JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
Resolución 34/2024
RESOL-2024-34-APN-VGE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124142050- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017) y sus modificatorios, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, N°
764 de fecha 27 de agosto de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de
2024, la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron ciertas facultades en
diversos funcionarios titulares de distintas áreas de ésta, para el
cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y
sencillez del procedimiento administrativo.
Que por el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se crearon, en
el artículo 4° bis de ésta, las figuras de los Vicejefes de Gabinete,
con rango y jerarquía de Ministro.
Que por el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se sustituyó el
Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se derogaron
los Decretos N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y N° 1035 de fecha 8 de
noviembre de 2018, al mismo tiempo que se atribuyeron, en cabeza de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, facultades que la Resolución N° 7/2024 del Jefe de Gabinete
de Ministros había delegado en distintas áreas.
Que, atento a dicha modificación, deviene necesario, para el
cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y
sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades
en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga
previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre
de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del
personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3°
del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Rolandi
e. 15/11/2024 N° 81905/24 v. 15/11/2024