ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 24/2024
RESOL-2024-24-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-70383226-APN-MEG#AGP, la Resolución
RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM y la Disposición DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM de fecha 18 de
julio de 2024 (B.O. 22-7-24) ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO aplicó un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en la
facturación del peaje por el uso de la VNT para los buques cruceros de
turismo internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la
temporada 2024/2025, entre TREINTA MIL (30.000) y SETENTA MIL (70.000)
TRN; mientras que para los buques que superen los SETENTA MIL (70.000)
TRN se bonificaría el excedente, si este resulta mayor al descuento
base.
Que, asimismo, y con el fin incentivar el número de recaladas, se
resolvió otorgar un CINCO POR CIENTO (5%) adicional sobre el total del
descuento original para todos aquellos buques que superen los TREINTA
MIL (30.000) TRN y tengan DIEZ (10) recaladas o más dentro de la misma
temporada.
Que, por otro lado, mediante Disposición N° DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC
del 19 de septiembre de 2024 (B.O. 24-9-24), la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sustituyó el Punto 1 del Anexo 8
(IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR) del Contrato de Concesión suscripto
entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, incrementando justa y razonablemente el valor de
la Tarifa Básica estipulado para los embarcaciones de transporte
internacional y cabotaje nacional, con sustento en los argumentos allí
explicados.
Que a pesar de la claridad de la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM y
la Disposición DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC no se descarta que la
coexistencia de ambas regulaciones contenidas –aunque cada una en su
propio ámbito de aplicación– podrían ocasionar confusión respecto a los
alcances de la bonificación sobre el peaje de la VNT para los buques
cruceros, resulta necesario emitir un nuevo acto que clarifique esa
cuestión.
Que las razones que motivaron el dictado de la Resolución
RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM del 18 de julio de 2024 y la consecuente
creación de un régimen de fomento (equilibrado para ambas partes, en
función de la disminución de ingresos y el efecto positivo que se busca
generar en el turismo) fueron ponderadas con detalle utilizando las
previsiones jurídicas y económicas vigentes a esa fecha, tanto para AGP
como para el sector de los cruceros.
Que, de esta manera, en aras de mantener el impulso turístico y no
desnaturalizar la finalidad pretendida con la medida en trato, es
menester aclarar que las bonificaciones establecidas en la citada
Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM serán liquidadas utilizando como
referencia para su cálculo la tarifa del peaje de la VNT existente al
18 de julio de 2024, sin que sean de aplicación los aumentos fijados
por la Disposición DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC.
Que la presente Resolución se adopta en ejercicio de las funciones
establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Ley 23.696; el Estatuto
Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobado por el Decreto N° 1456/87 y modificatorias; los Decretos Nros.
19/03 y 26/24; y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárese que las bonificaciones establecidas en la
Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM del 18 de julio de 2024 de
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la temporada
de cruceros 2024/2025 serán liquidadas utilizando como referencia para
su cálculo la tarifa del peaje de la VNT existente a esa fecha, sin que
sean de aplicación los aumentos fijados por la Disposición N°
DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC del 19 de septiembre de 2024 de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese por conducto de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente,
remítase a la guarda temporal.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 19/11/2024 N° 82317/24 v. 19/11/2024