: “En virtud de lo
expuesto, con el objeto de implementar los procedimientos de
notificación enunciados; y brindar a las prestadoras del servicio la
posibilidad de incorporar nuevas herramientas en materia de
notificación electrónica, las cuales deberán poseer las características
citadas en el presente informe (herramienta tecnológica o plataforma
que, bajo un mecanismo de certificación o verificación, asegure el
envío y entrega con fecha cierta, autenticidad, inalterabilidad,
auditabilidad y guarda legal del correo electrónico; y garantice la
integridad del sistema), este equipo técnico sugiere a la intervención
que, de considerarlo pertinente, se proceda a emitir el acto
administrativo correspondiente que apruebe la modificación del
Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N°
I-4313/17 y modificatorias) respecto a los lineamientos sobre
notificación electrónica, contenidos en el ANEXO I adjunto...”.
Que así es que, en el Anexo I del Informe Técnico N°
IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, se propuso incorporar en el Punto 2
del Reglamento del Servicio de Distribución, (t.o. aprobado por
Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificado por Resolución ENARGAS N°
I-4325/17), la definición del ítem “Notificaciones Electrónicas” a
dicha nomenclatura a los efectos de que quede establecido los recaudos
de seguridad que deben contemplarse en tales notificaciones.
Que, por otro lado, respecto de la Notificación Electrónica Mediante
Correo Electrónico, en el mencionado Anexo las aludidas Gerencias
propusieron agregar al Artículo 5° del Reglamento de Servicio de
Distribución (t.o. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), un nuevo inciso
respecto de dicho tipo de notificaciones.
Que finalmente, y respecto a los Reclamos ante las Prestadoras, las
mencionadas gerencias técnicas recomendaron modificar parcialmente el
Artículo 15 inciso i) del Reglamento de Servicio, incorporando los
lineamientos sobre la información al reclamante y formas de
comunicación.
Que, con respecto a la Notificación del cierre de reclamo (el Art. 15
inciso v) del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución
ENARGAS Nº I-4313/17) las aludidas gerencias entendieron que resulta
conveniente incorporar criterios, respecto a las excepciones previstas
para los reclamos de emergencia.
Que, en ese sentido, manifestó el citado informe que se debería dejar
sin efecto lo establecido en el punto 6 de la NOTA ENRG/GR/GAL/I N°
15378/09 y en los puntos b) y c) de la Nota ENRG/GR/GAL/D N° 5844/03.
Que, por otro lado, a través del Informe Técnico N°
IF-2024-89354865-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario
propuso ampliar el Informe N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, a los
fines de efectuar una modificación al Artículo 11 Inciso (c) del
Reglamento de Servicio de Distribución.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-124753109-APN-GPU#ENARGAS,
la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la
Información y Comunicación adjuntaron el Anexo
IF-2024-124465686-APN-GPU#ENARGAS.
Que, atento todo lo hasta aquí expuesto, conviene recordar que el
Artículo 5° del Decreto N° 2255/92, aprobó los modelos de licencia de
transporte y de distribución de gas como Anexos “A” y “B”,
respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I (Reglas
Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).
Que, en el mencionado Reglamento, se describen las Condiciones
Generales que son aplicables a todos los servicios brindados por las
Prestadoras de conformidad con sus Tarifas y Condiciones Especiales de
los Servicios.
Que, por su parte, en materia de notificaciones, el Reglamento del
Servicio de Distribución, norma sobre determinados aspectos, algunos de
los cuales fueron profundizados en Notas y/o Resoluciones posteriores,
las que fueron especialmente descriptas en el Informe Técnico N°
IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS.
Que, atento ello, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicación, consideraron necesario
actualizar la normativa regulatoria sobre aquellos aspectos que
refieren a las modalidades de notificación a los usuarios, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento del Servicio de
Distribución, así como otras normas emitidas por este Organismo que han
habilitado que los usuarios del servicio puedan optar por canales
alternativos de comunicación por vía electrónica.
Que, cabe recordar, que la modificación propuesta por las mencionadas
gerencias técnicas se corresponde con lo dispuesto en la modificación
del Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor que
introdujo la Ley Nº 27.250 del año 2016, donde abrió la posibilidad de
“...suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o
usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio
alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición...”.
Que, además el ENARGAS tiene como uno de sus objetivos para la
regulación del transporte y distribución de gas natural, el de
“…proteger adecuadamente los derechos de los consumidores” (Artículo 2
inc. a), Ley N° 24.076).
Que, por otra parte, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076
establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los
cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076
establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70
de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso
(10) que “La sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación
de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar
de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al
Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la
normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas por
redes, Subdistribuidoras de gas por redes y público en general,
contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema,
permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la misma.
Que, por todo lo hasta aquí expuesto, en lo concerniente al
procedimiento a seguir, corresponde poner en consulta pública la
“Modificación del Punto 2 y de los Artículos 5°, 11 y 15 del Reglamento
de Servicio de Distribución” (T.O 2017).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación
del Punto 2 y de los Artículos 5°, 11 y 15 del Reglamento de Servicio
de Distribución” (T.O. 2017) que, como Anexo I
(IF-2024-124465686-APN-GPU#ENARGAS), forma parte integrante de la
presente Resolución con la finalidad que las Distribuidoras,
Subdistribuidoras, usuarios y ciudadanía en general, tengan la
oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el
Expediente N° EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de
QUINCE (15) días hábiles, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-72165783-
-APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar
inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se
encuentran operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 81846/24 v. 15/11/2024A
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)