INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 99/2024
RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto
Reglamentario Nº1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 470/2018,
los expedientes administrativos E-INAI-50459-2015 (CUDAP:
S04:0001686/2017), EX -2024-73772466-APN-INAI#MI y
EX-2024-89780804-APN-INAI#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INAI N° 470/2018 se dio por cumplido el
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3°
de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución
INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y
pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams,
perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y
Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería
Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén,
respecto de la superficie georreferenciada IF-2017-
00139285-APN-INAI#MJ.
Que los Sres. JULIEN CARTIER-MILLON, DELPHINE CARTIER MILLON y DIANE
CARTIER-MILLON, se presenta por medio de apoderados y con patrocinio
legal, en carácter de herederos declarados del Sr. BRUNO ALBERT MARIUS
CARTIER-MILLON, fallecido el 28/10/2023, interponiendo recurso de
reconsideración, en los términos de lo dispuesto por los arts. 1 bis
inc. a) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y
arts. 84, 85 y concordantes del Decreto Reglamentario N°1759/72 contra
la RESOL-2018- 470-APN-INAI#MJ, dictada por este organismo el
27/12/2018 en el marco del expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP:
S04:0001686/2017) y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el
26/03/2019.
Que, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente
CUDAP: EXP-S02:0003708/2009 del registro del entonces Ministerio del
Interior de la Nación y los informes de dominio expedidos por el
Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, las parcelas
identificadas con las Nomenclaturas 11RR01964840000; 11RR01956830000,
11RR02056040000 resulta ser titularidad registral del causante BRUNO
ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la
Comunidad Europea N°04IF44383) y las mismas efectivamente se superponen
con la superficie georreferenciada IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ,
reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública a favor de
la Comunidad denominada Agrupación Mapuche RAMS.
Que el 07 de agosto de 2024, en el marco del
EX-2024-73772466-APN-INAI#MI, previa acreditación sumaria del interés
comprometido y la personería por los presentantes se le dio Vista y
Copias de la totalidad de las actuaciones obrante en el expediente:
E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), en cuyo marco alega tomar
conocimiento de la Resolución INAI N° 470/2018 y su Anexo cartográfico
de la superficie georreferenciada IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ.
Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las
etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral
correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en
que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un
contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando
de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de
derecho colectivo.
Que corresponde reabrir el expediente administrativo E-INAI-50459-2015
(CUDAP: S04:0001686/2017): “Programa de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - Comunidad RAMS – Pueblo Mapuche –
Paraje Media Luna – Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil.
Neuquén”, a los fines de verificar los derechos que supuestamente ha
sido vulnerados en detrimento de la sucesión de BRUNO ALBERT MARIUS
CARTIER-MILLON, como asimismo revisar los componentes – hechos y
antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 470/2018
por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad
denominada Agrupación Mapuche RAMS, se fundamenta en el debido respeto
a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17
CN.
Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la
situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna
por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de
las Comunidades Indígenas.
Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de
Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la
posesión de la Comunidad, para mayor resguardo jurídico para las partes
corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.
Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84
del Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento
Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado, así como contra los
interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés
jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de
VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo
órgano que lo dictó.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N°
26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del expediente
administrativo E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), caratulado:
“Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley
26.160 - Comunidad RAMS – Pueblo Mapuche – Paraje Media Luna –
Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil. Neuquén”.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo
del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
(Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de
Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a
que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la
provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las
diversas observaciones efectuadas por los herederos de BRUNO ALBERT
MARIUS CARTIER- MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la
Comunidad Europea N°04IF44383), en carácter de afectados por el dictado
de la Resolución INAI N° 470/18.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD AGRUPACIÓN MAPUCHE RAMS,
perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y
Hiahuin Colo, Departamento Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería
Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén; al
representante del Consejo de Participación Indígena y al Lonko Zonal de
la Zonal Ragiñce Kimvn del Pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén y
a la Provincia de NEUQUÉN, de la medida adoptada.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 19/11/2024 N° 82464/24 v. 19/11/2024