MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1212/2024
RESOL-2024-1212-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
Visto el expediente EX-2024-120081396-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 170 del
18 de julio de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción, 684 del
17 de septiembre de 2014, 126 del 16 de marzo de 2015, 175 del 25 de
marzo de 2015 y 615 del 24 de julio de 2015, todas del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, la resolución 284 del 29 de junio de 2016
del ex Ministerio de Producción, la resolución conjunta 1 del 1° de
noviembre de 2016 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio
de Agroindustria, la resolución 487 del 15 de septiembre de 2020 del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 6 de
febrero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las resoluciones 32 del 3
de marzo de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
14 del 9 de abril de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo, 231 del 21 de mayo de 2021 y 246
del 3 de junio de 2021 ambas del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo, la resolución conjunta 1 del 15 de junio de 2021 de la ex
Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat y de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo y las resoluciones 352 del 12 de julio de 2021
del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 142 del 3 de agosto de 2021
del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 56 del 16 de
noviembre de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo, 813 del 17 de noviembre de 2021
del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 9 del 18 de enero de 2022
del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 1 de 25 de enero de 2022 de
la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo, 236 del 28 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo, 753 del 24 de octubre de 2022, 823 del 10 de noviembre de
2022, 1077 del 22 de diciembre de 2022, 30 del 16 de enero de 2023, 118
del 13 de febrero de 2023, 1182 del 15 de agosto de 2023, 1280 del 31
de agosto de 2023 y 1626 del 1° de noviembre de 2023, todas del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las nuevas políticas públicas orientadas a un
reordenamiento de la economía en general como así también de la
reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes,
consagrados en el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, y reforzado
por la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos, resulta indispensable el desarrollo de un proceso continuo
de revisión integral de toda la normativa dictada en el ámbito del
Ministerio de Economía.
Que, se ha advertido la existencia de resoluciones vinculadas con
regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos
de información o de cumplimiento de distintas obligaciones
relacionadas, como así también diversos programas que, en base al
estado actual de la economía en general, se ha demostrado que no
sirvieron a los fines que fueron dictadas, extremo que es de público y
notorio conocimiento y, que adicionalmente, han importado un enorme
dispendio de jurisdicción administrativa, utilizando ingentes recursos
humanos y materiales que no han generado resultados positivos.
Que, en consecuencia, resulta necesario alinear las políticas de
regulación del mercado interno de modo tal que se lleve a cabo una
desburocratización y simplificación de los procesos productivos en
relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las
trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en
los costos de transacción para los proveedores y su consecuente
traslado a los precios de los bienes y servicios para los consumidores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la
normativa detallada en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que
integra esta medida, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de
las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio
interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82363/24 v. 19/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)