INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 96/2024
RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 85/2023,
el EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y EX-2024-125394880- APN-INAI#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INAI N° 85/2023 se dio por cumplido el
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3°
de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución
INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y
pública de la COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, perteneciente al
Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería
Jurídica inscripta por Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia
de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada IF-
2022-131392625-APN-DTYRN.
Que Loma Negra C.I.A.S.A., se presenta y solicita la declaración de
nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 85/2023 emitida en el
marco del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y publicada en el B.O. el
28/06/2023, alegando que la misma es nula de conformidad con el art. 14
de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549,
violatoria de las garantías y derechos consagrados en la Constitución
Nacional, la CN a la propiedad (CN 17), debido proceso, defensa en
juicio (CN 18), ejercicio de industria lícita (CN 14), legalidad (CN
19), razonabilidad (CN 28) y supremacía de la CN (CN 31).
Que las parcelas identificadas bajo las Matrículas 4068 (nomenclatura
Catastral 08-RR-015-5327) y 4067 (nomenclatura catastral
08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén componen
la Cantera Salitral Cerro Bayo, titularidad de Loma Negra C.I.A.S.A. y
la misma se superponen con la superficie georreferenciada
IF-2022-131392625-APN-DTYRN, reconocida como de ocupación actual,
tradicional y pública a favor de la Comunidad “AGRUPACION MAPUCHE
QUINCHAO”,
Que Loma Negra C.I.A.S.A. manifiesta que se encuentra explotando sus
actividades comerciales en la Cantera Salitral Cerro Bayo, desde hace
más de 50 años, autorizada y aprobada por la autoridad minera
provincial.
Que Loma Negra C.I.A.S.A. manifiesta que no controvierte los derechos
de las comunidades indígenas al reconocimiento de la ocupación tierras
tradicionales, pero introduce como queja que la preexistencia étnica y
cultural reconocida por el art. 75, inc. 17 de la CN no es absoluta, y
debe ser interpretada en armonía con las demás garantías y derechos
constitucionales, dentro de los cuales se encuentra, entre otras, el
derecho de propiedad y ejercicio de industria lícita, la defensa en
juicio y el debido proceso.
Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las
etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral
correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en
que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un
contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando
de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de
derecho colectivo.
Que corresponde reabrir el expediente administrativo
EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ a los fines de verificar los derechos que
supuestamente ha sido vulnerados en detrimento de Loma Negra C.I.A.S.A,
como asimismo revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha
llevado al dictado de la Resolución N° 85/2023 por este Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas.
Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad
Indígena COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, perteneciente al
Pueblo Mapuche, se fundamenta en el debido respeto a las facultades
concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.
Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la
situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna
por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de
las Comunidades Indígenas.
Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de
Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la
posesión de la Comunidad, ante el alto de grado de litigiosidad y para
mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la
reapertura de las actuaciones.
Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84
del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento
Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado, así como contra los
interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés
jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de
VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo
órgano que lo dictó.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº
23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto
N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del
EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ (CUDAP: EXP -S04:0040518/2016),
caratulado: “CUDAP: EXP-S04:0040518/2016 // PROGRAMA NACIONAL
RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY26160- AGRUPACIÓN
MAPUCHE QUINCHAO -PUEBLO MAPUCHE- DEPARTAMENTO PICUNCHES- PROVINCIA DEL
NEUQUÉN”.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo
del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
(Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de
Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a
que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la
provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las
diversas observaciones efectuadas por Loma Negra C.I.A.S.A., CUIT
30-50053085-1, en carácter de afectada por el dictado de la Resolución
INAI N° 85/23.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”,
con Personería Jurídica inscripta mediante Decreto Nº 2496/90 del
Gobierno de la provincia de Neuquén; al representante del Consejo de
Participación Indígena y al Lonko Zonal de la Zonal Ragiñce Kimvn del
Pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén y a la Provincia de NEUQUÉN,
de la medida adoptada.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 19/11/2024 N° 82135/24 v. 19/11/2024