JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 84/2024
DI-2024-84-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-125543538- -APN-ONC#JGM, las Leyes Nros.
13.064, 17.520, 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1336
del 29 de diciembre de 2016 y 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 197 de fecha 18 de abril de 2017,
modificada por la Resolución N° 35 de fecha 14 de noviembre 2024 de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó
la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios
Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de
la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional,
de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del EX
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las políticas, términos y
condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios
Públicos y licencias, “CONTRAT.AR” aprobado por el Decreto Nº 1336 de
fecha 29 de diciembre de 2016, a las cuales deberán sujetarse los
usuarios en la utilización del sistema.
Que asimismo, mediante la referida resolución se aprobaron el
procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los
constructores, el procedimiento de registro y autenticación de los
usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.
Que en los Anexos a la resolución citada, en su redacción original, se
contempló únicamente como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR a
los constructores de obra pública previstos en la Ley N° 13.064, no
previéndose a los concesionarios del régimen previsto en la Ley N°
17.520, aplicable a las concesiones de obras e infraestructuras
públicas y servicios públicos.
Que los Anexos de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
197 de fecha 18 de abril de 2017, fueron sustituidos por la Resolución
N° 35/2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, a fin de
contemplar a todos los posibles usuarios del Sistema CONTRAT.AR;
permitiendo el acceso al sistema a los interesados en participar en
procesos de contratación regidos por la Ley N° 17520.
Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se
estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como Órgano Rector
del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras
Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional comprendida en el inciso a) del Artículo 8° de
la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus funciones administrar el
Sistema Electrónico de Contrataciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 1º del Decreto 1169/2018 y del punto 3, del Anexo III de la
Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, modificada por la Resolución N° 35/2024 de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento que deberán realizar los
interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos
por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo
8° de la Ley N° 24.156, para la inscripción y validación de usuarios
externos del Sistema CONTRAT.AR ante la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que como Anexo I (DI-2024-125545575-APN-ONC#JGM), forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de declaraciones juradas de
habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de
elegibilidad, de beneficiario final y de actividades de obra e
infraestructura pública, que deberán presentar los interesados en el
marco del procedimiento de inscripción y validación de usuarios
externos del Sistema CONTRAT.AR, que como Anexos II, III, IV y V
(DI-2024-125546877-APN-ONC#JGM, DI-2024-125548062-APN-ONC#JGM,
DI-2024-125548965-APN-ONC#JGM y DI-2024-125550013-APN-ONC#JGM), forman
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción y validación de los interesados en
participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº
17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR deberá
efectuarse, en todos los casos, a través de la metodología que por la
presente se aprueba.
ARTÍCULO 4º.- Los constructores de obra pública inscriptos en el
Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas serán
categorizados como “Cocontratante del Estado”, en los términos
previstos en la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 197 de
fecha 18 de abril de 2017 modificada por la Resolución Vicejefatura de
Gabinete Ejecutiva Nº 35/2024, en la subcategoría “Contratistas Ley Nº
13.064”.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 82180/24 v. 15/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)