JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
Resolución 35/2024
RESOL-2024-35-APN-VGE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124799152- -APN-ONC#JGM, las Leyes N°
13.064, N° 17.520, N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1336
de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de
2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la
Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó
la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios
Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de
la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional,
de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.
Que por el artículo 2° del citado decreto, se designó al por entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema
“CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del mencionado sistema electrónico.
Que, de acuerdo con ello, mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de
abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las
políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión
Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de
Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR”, a las
cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema.
Que, asimismo, mediante la referida resolución se aprobaron el
procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los
constructores, el procedimiento de registro y autenticación de los
usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.
Que en los Anexos a la Resolución N°197/17 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se contempló únicamente como usuarios externos del
Sistema “CONTRAT.AR” a los constructores de obra pública previstos en
la Ley N° 13.064, no previéndose a los concesionarios del régimen
previsto en la Ley N° 17.520, aplicable a las concesiones de obras e
infraestructuras públicas y servicios públicos.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los Anexos de la Resolución
N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a fin de contemplar a
todos los posibles usuarios del Sistema “CONTRAT.AR”.
Que corresponde prever la posibilidad de presentación de pólizas
electrónicas de seguro por medio del Sistema Electrónico de
Contrataciones.
Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se
estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como el Órgano
Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de
Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, teniendo dentro
de sus funciones administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Que por el inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se
estableció entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros,
entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la
innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las
tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los
servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los
servicios postales.
Que, por otra parte, como consecuencia de diversas modificaciones en
las funciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó
conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y
por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de
Ministro.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, estableció
entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA ejercer
las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024,
el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del
Ejecutivo las facultades previstas en el inciso 26 del artículo 16 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA
EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, del Decreto N°
50/19 y sus modificatorios y del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 471/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, por el que como Anexo I IF-2024-124932306-APN-ONC# JGM
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 197/17 del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “Apruébase el
procedimiento de inscripción y validación de los usuarios de los
Cocontratantes del Estado, que como Anexo II
IF-2024-124935390-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del N° 197/17
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “Apruébase el
procedimiento de inscripción y validación de los usuarios del
Contratante y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos III
IF-2024-124938413-APN-ONC#JGM y IV IF-2024-124942598-APN-ONC#JGM
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos
los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 13.064 en los que
no haya operado la apertura de ofertas, y a todos los procedimientos de
selección regidos por la Ley Nº 17.520.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Rolandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 82170/24 v. 15/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE
USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS
ARTÍCULO 1°. NORMATIVA. Los procedimientos de selección que se realicen
por CONTRAT.AR deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°.-DISPOSICIONES RELATIVAS A ACTOS MATERIALES O PRESENCIALES.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante
CONTRAT.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a
actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en
operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos
que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de
documentación en soporte físico, se cumplirán conforme con lo
establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. El cómputo de los plazos se regirá por
la fecha y hora oficial del sitio https://contratar.gob.ar o el que en
un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en
días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada
en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRONICAS. Todas las notificaciones
entre la Repartición Contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios, proveedores, contratistas, concesionarios o
licenciatarios, se realizarán válidamente por los medios habilitados
por la normativa vigente o por correo electrónico o a través de la
difusión en el sitio de internet de CONTRAT.AR, cuya dirección es
https://contratar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, en este
caso se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
ARTÍCULO 5° - PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encontrarán
disponibles en el portal https://contratar.gob.ar.
La Repartición Contratante ingresará en CONTRAT.AR el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Una vez aprobado por la autoridad competente será difundido en
CONTRAT.AR.
ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el interesado deberá haber cumplido con el
procedimiento de inscripción y autenticación como usuario externo de
CONTRAT.AR. Las consultas deben efectuarse a través de CONTRAT.AR.
La Repartición Contratante, además de la publicidad que corresponda
según la normativa general, difundirá en el CONTRAT.AR las circulares
aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como
respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la
consulta.
ARTÍCULO 7°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Además de la publicidad que
corresponda dar a los procedimientos por aplicación de la normativa
vigente en la materia, las convocatorias se difundirán a través de
CONTRAT.AR.
ARTÍCULO 8°.- PROPUESTAS: Las propuestas se deberán presentar hasta el
día y hora que determine la Repartición Contratante en la convocatoria,
únicamente a través del CONTRAT.AR, utilizando el formulario
electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los
requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación
que la integre en soporte electrónico. No se admitirán propuestas que
se presenten por otros medios. Para el caso en que en los pliegos se
solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma
material, como la presentación de documentos que por sus
características deban ser presentados en soporte papel, estos serán
individualizados en la propuesta electrónica y serán presentados en la
Repartición Contratante en la fecha, hora y lugar que se indique en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Salvo estos
casos, toda otra documentación que integre la oferta se deberá
presentar a través de CONTRAT.AR. A fin de garantizar su validez, la
propuesta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el
oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario
habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de
inscripción y autenticación de los usuarios de los cocontratantes del
Estado.
ARTÍCULO 9°.- GARANTÍAS: La presentación de garantías que no estén
instrumentadas en pólizas electrónicas será considerada como un
requisito que sólo es posible efectuar en forma material, y se deberá
proceder de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°- APERTURA DE PROPUESTAS.- La apertura de propuestas se
efectuará a través de CONTRAT.AR en la hora y fecha establecida en el
llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de
apertura de propuestas correspondiente.
ARTÍCULO 11.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. Además de la publicidad que
corresponda dar a las distintas etapas de los procedimientos por
aplicación de la normativa vigente en la materia, las mismas se
difundirán a través de CONTRAT.AR.
ARTÍCULO 12.- ENCUADRE JURÍDICO. El acceso y/o uso al Sistema de
Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública,
concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias,
“CONTRAT.AR”, se efectúa en el marco de lo normado por los Decretos N°
1336/2016 y 1169/2018, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del
Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan
complementarlas, sustituirlas o modificarlas.
ARTÍCULO 13.- ACEPTACIÓN. Desde el momento de acceso y/o uso del
CONTRAT.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva
alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones
Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en
forma inmediata a todas y cada de una ellas.
ARTÍCULO 14.- ACCESO. El acceso a CONTRAT.AR es público y gratuito, y
se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se
encuentra ubicada en https://contratar.gob.ar o aquella que en un
futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas
informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad
con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer;
Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que
cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos
mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su
acceso.
ARTÍCULO 15.- TÉRMINOS. A los efectos de las presentes Políticas,
Términos y Condiciones, se entenderá que: CONTRAT.AR: Constituye el
Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública,
concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias a través
del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector
Público Nacional, efectuarán en forma electrónica todos los
procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los
mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con
la normativa legal vigente en la materia.
https://contratar.gob.ar: Es el portal sobre el que se gestiona el
CONTRAT.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las
restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este
portal es público y gratuito.
USUARIO DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO: Es la persona humana que utiliza
el CONTRAT.AR en representación de la persona humana o jurídica
inscripta como usuario externo de CONTRAT.AR, conforme el procedimiento
de inscripción y validación que, para procedimientos de contratación
regidos por la Ley N° 13.064 o por la Ley N° 17.520, establezca el
Órgano Rector.
USUARIO CONTRATANTE: Es la persona humana designada por la Repartición
Contratante, como responsable de la utilización del CONTRAT.AR, de
acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de
Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL: Toda la
información elaborada o disponible en, o a través del CONTRAT.AR, se
encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos
los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir,
exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en
general, el contenido disponible en o a través del CONTRAT.AR para
fines comerciales y otros.
USO ADECUADO DE CONTRAT.AR: El usuario que ingresa al CONTRAT.AR se
compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las
presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios la realización
de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna
manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o
limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del
mismo.
RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO: Los usuarios de CONTRAT.AR no
pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus
claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por
los actos, documentos, anexos, propuestas, y demás antecedentes que
bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al CONTRAT.AR. Además,
los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente,
las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.
RESPONSABILIDAD: El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los
daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos
publicados en el sitio https://contratar.gob.ar o en el que en un
futuro lo reemplace. El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las
interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente
originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e
integridad de la totalidad de la información y contenido de los
documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios
que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las
cuales actúen. El Gobierno Nacional no es responsable por la
interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte de los
usuarios del cocontratante del Estado. El Gobierno Nacional no es
responsable de los virus que puedan contener los documentos que
adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario
velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna
especie.
Las estadísticas e informes disponibles en el CONTRAT.AR son meramente
referenciales y no comprometen al Órgano Rector del Sistema de
Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas, ni al
Gobierno Nacional.
SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS: El Órgano Rector del Sistema de
Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas se
reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y
automáticamente del CONTRAT.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS.
CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA: El Órgano Rector del
Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras
Públicas establecerá para todos los usuarios del CONTRAT.AR un centro
de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo
electrónico. Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios
sobre el funcionamiento del CONTRAT.AR.
ARTÍCULO 16.- USUARIOS DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO.
CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR CONTRAT.AR A USUARIOS DEL
COCONTRATANTE DEL ESTADO:
Los usuarios del cocontratante del Estado aceptan recibir
permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de
selección y demás información relevante, a la dirección de correo
informada por ellos en CONTRAT.AR. En el sitio https://contratar.gob.ar
o el que en un futuro lo reemplace se difundirán las convocatorias y
las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio
de las demás formas de difusión y publicidad que la normativa vigente
determina. Se recomienda a los usuarios del cocontratante del Estado
revisar periódicamente el CONTRAT.AR -en particular Escritorio del
Cocontratante del Estado- para informarse de las novedades vinculadas a
las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás
información relevante, como así también consultar las demás formas de
difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los usuarios del cocontratante del
Estado deben velar por la seriedad de las propuestas ingresadas al
CONTRAT.AR, siendo plenamente responsables por las mismas. Los usuarios
del cocontratante del Estado deberán aceptar que el Gobierno Nacional
carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada
uno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen.
Los usuarios del cocontratante del Estado liberan al Gobierno Nacional
de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío
oportuno de correos electrónicos de alerta. La no recepción oportuna de
correos electrónicos de alerta que envía el CONTRAT.AR no justificará
ni se considerará como causal suficiente para eximir a los oferentes de
sus cargas y responsabilidades.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD: Los usuarios de CONTRAT.AR aceptan, por el
sólo hecho de su inscripción y validación en el sitio, que los datos,
antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los
procedimientos en que participan sean de público conocimiento en el
ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están
disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de
CONTRAT.AR, por el sólo hecho de su inscripción, otorgan su conformidad
para que los resultados de los procedimientos de selección en que
participen y las respectivas contrataciones formen parte de las
estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del
Gobierno Nacional. Cuando se solicite por parte de terceros acceso a
información que pudiese afectar derechos de los usuarios del
cocontratante del Estado, tales como los relacionados con su vida
privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en
un todo conforme a la Ley N° 25.326 de “Protección de Datos Personales”
modificada por la Ley N° 26.343 y reglamentada por el Decreto N°
1558/2001 modificado por los Decretos N° 1160/2010 y 899/2017, la Ley
N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, el Decreto N° 1172/2003
de “Acceso a la Información Pública” y sus modificatorios; y el Decreto
N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.
DECLARACIÓN: Los usuarios de CONTRAT.AR declaran conocer y aceptar la
circunstancia relativa a que el Órgano Rector del Sistema de
Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas puede,
en cualquier momento, modificar todo o parte de las presentes PTCUS,
que serán oportunamente publicadas en el portal de CONTRAT.AR.
USUARIOS CONTRATANTES: El usuario-contratante es responsable de la
información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a
las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda
estrictamente prohibido a los usuarios contratantes realizar cualquier
uso de CONTRAT.AR ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas
electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el
CONTRAT.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los
distintos procesos y velar por su transparencia.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRAT.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN:
El CONTRAT.AR es un medio que facilita la realización de los
procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de
las propuestas recibidas.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y
VALIDACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS COCONTRATANTES DEL ESTADO
ARTÍCULO 1°.- USUARIOS DE LOS COCONTRATANTES DEL ESTADO. TERMINOLOGÍA.
El CONTRAT.AR permite la configuración de usuarios a los cocontratantes
del Estado, a quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los
efectos de la más ágil, segura y transparente utilización del sistema.
Las personas que quieran contratar con el Sector Público Nacional, a
los fines de utilizar y/o interactuar con CONTRAT.AR, deberán hacerlo a
través de sus usuarios. A los fines de CONTRAT.AR se entenderá por:
a. COCONTRATANTE DEL ESTADO: Es la persona humana o jurídica interesada
en participar en procedimientos que tramiten por el CONTRATAR.
b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el CONTRAT.AR en
representación del cocontratante del Estado. El usuario, según los
permisos que se le otorguen puede ser:
c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la
información incluida en el CONTRAT.AR referente al cocontratante del
Estado sin posibilidad de modificar su contenido.
d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o
modificar la información del cocontratante del Estado contenida en el
CONTRAT.AR.
e. USUARIO ADMINISTRATIVO: Es la persona humana que utiliza el
CONTRAT.AR en representación del cocontratante del Estado y está
facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes
usuarios que puede tener el mismo, a excepción de los administradores
legitimados.
f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el
CONTRAT.AR en representación del cocontratante del Estado, encargada de
interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es
el único usuario facultado para realizar propuestas en nombre del
cocontratante del Estado.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR LEGITIMADO.
El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como
Administradores Legitimados del cocontratante del Estado en el
CONTRAT.AR es el siguiente:
1°) Ingresar al sitio https://contratar.gob.ar, dentro del Ambiente del
Cocontratante del Estado al que corresponda o, de ser un nuevo
cocontratante del Estado, dentro del formulario de pre-inscripción, e
ingresar los datos requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en
el que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al
portal. La clave que otorga CONTRAT.AR a cualquiera de los usuarios
deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
3°) El Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la
personería invocada y las facultades para actuar en representación del
cocontratante del Estado, mediante la presentación de la documentación
en forma electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD).
4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado o quien
puede representar al oferente, presentará toda la documentación
respaldatoria de su actuación. En caso que la documentación presentada
sea fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, se
autenticará al Administrador Legitimado para actuar como tal en
CONTRAT.AR. Esta autenticación se limitará a la verificación de la
calidad de administrador legitimado, todo otro tipo de verificación o
evaluación que resulte necesaria será realizada por las autoridades
competentes dentro del respectivo procedimiento de selección.
ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE OTROS USUARIOS. El
procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario
Administrador en el CONTRAT.AR y, previa conformidad de aquel en el
caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:
1°) Ingresar a la página web https://contratar.gob.ar, dentro del
Ambiente del Cocontratante del Estado al que corresponda o, de ser un
nuevo cocontratante del Estado, dentro del formulario de
pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en
la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al
portal. La clave que otorga CONTRAT.AR a cualquiera de los usuarios
deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
ARTÍCULO 4°.- RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO. La
utilización de los usuarios y contraseñas en el CONTRAT.AR, su
resguardo y protección son de exclusiva autoría y responsabilidad del
cocontratante del Estado. La operación del sistema, la información a él
transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se derive,
serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en
cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las
responsabilidades que conforme la normativa vigente le competan a este
último a título personal.
A los … días del mes de …………………. de
20…., el Administrador Legitimado Sr./a.
………………………………………………………………………………………, D.N.I. … ………………………,
nacionalidad…………………………, con domicilio en la calle…………………………………………………………
de la ciudad de……………………………………………………………………… presenta en forma
electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente
en ……………………………………………………………………………………………… con el objeto de acreditar su
identidad, la personería invocada en representación
de………………………………………………………………… C.U.I.T./CDI/NIT……………………………… y su relación
con ella conforme el poder respectivo. En el acto se deja constancia
que la documentación aquí adjuntada se corresponde con la identidad del
presentante. …………………………… Administrador Legitimado.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y
VALIDACIÓN DE LOS USUARIOS DEL CONTRATANTE
1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente
Contratante.
El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y
Concesiones de Obras Públicas tiene la facultad de administración,
definición y modificación de la Matriz de Asignación de Perfiles de
Usuarios Ambiente Contratante, la cual obra en Anexo IV. La
modificación de la Matriz se efectuará sin más trámite que su
comunicación a los interesados.
1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación
de Perfiles. El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo
de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a
Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será
dirigida a la Mesa de Ayuda del CONTRATAR solicitando, según
corresponda: la creación de un nuevo usuario, la baja de un usuario, la
rehabilitación de usuarios bloqueados, la modificación o adecuación de
perfiles.
1.3. Información requerida para el alta de usuarios a. En todos los
casos se deberá completar el “Formulario Alta de Usuarios CONTRAT.AR”,
el cual se acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el
punto precedente. b. El formulario se encuentra disponible en la página
de CONTRAT.AR, https://contratar.gob.ar.
c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que
surge del Anexo IV “Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios
Ambiente Contratante”. Los perfiles solicitados deben adecuarse al
cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo
organismo y tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector
respectivo. En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado
a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de
“Autorizador SAF” a los usuarios que se desempeñen en tales áreas y
cumpliendo las correspondientes funciones.
d. La Repartición Contratante deberá estar habilitada e incorporada en
el sistema CONTRAT.AR.
e. El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y
Concesiones de Obras Públicas podrá modificar la información a ser
requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su comunicación
a los interesados.
1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario
El requerimiento será procesado por el sistema, el cual generará el
usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por
correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de
contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.
2. Política de Seguridad del Sistema 2.1 Contraseña
Por razones de seguridad del sistema, la administración de las
contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber:
La clave que otorga CONTRAT.AR a cualquiera de los usuarios debe ser
reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la
contraseña: OCHO (8) caracteres.
Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de cambio
mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses.
Cantidad de contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta DOS
(2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, DOS (2)
caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario:
CUATRO (4).
3. Competencia del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras
Públicas y Concesiones de Obras Públicas.
Es atribución del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras
Públicas y Concesiones de Obras Públicas la creación de nuevos usuarios
CONTRAT.AR, la baja de un usuario, la modificación o adecuación de
perfiles de usuarios CONTRAT.AR, la rehabilitación de usuarios
bloqueados. A estos fines, dicho Órgano Rector actuará de acuerdo con
criterios de razonabilidad; y podrá adecuar, modificar y armonizar los
perfiles solicitados por las jurisdicciones.
ANEXO
IV
MATRIZ
DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE CONTRATANTE