INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 87/2024
RESOL-2024-87-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-125463752--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de octubre de 2023 el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (INIA) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Adolfo Raúl
MAC, ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en
el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el
artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247,
de la creación fitogenética de cebada cervecera de denominación CLE
202, de la creación fitogenética de trébol blanco LE 88-77, de las
creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones LE 2333, LE
2330, LE 2331 y LE 2341, de la creación fitogenética de trébol de
alejandría de denominación INIA CALIPSO y de la creación fitogenética
de cebada forrajera de denominación CLE 232.
Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los
cultivares serán de uso público.
Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las
variedades serán de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (INIA)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA
por el señor Don Adolfo Raúl MAC, sobre la creación fitogenética de
cebada cervecera de denominación CLE 202, de la creación fitogenética
de trébol blanco LE 88-77, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan
de denominaciones LE 2333, LE 2330, LE 2331 y LE 2341, de la creación
fitogenética de trébol de alejandría de denominación INIA CALIPSO, y de
la creación fitogenética de cebada forrajera de denominación CLE 232,
inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 28
de mayo de 2004 y 394 de fecha 26 de diciembre de 2007, ambas de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 34 de fecha 10 de marzo de
2009 y 129 de fecha 8 de junio de 2009, ambas de este INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 158 de fecha 11 de junio de 2012 y 56 de
fecha 1 de abril de 2015, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso
público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo
30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247
y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Claudio Dunan
e. 15/11/2024 N° 81858/24 v. 15/11/2024