MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 426/2024
RESOL-2024-426-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119619638- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus
modificatorios, estableció las condiciones para importar
temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento
industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros
países bajo las nuevas formas resultantes.
Que por conducto de los Decretos Nros. 523 de fecha 18 de julio de 2017
y 854 de fecha 25 de septiembre de 2018, se introdujeron
modificaciones, las cuales se encontraron orientadas a simplificar la
operatoria del régimen, agilizando las instancias y facilitando la
interacción de los administrados con las distintas áreas que
intervienen en los trámites.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que
los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante la Resolución General N° 5.384 de fecha 13 de julio de
2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó
el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la
admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su
validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a
disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de
las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el
servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su
validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM),
consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.
Que el Decreto N° 1.330/04, establece la posibilidad de que el usuario
directo del régimen pueda importar mercaderías destinadas a la
reposición de aquellas que sean idénticas, a las previamente importadas
a consumo por dicho usuario y que luego fueran exportadas previo
perfeccionamiento industrial, conforme establece el Artículo 2° de
11dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, se
introdujeron modificaciones al régimen mencionado, suprimiendo el
requisito de mismo origen para la utilización de la importación de
mercadería destinada a reponer existencias, así como también, se
estableció que la autorización para importación de mercadería con el
beneficio de reposición de stock será emitida por la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la
admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su
validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones,
brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.
Que, asimismo, es prioritario continuar implementando políticas de
facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar
que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida,
previsible y libre posible.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El usuario que desee hacer uso del Régimen de Reposición
de Existencias, en el marco de lo previsto en el Artículo 27 del
Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus
modificatorios, deberá realizar el trámite mediante el sistema
“Repostock” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), ingresando al sitio web VUCE o al que en el futuro lo
reemplace y seguir las pautas contenidas en el Manual del Usuario que
se encuentra en el mismo.
Asimismo, el referido manual se encuentra en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o en que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El Régimen de Reposición de Existencias podrá alcanzar
hasta TRES (3) usuarios que agreguen valor a la cadena productiva. Es
decir, un primer usuario importador de insumos o materias primas que
-luego de un perfeccionamiento industrial- le provee a un segundo
usuario, quien -a su vez- realiza un nuevo perfeccionamiento industrial
y los entrega al tercer usuario, quien luego de un último
perfeccionamiento, registrará una destinación de exportación para
consumo, invocando el régimen de repostock que afectará a las
importaciones a consumo efectuadas, en caso de corresponder.
Todos los usuarios involucrados en la cadena productiva sean
importadores o no, deberán contar con un Certificado de Tipificación de
Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido con anterioridad a la
exportación, a fin de validar la relación insumo-producto
correspondiente.
En aquellos casos en los que el usuario haya exportado invocando el
Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1,
2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, deberá
contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria
(C.T.I.T.) emitido previo a realizar la solicitud detallada en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El usuario obtendrá una autorización para la importación
de mercadería con el beneficio de reposición de stock que indicará los
datos de la mercadería, cantidades y la fecha de vencimiento para el
uso del régimen.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de las atribuciones previstas en el Artículo
33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de
Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de los Certificados de
Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) utilizados en el
trámite del Régimen de Reposición de Existencias, conforme lo
establecido en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución N° 32 de
fecha 7 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o lo
que en un futuro la reemplace-, podrá solicitar documentación comercial
con el objeto de validar la relación comercial entre los usuarios
vinculados comercialmente a los fines del presente beneficio. A tales
efectos, será considerada documentación válida la factura comercial o
remito respaldatorio.
ARTÍCULO 6°.- Cuando se adviertan discrepancias entre la documentación
acompañada y la relación comercial invocada, la Dirección de
Exportaciones -o lo que en un futuro la reemplace-, confeccionará un
informe pormenorizado, contando el presunto infractor con un plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo.
El presunto infractor podrá solicitar una prórroga del plazo detallando
las circunstancias que lo justifiquen, la cual será resuelta por la
Dirección de Exportaciones -o la que en un futuro la reemplace-. Si no
se presentara el descargo en el plazo señalado, se resolverá conforme
los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.
Se deberá acompañar junto con el descargo toda aquella documentación que respalde lo invocado.
La Dirección de Exportaciones -o la que en un futuro la reemplace-
deberá mediante informe ponderar la documentación y los argumentos
vertidos en dicho descargo, pudiendo no hacer lugar al mismo, en caso
que los fundamentos expuestos no justifiquen el incumplimiento.
Concluido el análisis, o en el caso que no se haya presentado el
descargo, habiendo transcurrido el plazo correspondiente, la Autoridad
de Aplicación dictará el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 7°.- En caso de comprobarse el incumplimiento en el marco del
Régimen de Reposición de Existencias, la Autoridad de Aplicación,
procederá a excluir al infractor del régimen por el término de TRES (3)
años, computados desde la notificación del acto administrativo.
El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.),
que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las
solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en trámite,
serán dadas de baja. Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones -o
la que en futuro la reemplace- notificará a la Dirección General de
Aduanas la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta
a sus competencias.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que el
control de la importación de los productos en el marco del presente, se
realice conforme los criterios de asignación de selectividad general
según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de
abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo
aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de
2009 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS , quien
remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
mediante medios electrónicos, la información correspondiente a las
declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su
control; así como toda aquella información que la Autoridad de
Aplicación estime corresponder.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida se tornarán
operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que
a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 15/11/2024 N° 82030/24 v. 15/11/2024