JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

Resolución 35/2024

RESOL-2024-35-APN-VGE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124799152- -APN-ONC#JGM, las Leyes N° 13.064, N° 17.520, N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que por el artículo 2° del citado decreto, se designó al por entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del mencionado sistema electrónico.

Que, de acuerdo con ello, mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR”, a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema.

Que, asimismo, mediante la referida resolución se aprobaron el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los constructores, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.

Que en los Anexos a la Resolución N°197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se contempló únicamente como usuarios externos del Sistema “CONTRAT.AR” a los constructores de obra pública previstos en la Ley N° 13.064, no previéndose a los concesionarios del régimen previsto en la Ley N° 17.520, aplicable a las concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos.

Que, en consecuencia, corresponde modificar los Anexos de la Resolución N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a fin de contemplar a todos los posibles usuarios del Sistema “CONTRAT.AR”.

Que corresponde prever la posibilidad de presentación de pólizas electrónicas de seguro por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, teniendo dentro de sus funciones administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que por el inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se estableció entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.

Que, por otra parte, como consecuencia de diversas modificaciones en las funciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Ejecutivo las facultades previstas en el inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 471/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el que como Anexo I IF-2024-124932306-APN-ONC# JGM forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “Apruébase el procedimiento de inscripción y validación de los usuarios de los Cocontratantes del Estado, que como Anexo II IF-2024-124935390-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “Apruébase el procedimiento de inscripción y validación de los usuarios del Contratante y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos III IF-2024-124938413-APN-ONC#JGM y IV IF-2024-124942598-APN-ONC#JGM respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 13.064 en los que no haya operado la apertura de ofertas, y a todos los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82170/24 v. 15/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS

ARTÍCULO 1°. NORMATIVA. Los procedimientos de selección que se realicen por CONTRAT.AR deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°.-DISPOSICIONES RELATIVAS A ACTOS MATERIALES O PRESENCIALES. A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante CONTRAT.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de documentación en soporte físico, se cumplirán conforme con lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://contratar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRONICAS. Todas las notificaciones entre la Repartición Contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios, proveedores, contratistas, concesionarios o licenciatarios, se realizarán válidamente por los medios habilitados por la normativa vigente o por correo electrónico o a través de la difusión en el sitio de internet de CONTRAT.AR, cuya dirección es https://contratar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, en este caso se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.

ARTÍCULO 5° - PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encontrarán disponibles en el portal https://contratar.gob.ar.

La Repartición Contratante ingresará en CONTRAT.AR el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Una vez aprobado por la autoridad competente será difundido en CONTRAT.AR.

ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el interesado deberá haber cumplido con el procedimiento de inscripción y autenticación como usuario externo de CONTRAT.AR. Las consultas deben efectuarse a través de CONTRAT.AR.

La Repartición Contratante, además de la publicidad que corresponda según la normativa general, difundirá en el CONTRAT.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta.

ARTÍCULO 7°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Además de la publicidad que corresponda dar a los procedimientos por aplicación de la normativa vigente en la materia, las convocatorias se difundirán a través de CONTRAT.AR.

ARTÍCULO 8°.- PROPUESTAS: Las propuestas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la Repartición Contratante en la convocatoria, únicamente a través del CONTRAT.AR, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. No se admitirán propuestas que se presenten por otros medios. Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la propuesta electrónica y serán presentados en la Repartición Contratante en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Salvo estos casos, toda otra documentación que integre la oferta se deberá presentar a través de CONTRAT.AR. A fin de garantizar su validez, la propuesta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de inscripción y autenticación de los usuarios de los cocontratantes del Estado.

ARTÍCULO 9°.- GARANTÍAS: La presentación de garantías que no estén instrumentadas en pólizas electrónicas será considerada como un requisito que sólo es posible efectuar en forma material, y se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10°- APERTURA DE PROPUESTAS.- La apertura de propuestas se efectuará a través de CONTRAT.AR en la hora y fecha establecida en el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de propuestas correspondiente.

ARTÍCULO 11.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. Además de la publicidad que corresponda dar a las distintas etapas de los procedimientos por aplicación de la normativa vigente en la materia, las mismas se difundirán a través de CONTRAT.AR.

ARTÍCULO 12.- ENCUADRE JURÍDICO. El acceso y/o uso al Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, se efectúa en el marco de lo normado por los Decretos N° 1336/2016 y 1169/2018, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas.

ARTÍCULO 13.- ACEPTACIÓN. Desde el momento de acceso y/o uso del CONTRAT.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada de una ellas.

ARTÍCULO 14.- ACCESO. El acceso a CONTRAT.AR es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en https://contratar.gob.ar o aquella que en un futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.

ARTÍCULO 15.- TÉRMINOS. A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que: CONTRAT.AR: Constituye el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias a través del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

https://contratar.gob.ar: Es el portal sobre el que se gestiona el CONTRAT.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y gratuito.

USUARIO DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO: Es la persona humana que utiliza el CONTRAT.AR en representación de la persona humana o jurídica inscripta como usuario externo de CONTRAT.AR, conforme el procedimiento de inscripción y validación que, para procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 13.064 o por la Ley N° 17.520, establezca el Órgano Rector.

USUARIO CONTRATANTE: Es la persona humana designada por la Repartición Contratante, como responsable de la utilización del CONTRAT.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL: Toda la información elaborada o disponible en, o a través del CONTRAT.AR, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del CONTRAT.AR para fines comerciales y otros.

USO ADECUADO DE CONTRAT.AR: El usuario que ingresa al CONTRAT.AR se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios la realización de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.

RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO: Los usuarios de CONTRAT.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, propuestas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al CONTRAT.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.

RESPONSABILIDAD: El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://contratar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen. El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte de los usuarios del cocontratante del Estado. El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.

Las estadísticas e informes disponibles en el CONTRAT.AR son meramente referenciales y no comprometen al Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas, ni al Gobierno Nacional.

SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del CONTRAT.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS.

CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas establecerá para todos los usuarios del CONTRAT.AR un centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo electrónico. Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del CONTRAT.AR.

ARTÍCULO 16.- USUARIOS DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO.

CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR CONTRAT.AR A USUARIOS DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO:

Los usuarios del cocontratante del Estado aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en CONTRAT.AR. En el sitio https://contratar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace se difundirán las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la normativa vigente determina. Se recomienda a los usuarios del cocontratante del Estado revisar periódicamente el CONTRAT.AR -en particular Escritorio del Cocontratante del Estado- para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los usuarios del cocontratante del Estado deben velar por la seriedad de las propuestas ingresadas al CONTRAT.AR, siendo plenamente responsables por las mismas. Los usuarios del cocontratante del Estado deberán aceptar que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen. Los usuarios del cocontratante del Estado liberan al Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el CONTRAT.AR no justificará ni se considerará como causal suficiente para eximir a los oferentes de sus cargas y responsabilidades.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD: Los usuarios de CONTRAT.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción y validación en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que participan sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de CONTRAT.AR, por el sólo hecho de su inscripción, otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno Nacional. Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los usuarios del cocontratante del Estado, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de “Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N° 26.343 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por los Decretos N° 1160/2010 y 899/2017, la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la Información Pública” y sus modificatorios; y el Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.

DECLARACIÓN: Los usuarios de CONTRAT.AR declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas puede, en cualquier momento, modificar todo o parte de las presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de CONTRAT.AR.

USUARIOS CONTRATANTES: El usuario-contratante es responsable de la información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios contratantes realizar cualquier uso de CONTRAT.AR ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el CONTRAT.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su transparencia.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRAT.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN: El CONTRAT.AR es un medio que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de las propuestas recibidas.



ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS COCONTRATANTES DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- USUARIOS DE LOS COCONTRATANTES DEL ESTADO. TERMINOLOGÍA. El CONTRAT.AR permite la configuración de usuarios a los cocontratantes del Estado, a quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil, segura y transparente utilización del sistema. Las personas que quieran contratar con el Sector Público Nacional, a los fines de utilizar y/o interactuar con CONTRAT.AR, deberán hacerlo a través de sus usuarios. A los fines de CONTRAT.AR se entenderá por:

a. COCONTRATANTE DEL ESTADO: Es la persona humana o jurídica interesada en participar en procedimientos que tramiten por el CONTRATAR.

b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el CONTRAT.AR en representación del cocontratante del Estado. El usuario, según los permisos que se le otorguen puede ser:

c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la información incluida en el CONTRAT.AR referente al cocontratante del Estado sin posibilidad de modificar su contenido.

d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o modificar la información del cocontratante del Estado contenida en el CONTRAT.AR.

e. USUARIO ADMINISTRATIVO: Es la persona humana que utiliza el CONTRAT.AR en representación del cocontratante del Estado y está facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo, a excepción de los administradores legitimados.

f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el CONTRAT.AR en representación del cocontratante del Estado, encargada de interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el único usuario facultado para realizar propuestas en nombre del cocontratante del Estado.

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR LEGITIMADO. El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Administradores Legitimados del cocontratante del Estado en el CONTRAT.AR es el siguiente:

1°) Ingresar al sitio https://contratar.gob.ar, dentro del Ambiente del Cocontratante del Estado al que corresponda o, de ser un nuevo cocontratante del Estado, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en el que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga CONTRAT.AR a cualquiera de los usuarios deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

3°) El Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la personería invocada y las facultades para actuar en representación del cocontratante del Estado, mediante la presentación de la documentación en forma electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado o quien puede representar al oferente, presentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. En caso que la documentación presentada sea fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, se autenticará al Administrador Legitimado para actuar como tal en CONTRAT.AR. Esta autenticación se limitará a la verificación de la calidad de administrador legitimado, todo otro tipo de verificación o evaluación que resulte necesaria será realizada por las autoridades competentes dentro del respectivo procedimiento de selección.

ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE OTROS USUARIOS. El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario Administrador en el CONTRAT.AR y, previa conformidad de aquel en el caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:

1°) Ingresar a la página web https://contratar.gob.ar, dentro del Ambiente del Cocontratante del Estado al que corresponda o, de ser un nuevo cocontratante del Estado, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga CONTRAT.AR a cualquiera de los usuarios deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

ARTÍCULO 4°.- RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE DEL ESTADO. La utilización de los usuarios y contraseñas en el CONTRAT.AR, su resguardo y protección son de exclusiva autoría y responsabilidad del cocontratante del Estado. La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme la normativa vigente le competan a este último a título personal.

A los … días del mes de …………………. de 20…., el Administrador Legitimado Sr./a. ………………………………………………………………………………………, D.N.I. … ………………………, nacionalidad…………………………, con domicilio en la calle………………………………………………………… de la ciudad de……………………………………………………………………… presenta en forma electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente en ……………………………………………………………………………………………… con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en representación de………………………………………………………………… C.U.I.T./CDI/NIT……………………………… y su relación con ella conforme el poder respectivo. En el acto se deja constancia que la documentación aquí adjuntada se corresponde con la identidad del presentante. …………………………… Administrador Legitimado.



ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS USUARIOS DEL CONTRATANTE

1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Contratante.

El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas tiene la facultad de administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Contratante, la cual obra en Anexo IV. La modificación de la Matriz se efectuará sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación de Perfiles. El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida a la Mesa de Ayuda del CONTRATAR solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la modificación o adecuación de perfiles.

1.3. Información requerida para el alta de usuarios a. En todos los casos se deberá completar el “Formulario Alta de Usuarios CONTRAT.AR”, el cual se acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el punto precedente. b. El formulario se encuentra disponible en la página de CONTRAT.AR, https://contratar.gob.ar.

c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que surge del Anexo IV “Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Contratante”. Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo. En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de “Autorizador SAF” a los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las correspondientes funciones.

d. La Repartición Contratante deberá estar habilitada e incorporada en el sistema CONTRAT.AR.

e. El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas podrá modificar la información a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario

El requerimiento será procesado por el sistema, el cual generará el usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.

2. Política de Seguridad del Sistema 2.1 Contraseña

Por razones de seguridad del sistema, la administración de las contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber: La clave que otorga CONTRAT.AR a cualquiera de los usuarios debe ser reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la contraseña: OCHO (8) caracteres.

Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta DOS (2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, DOS (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario: CUATRO (4).

3. Competencia del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas.

Es atribución del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas la creación de nuevos usuarios CONTRAT.AR, la baja de un usuario, la modificación o adecuación de perfiles de usuarios CONTRAT.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estos fines, dicho Órgano Rector actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad; y podrá adecuar, modificar y armonizar los perfiles solicitados por las jurisdicciones.



ANEXO IV

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE CONTRATANTE