AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 552/2024
RESOL-2024-552-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° 33502475/24 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR
8.2.4, “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de
medicina nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la
ARN N° 386/18 y N° 423/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el VISTO dispone en su Artículo 16°, Inciso a), la
facultad de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) para dictar las
normas regulatorias, entre otras, las referidas a la seguridad
radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), le otorga el derecho a
suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para
diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las
relativas al Ciclo de Combustible Nuclear.
Que en su Artículo 9°, Inciso a) se establece que toda persona física o
jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA
ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 8.2.4, en el Criterio 27, Inciso b), dispone el
requerimiento de contar con personal profesional o técnico con permiso
individual y preparación adecuada para la manipulación de material
radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación
de medicina nuclear.
Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18 se ha
reconocido el temario de contenidos mínimos para la realización de los
cursos de actualización para Técnicos en Medicina Nuclear y se
estableció que este temario constituye la formación teórica suficiente
en protección radiológica para tramitar la renovación de los permisos
individuales para Técnicos en Medicina Nuclear.
Que, con posterioridad, la Resolución del Directorio de la ARN N°
432/18, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció en su ARTÍCULO 1°,
que “las personas que cumplan con las condiciones para ser consideradas
‘Técnicos Idóneos’ en Medicina Nuclear, deberán aprobar un curso que
contenga el temario de contenidos aprobados a través de la Resolución
del Directorio de la ARN N° 386/18, a fin de obtener o renovar el
Permiso Individual para el propósito ‘Técnico Idóneo en Medicina
Nuclear’”.
Que la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES (UBA) inició ante la ARN el trámite para el reconocimiento del
“Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” para la
renovación de los Permisos Individuales para los propósitos Técnico en
Medicina Nuclear y Técnico Idóneo en Medicina Nuclear.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES MÉDICAS y la ACTIVIDAD
LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASES II Y III
consideraron que el contenido y la carga horaria del curso cumplen con
lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18 y
que el plantel docente posee la formación adecuada para su dictado.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS
recomienda la prosecución favorable del trámite de reconocimiento, dado
que el Curso cumple los requerimientos solicitados por esta ARN y
permitirá acreditar la formación teórica demandada para la renovación
de los Permisos Individuales para Técnico en Medicina Nuclear y Técnico
Idóneo en Medicina Nuclear.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS tomó en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2024 (Acta N° 36),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°. - Reconocer el Curso de Actualización para Técnicos en
Medicina Nuclear de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES como formación teórica suficiente para la
renovación de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear y
Técnicos Idóneos en Medicina Nuclear, cuyo programa con los contenidos
de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada, se
incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el cumplimiento del programa del
Curso, la carga horaria, el plantel docente y la modalidad de cursada.
ARTÍCULO 3°. - Establecer que la vigencia del reconocimiento del curso
de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear de la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la UBA estará supeditada al cumplimiento por
parte de dicha Facultad de los requisitos que se detallan en el Anexo
II del presente Acto.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FACULTAD DE
FARMACIA Y BIOQUÍMICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a través de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO
ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
(CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82129/24 v. 19/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)