AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 67/2024
RESOL-2024-67-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-01493973- -AFIP-SEADES#SDGADF, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio Nº 769
de fecha 29 de agosto de 2024), 953 de fecha 24 de octubre de 2024, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de
fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024 , y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, por la cual solicitó
la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ubicado en
Avenida de Mayo Nº 1.301/1.317, COMUNA 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción: 13 - Sección:
12 - Manzana: 40 - Parcela: 1; correspondiente al CIE Nº 0200002059 -
3, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS
(1.380,42 m2) y una superficie cubierta total aproximada de TRECE MIL
DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2024-99762529-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, informó que el inmueble
objeto de la presente medida se destinará a la instalación de las áreas
impositivas y a las áreas de los recursos de la seguridad social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN con
fecha 5 de agosto de 2024, elaboró los informes técnicos
correspondientes, identificados como
PLANO-2024-82100352-APN-DNSRYI#AABE e IF-2024-82678854-APN-DNSRYI#AABE,
señalando que…”el inmueble se encuentra afectado a Ordenanza Nº 45517
de Protección Patrimonial, nivel de protección “E” (estructural)...”.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 501/2024 de fecha 4 de julio de
2024 (IF-2024-70282295-APN-DDT#AABE), expresando que se trata de un
edificio antiguo con más de cien (100) años. El mismo se compone de
once (11) plantas (un (1) subsuelo, un (1) entrepiso, una (1) planta
baja y ocho (8) pisos altos, terraza accesible en la azotea y el 8º
piso en la torre), cuenta con cinco (5) ingresos de los cuales sólo uno
está en uso, el resto se encuentran clausurados. El estado del inmueble
es bueno en la estructura y regular en sus instalaciones, su fachada se
encuentra conservada ya que fue oportunamente restaurado.
Que mediante Nota NO-2024-84462708-APN-DNGAF#AABE del 9 de agosto de
2024 se consultó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, si el referido inmueble registra alguna restricción
específica desde el punto de vista del valor histórico y patrimonial,
así como cualquier otra normativa de afectación, excepción e
información que se considere pertinente remitir.
Que mediante Nota NO-2024-95161466-APN-CNMLYBH#MCH del 3 de septiembre
de 2024 dicha Comisión informó que: “(…) la única restricción a nivel
nacional que pesa sobre el conocido como ex Hotel Majestic, es el
Decreto 1.063/82 y que obliga a esta Comisión a intervenir ante
cualquier modificación en la materialidad del edificio pero que no hace
referencia alguna a cuestiones dominiales (…)”.
Que mediante Nota NO-2024-98719333-APN-APNAC#JGM del 11 de septiembre
del 2024, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES puso a disposición el
inmueble referido por no resultar éste adecuado para su actual
funcionamiento y desarrollo de las tareas que lleva a cabo esa
Administración.
Que mediante Decreto Nº 953 de fecha 24 de octubre de 2024 se disolvió
la ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se creó la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, como entidad continuadora jurídica de la anterior,
manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas
por el marco legal vigente.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015,
reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº
636 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio Nº 769 de fecha 29
de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando
de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 769/24), establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del
Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto
N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N°
769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar
falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o
indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no hubieran sido necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el
cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE
ACTIVOS FÍSICOS considera procedente la desafectación y asignación de
uso del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando
la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf.
Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto
Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), de
la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida de Mayo Nº
1.301/1.317, COMUNA 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción: 13 - Sección: 12 -
Manzana: 40 - Parcela: 1; correspondiente al CIE Nº 0200002059 - 3, con
una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS
(1.380,42 m2) y una superficie cubierta total aproximada de TRECE MIL
DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2024-99762529-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO el inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente
medida, con destino a la instalación de las áreas impositivas y a las
áreas de los recursos de la seguridad social de dicha Agencia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la
entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y
suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82174/24 v. 19/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)