MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1234/2024
RESOL-2024-1234-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-72113710- -APN-CPC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en
particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender
en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos
operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE
SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 8/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDA ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra
ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios
técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean
requeridos en procesos judiciales; como así también asistir a la
Secretaría, en el diseño y desarrollo de políticas en materia de
investigación criminal
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada
Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
FEDERALES, que tiene entre sus acciones la de asistir a las áreas con
competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos
Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y
propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que
establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo
referente a la labor científico pericial.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión de la referida DIRECCIÓN
NACIONAL optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la
calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas
de Seguridad dependientes de éste Ministerio en su calidad de
auxiliares de la justicia.
Que el citado protocolo forma parte del plan integral del MINISTERIO DE
SEGURIDAD que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a
fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y
estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los
procedimientos.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas
impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la
estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las
distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la
sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de
protocolos de actuación como premisa básica, unificando y
estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal
científico-técnico que integran los gabinetes periciales dependientes
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este
Ministerio.
Que el presente Protocolo conjuga de manera sinérgica los saberes de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales sobre cómo deben
proceder frente a los estudios de reconocimiento y comparación facial,
brindando lineamientos e indicaciones precisas en relación con la vasta
gama de posibilidades que ofrece el análisis forense facial detallando
qué hacer, cuándo y cómo actuar.
Que este Protocolo de Actuación fue elaborado a partir de una
metodología de trabajo colaborativa entre la DIRECCIÓN NACIONAL y las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, siendo el fruto de la
firme decisión de impulsar una política pública en materia de Seguridad
que potencie y profesionalice la actuación de las agencias
intervinientes en defensa de la vida y seguridad de toda la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º,
inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO UNIFICADO PARA EL RECONOCIMIENTO
Y COMPARACIÓN FACIAL” identificado con el
IF-2024-124345963-APN-SLCNYCO#MSG conjuntamente con sus Anexos:
IF-2024-124392440-APN-SSIC#MSG (ANEXO I),
IF-2024-124392407-APN-SSIC#MSG (ANEXO II) e
IF-2024-124392365-APN-SSIC#MSG (ANEXO III), los que tendrán carácter de
reservado; y forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el
artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para
las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al
Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales
y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82410/24 v. 19/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)