MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 832/2024
RESOL-2024-832-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-125920350- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la
Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701,
promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 del 30 de noviembre de
2022 y prorrogada por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 5 del 12 de enero de 2024 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 708 del 14 de julio de 2010 y
sus modificatorias, 858 del 25 de agosto de 2014 y 647 del 20 de
octubre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, las Resoluciones Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y
sus modificatorias, 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias,
y 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de
diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y
obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2023, y sus
modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la
facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de
Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus
modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 708 del 14 de julio de 2010 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a
mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados
mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que
incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución N° 905 del 27 de julio de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a
través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado,
2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en
Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores
con Discapacidad.
Que por la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo
el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector
agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo
entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo
la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución N° 1726 del 26 de junio de 2015 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA
INTERCOSECHA.
Que por la Resolución N° 647 del 20 de octubre del 2021 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadores con
dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su
proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les
permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de
calidad.
Que por la Resolución N° 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados, encuadrados en
la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, prevén el pago, a mes
vencido, de ayudas económicas mensuales a las personas destinatarias
durante su inclusión en los mismos.
Que deviene necesario actualizar los valores de las ayudas económicas
previstas en los programas y acciones de empleo antes referidos.
Que, asimismo, en el caso de la Línea de Entrenamiento en el Sector
Privado de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el
objetivo de fortalecer dicha política pública de promoción del empleo y
ampliar su oferta para la población destinataria, resulta pertinente
simplificar el esquema de valores de ayuda económica mensual previsto
por la citada Línea, así como también ofrecer a las empresas la opción
de asumir a su exclusivo cargo el pago de la ayuda económica.
Que, a su vez, en el caso del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se entiende
pertinente establecer montos diferentes de asignación dineraria mensual
según la modalidad en la que las personas adherentes realicen las
actividades o cursos de orientación laboral y formación profesional
ofrecidos en el marco del citado programa.
Que la Dirección de Administración y Programación Financiera de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el
Artículo 1º de la Resolución N° 204/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO los participantes
percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO
NOVENTA MIL ($190.000), de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, o de proyectos encuadrables en el
PROGRAMA EMPLEO VERDE, el pago de la ayuda económica estará a cargo de
la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL
($160.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS
TREINTA MIL ($30.000);
3. En el caso de empresas grandes, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los
participantes la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) y las
empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL ($85.000);
En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del
presente artículo, las empresas tendrán la opción de asumir a su
exclusivo cargo el pago a los participantes de la totalidad de la ayuda
económica no remunerativa mensual.
A efectos de la aplicación del presente artículo, en el caso de los
participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 9, del presente
reglamento, el monto de la asignación dineraria mensual prevista por el
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se equiparará con los montos de ayuda
económica mensual establecidos en el presente artículo a cargo de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO de hasta PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución N° 905/2010 de la entones SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes comprendidos por el
Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen
en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
percibirán:
1. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa
mensual en iguales condiciones a las establecidas en el Artículo 19 del
presente Reglamento;
2. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica
no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);
3. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa
mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 10 de la Resolución N° 1726/2015
de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA
percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual
de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($123.000.-).”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 22 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 328 del 19 de
abril del 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Destinatarios – Montos - Condicionalidades. Las personas
adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el Artículo 3°,
incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, podrán acceder
a una asignación dineraria mensual de:
1. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las
actividades autogestionadas indicadas en el Artículo 10, inciso 1, del
presente Reglamento;
2. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las
actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y
en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad
autoasistida o a distancia, sin ninguna instancia presencial;
3. PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000), cuando participen en las
actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y
en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad presencial
o semipresencial.
El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la
disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de
la actividad o curso y al orden de priorización que se establece a
continuación:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del
presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a
cargo.
La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL podrá aplicar criterios
de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados,
con el objetivo de garantizar una distribución territorial y
poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de
determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de
priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria
e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.
El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se
postule para participar en una actividad o curso, al momento de
comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no
recepción de tal información al momento de la notificación de la
asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el
acceso a la asignación dineraria.”
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los Artículos
2°, 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD sólo las modificaciones correspondientes a proyectos
encuadrables en las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO y DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO) y 4° de la presente
Resolución se aplicarán a partir del mes de octubre de 2024 a los
proyectos que se encuentren en desarrollo y a los que se aprueben con
posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones de montos dispuestas por el Artículo
5° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de noviembre
de 2024 a actividades o cursos que se encuentren en desarrollo y a los
que inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos
1° y 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD sólo la modificación correspondiente a proyectos
encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO), de la
presente Resolución se aplicarán a proyectos iniciados a partir del mes
de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Para la aplicación de lo establecido en la presente
Resolución, se instrumentarán los ajustes y procesos complementarios
que resulten necesarios respecto de las liquidaciones que ya se
hubieren efectuado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 19/11/2024 N° 82576/24 v. 19/11/2024