INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 246/2024
Posadas, Misiones, 14/11/2024
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria
Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”,
lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564,
Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM Nº 144/2024 se convocó a las Entidades
privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley
25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro
respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación
de Directores del INYM, fijando como plazo de presentación el día 24 de
Septiembre 2024 fecha límite para la Inscripción, siendo publicada la
misma en el Boletín Oficial y en diarios de la zona productora.
QUE, el INYM siempre ha guiado el proceso de habilitación de las
entidades con el ánimo de procurar la mayor participación en el proceso
eleccionario, pero entendiendo como una cuestión fundamental la defensa
de la genuina y directa representación de los sectores en la
conformación del Directorio, a efectos de que la individualidad de cada
uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo
realizable, conforme lo previsto en el Art. 6º de la Ley 25.564.
Que este criterio de individualidad y no intromisión entre los sectores
fue tenido en cuenta por el Directorio del INYM, cuando materializó
tales circunstancias en oportunidad del dictado de las Resoluciones N°
043/2013, N° 063/2013, N° 456/2017, N° 070/2020 y N° 107/2022, las
cuales son tenidas en cuenta como antecedentes a los efectos de estas
actuaciones.
QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente
expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación
para participar en el proceso de elección de Directores, han
cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en
el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas
para participar en los procesos establecidos por los respectivos
sectores a los que pertenecen.
QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los
plazos establecidos, se verificaron distintas observaciones en las
presentaciones recibidas, las cuales se mencionan a continuación.
QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la
Cámara de Productores y Comercializadores de Infusiones del Norte
(CAPROCOINO), quien presentó en el INYM en fecha 19/09/2024 adjuntando
la documentación requerida en la Resolución INYM N.º 144/2024.
QUE, del análisis de la documentación surge que han solicitado su inscripción en los sectores de productores y secaderos.
QUE, al respecto, CAPROCOINO es una persona jurídica, sin fines de
lucro, constituida el día 1 de septiembre de 2014, en la Provincia de
San Luis, inscripta en la en la Dirección de Constitución y
Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de San Luis. Legajo
N° 637/2014 - Resolución N° 1051-DCyFPJ-2014. Analizado su Estatuto
Social, se constata que en el Artículo 3° inc. b) se especifica su
Objeto Social, vinculado a la Actividad Yerbatera. Para ser MIEMBRO de
la misma, en su Art. 6 inc a) del Estatuto Social, se requiere: “Ser
empresa productora y/o comercializadora y/o importadora y/o elaboradora
de los productos y/o infusione sindicados en el inc. b del artículo 3°
del presente, con Industria, Plantaciones, Comercio, Sucursal, o
Deposito radicados en el norte de la República Argentina o Asociación
constituida por empresas o empresarios dedicados a dicha actividad”.
QUE, teniendo en cuenta los antecedentes que constan en procesos
eleccionarios anteriores respecto la genuina y directa representación
de los sectores que integran el Directorio del INYM, se ha cursado
intimación a la misma, en la cual, se le ha requerido que determine y
se defina por un sector especifico de la actividad yerbatera para
participar del proceso. En fecha 08/11/2024 la Cámara, contestó el
requerimiento realizado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del
INYM, ratificando su interés de solicitar la inscripción de la Cámara
en el registro de entidades en los sectores de productores y de
secaderos, dado que entienden que la normativa no impone limitación al
respecto e informando que solamente optarán en caso de ser elegida para
representar a más de un sector.
QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este
Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la
entidad CAPROCOINO a participar en los procesos eleccionarios de dos
(2) sectores de la actividad yerbatera solicitados: Productores y
Secaderos; por no haber optado en tiempo y forma por un solo sector.
QUE, esta determinación del INYM sigue el criterio de ratificar como
fundamental la férrea defensa de la genuina y pura representación de
cada uno de los sectores de la actividad yerbatera, en beneficio de la
identidad propia y diferenciada de cada participe de la actividad
sector, que aporta la diversidad que tuvo en cuenta la Ley al asegurar
la representación de todos quienes participan en el ámbito yerbatero de
acuerdo con las labores que cumplen.
QUE, este recaudo es una exigencia de larga data en el INYM que surgió
en un proceso anterior y es conocido, aceptado y defendido por todos
los integrantes de la cadena yerbatera. Las decisiones que se tomaron
al respecto fueron publicadas en el Boletín Oficial.
QUE, a lo expuesto, se agrega que la decisión del INYM asegura la
correcta conformación del Órgano de administración y gobierno de
mediante el respeto de la representación que prevé la Ley para cada uno
de los sectores, protegiéndolo de la posible injerencia de personas
múltiples, multipartes, o que pudieran cambiar el sentido y esencia del
Directorio desvirtuando la conformación que estableció la Ley.
QUE, asimismo, también se determinó que la decisión tomada con
anterioridad importaba que las entidades que en el futuro soliciten su
habilitación para elección de Directores, y reúnan más de una actividad
de las previstas en el Art. 6º de la Ley 25.564, deban optar por cuál
de ellas asumirán la representación, sin perjuicio del análisis que
debe realizar el INYM para resolver sobre su habilitación.
QUE, siguiendo con el análisis de la documentación presentada por las
entidades al cierre de los plazos establecidos, se verificaron
distintas observaciones e incumplimientos en las presentaciones
recibidas, las cuales se mencionan a continuación.
QUE, la “Asociación Civil Casa de la Familia Yerbatera”, no ha
cumplimentado con el requisito de presentar Memoria y Balance
aprobados, correspondiente al último ejercicio económico, auditados por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Misiones (CPEC) con su Oblea correspondiente.
QUE, la “Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada”, no ha cumplimentado
con los requisitos de presentar: Certificación del Ministerio de Acción
Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración y/o INAES, que acredite que
se encuentra al día con las presentaciones exigidas por la Ley Nº
20.337 y/o documental exigido por esas Dependencias, en Original o
Copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, como así mismo
se constató que el resto de la documentación fue presentada con
certificación de copia realizada por Policía de la Provincia de
Misiones, incumpliendo con la formalidad requerida en la Resolución
N°144/2024.
QUE, la “Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní
(COPETEGLA)”, no ha cumplimentado con el requisito de presentar la
Certificación del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e
Integración y/o INAES, que acredite que se encuentra al día con las
presentaciones exigidas por la Ley Nº 20.337 y/o documental exigido por
esas Dependencia, en Original o Copia certificada por Escribano Público
o Juez de Paz.
QUE, la Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada “El Colono” de
Campo Ramon, no cumplimentó con la presentación de los siguientes
requisitos: Copia del Estatuto Social Constitutivo en Original o Copia
certificada por Escribano Público o Juez de Paz; Memoria y Balance
aprobados, correspondiente al último ejercicio económico, auditados por
el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley
25.564), en Original o copia certificada por Escribano Público o Juez
de Paz; y la Copia del Acta de Asamblea donde se aprueba el último
Ejercicio Económico, en Original o copia certificada por Escribano
Público o Juez de Paz.
QUE, finalmente el “Sindicato Único de Obreros de Puerto Libertad”, no
ha cumplimentado con la presentación de la Copia del Estatuto Social
Constitutivo y Modificatorias, certificada por Escribano Público o Juez
de Paz, lo que impide realizar el análisis necesario a los efectos de
su habilitación en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Esta entidad tampoco presentó la memoria con las formalidades
establecidas en la Ley.
QUE, del análisis de las entidades mencionadas, surge que no han
cumplimentado en tiempo y forma con los requisitos establecidos para su
habilitación, determinados en la Resolución INYM N.º 144/2024.
QUE, la cuestión fue realizada de forma pormenorizada en reunión de
Subcomisión de Fiscalización del día 13/11/2024 donde se emitió
dictamen que detalla el número de entidades a ser habilitadas por el
Directorio, adjuntándose el listado de las entidades.
QUE, luego de realizado un control exhaustivo de cumplimiento de los
requisitos establecidos para habilitar las entidades a participar en el
procedimiento de designación de Directores del Sector Privado del INYM,
los mismos fueron cumplidos por las siguientes Asociaciones y Entidades:
SECTOR PRODUCTIVO: 1- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal
de la Zona Sur (AAGyFSUR), 2- Asociación de Productores Yerbateros y
Tareferos del Alto Uruguay, 3- Asociación Rural Yerbatera Argentina
(A.R.Y.A), 4- Asociación de Productores de Misiones (APAM), 5- Centro
Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 6- Asociación de Plantadores del
Nordeste Argentino, 7- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), 8-
Asociación Chimiray y 9- Federación Agraria Argentina (FAA).
SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa de trabajo La Hoja Limitada, 2-
Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 3- Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de
Aristóbulo del Valle, 4- Productores de Yerba Mate de Santo Pipo SCL,
5- Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada, 6- Cooperativa Agrícola de
Colonia Polana, 7- Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de
América Limitada, 8- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada,
9- Cooperativa Agropecuaria y Forestal Siete Estrella Limitada, y 10-
Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig.
SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM).
SECTOR INDUSTRIAL: 1- Asociación de Productores Molineros de Corrientes, y 2- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora.
SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de trabajadores Rurales (UATRE).
QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del
INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los
sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello,
resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán
hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48
horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como
asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación
respectiva. Esta decisión deberá ser realizada con la inmediatez
necesaria para garantizar el recambio de las autoridades dentro de los
plazos legales.
QUE, particularmente en el presente proceso de torna necesario
determinar fechas límite por sector para informar al INYM los nuevos
representantes atento a la inminente caducidad de los mandatos
prorrogados.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,
obrantes en “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria Entidades para
Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, a los fines de
la inscripción y/o actualización de datos para participar en la
elección de miembros del Directorio del INYM.
ARTÍCULO 2º: HABILITASE para la participación en el procedimiento de
designación de Directores del INYM -periodo 2024-2026, a las siguientes
Entidades y Asociaciones:
I) SECTOR PRODUCTIVO: 1- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y
Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), 2- Asociación de Productores
Yerbateros y Tareferos del Alto Uruguay, 3- Asociación Rural Yerbatera
Argentina (A.R.Y.A), 4- Asociación de Productores de Misiones (APAM),
5- Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 6- Asociación de
Plantadores del Nordeste Argentino, 7- Unión de Agricultores de
Misiones (UDAM), 8- Asociación Chimiray y 9- Federación Agraria
Argentina (FAA).
II) SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa de trabajo La Hoja Limitada, 2-
Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 3- Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de
Aristóbulo del Valle, 4- Productores de Yerba Mate de Santo Pipo SCL,
5- Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada, 6- Cooperativa Agrícola de
Colonia Polana, 7- Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de
América Limitada, 8- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada,
9- Cooperativa Agropecuaria y Forestal Siete Estrella Limitada, y 10-
Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig.
III) SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM).
IV) SECTOR INDUSTRIAL: 1- Asociación de Productores Molineros de
Corrientes, y 2- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora.
V) SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de Trabajadores Rurales (UATRE).
ARTÍCULO 3º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en
el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean a el Sector
Productivo y el Sector de Secaderos: la “Cámara de Productores y
Comercializadores de Infusiones del Norte (CAPROCOINO)”; en razón de
los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 4°: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en
el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector de
Productivo: la “Asociación Civil Casa de la Familia Yerbatera”, en
razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 5º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS para participar
en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector
Cooperativo: 1- Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada, 2-
Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní (COPETEGLA)
y 3- Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada “El Colono” de
Campo Ramon; en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 6º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en
el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector
Trabajadores Rurales: el “Sindicato Único de Obreros de Puerto
Libertad”, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 7º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran
representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de
los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no
pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8º de ley Nº
25.564.
ARTÍCULO 8º: DETERMINASE que los sectores deberán informar en forma
fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el
procedimiento acordado para la designación, como, asimismo, el día, la
hora y el lugar para la realización de la votación respectiva. Esta
decisión deberá ser realizada con la inmediatez necesaria para
garantizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que conforme los argumentos expuestos en el
artículo 8° de la presente Resolución, las fechas límite por sector
para informar al INYM los nuevos representantes serán como máximo de
CINCO (5) días hábiles anteriores a la caducidad del mandato
prorrogado, siendo las fechas límite para informar al INYM, las
siguientes:
Sector Productivo: 02/12/2024.
Sector Industrial: 02/12/2024.
Sector Secaderos: 07/01/2025.
Sector Cooperativo: 07/01/2025.
Sector de Trabajadores Rurales: 28/01/2025.
ARTÍCULO 10º: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
ARTÍCULO 11º: REGÍSTRESE. Comuníquese a los interesados. Dese
intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.
Cumplido. ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel -
Denis Alfredo Bochert - Antonio Airton Rodriguez Franza - Ramon Sorondo
- Danis Koch - Gerardo Daniel Lopez - Carlos Guillermo Roussillon
e. 15/11/2024 N° 81995/24 v. 15/11/2024