JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1017/2024
DA-2024-1017-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 244/2013. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91119010-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1191 del 17 de
julio de 2012, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios,
70 del 20 de diciembre de 2023, 747 del 20 de agosto de 2024 y la
Decisión Administrativa N° 244 del 20 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL en ejercicio de
las facultades legislativas que le fueran oportunamente delegadas
mediante la actualmente derogada Ley N° 25.414, para determinadas
materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia
pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a
mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 2° del referido régimen dispone que el mismo será de
aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que
sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo
8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias. Asimismo, el
artículo 4° prevé los contratos comprendidos.
Que, en cuanto a la selección del cocontratante, el artículo 24 del
mencionado Decreto N° 1023/01 recepta como regla general que la misma
se hará mediante licitación pública o concurso público, según
corresponda. Ello así, en tanto que por formalidades y plazos resultan
ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los
principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad,
igualdad y transparencia; y la compulsa de diferentes ofertas para la
adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las
posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para
satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que, sin perjuicio de ello, con fecha 17 de julio de 2012 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL emitió una serie de decretos mediante los cuales se
estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con
empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.
Que, en particular, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto N°
1191/12 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades
del Sector Público Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 y sus modificatorias, de contratar con AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA los pasajes que requiriesen para el traslado por vía aérea,
tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o
asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos
traslados financiaran, utilizando a tal fin los servicios de OPTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, a su vez, por el artículo 2° del citado decreto se estableció,
entre otras cuestiones, que las jurisdicciones y entidades alcanzadas
podían apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° de dicha medida,
únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las
referidas empresas no comercializaren vuelos directos o indirectos, por
medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable, al área de
influencia del lugar de destino requerido o carecieran de
disponibilidad para la fecha solicitada.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa N° 244/13 con
el objeto de establecer los requisitos a cumplir en la operatoria
descripta en los considerandos precedentes.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se
dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de
la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su
normal desarrollo, introduciendo de ese modo, un nuevo paradigma de
libertad y desregulación.
Que, asimismo, a través del artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se
estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte
accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni
podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de
bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo,
alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 747/24 -entre otras medidas- se
derogó el Decreto N° 1191/12, en el entendimiento de que la imposición
de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO
NACIONAL sea parte accionista resultaba ser un beneficio en los
términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.
Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario derogar la Decisión Administrativa N° 244/13.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 244 del 20 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 19/11/2024 N° 82488/24 v. 19/11/2024