MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 434/2024
RESOL-2024-434-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-111783996- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 24.240 y sus modificatorias, el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
las Resoluciones Nros. 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 166 de fecha 11 de septiembre
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, reguló la circulación de
personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las
definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables.
Que por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, se establecieron las condiciones de seguridad que deben
cumplir los vehículos, incluyendo el conjunto de neumáticos que los
integran, precisando al efecto que los neumáticos provistos con los
vehículos serán certificados conforme lo establecido en el Anexo B de
dicho decreto, mientras que los neumáticos para provisión de repuestos
no originales serán certificados conforme lo establecido en el Anexo C
del mismo.
Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo el procedimiento de certificación
que debían cumplir los neumáticos no producidos como provisión normal
del modelo de vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se
fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente.
Que a efectos de unificar en un solo instrumento normativo las
prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del
conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad y facilitar el acceso
a la información de los sujetos obligados, por la Resolución N° 91 de
fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para la
obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.) aplicable a toda autoparte y/o elemento de
seguridad destinado al mercado de reposición, dejando sin efecto la
Resolución N° 49/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES, correspondiente a neumáticos.
Que sin perjuicio de tratarse de autopartes de seguridad regidas por
las disposiciones contenidas en la entonces vigente Resolución N° 91/01
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la Resolución N° 25 de fecha
17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
se fijaron requisitos adicionales aplicables a los neumáticos a ser
comercializados en el país, relacionados a la calidad del proceso
productivo, la trazabilidad del bien final a ser comercializado y la
responsabilidad y garantía de los fabricantes nacionales e importadores
de los mismos.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 166 de fecha 11 de
septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se derogó la citada Resolución N° 91/01 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y se establecieron nuevos procedimientos
simplificados para obtener el correspondiente Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el
Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), según se traten de
Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de
reposición exclusivamente como repuesto no original, o bien autopartes
y/o elementos de seguridad originales, respectivamente.
Que toda vez que los criterios y requisitos adicionales a la entonces
vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
aplicables a la certificación de neumáticos incorporados por la
Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encuentran comprendidos en la Resolución
N° 166/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, así como en las previsiones
dispuestas en materia de defensa del consumidor -Ley N° 24.240 y sus
normas reglamentarias y complementarias- particularmente en cuanto a
las previsiones relacionadas a las garantías, la responsabilidad de los
fabricantes e importadores del bien comercializado y la trazabilidad
del producto, deviene innecesario e improcedente mantener desdoblado el
tratamiento de los neumáticos respecto del resto de las autopartes de
seguridad.
Que, en razón de lo expuesto, y a efectos de unificar los criterios y
requisitos exigibles así como la normativa aplicable al universo de
Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de
reposición, se entiende pertinente dejar sin efecto Resolución N° 25/07
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que el relevamiento y análisis efectuado respecto de diversos trámites
sustanciados en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha evidenciado la existencia de procesos
plausibles de ser simplificados, en razón de ser alcanzados por otras
normas, así como la exigencia de estándares o requisitos que no guardan
relación con la finalidad de la norma que los contiene.
Que, en ese sentido, se ha evidenciado que las exigencias instituidas
por la norma cuya abrogación se propone, generan una carga innecesaria
para el Administrado ya que no guardan relación con la homologación del
bien a ser comercializado como Autoparte de Seguridad ni amerita un
tratamiento diferente respecto de otras Autopartes de Seguridad, o de
cualquier otro bien en relación a los preceptos contenidos en la Ley N°
24.240 y sus modificatorias.
Que la presente medida tiene por objeto eliminar cualquier barrera y/o
restricción que obstaculice el normal funcionamiento del comercio y de
una gestión eficiente que facilite y agilice los procedimientos
previstos para la comercialización de los citados productos.
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, por
la presente resolución resulta oportuno abrogar la Resolución N° 25/07
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N°
779/95 -Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Transito y
Seguridad Vial- y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de
2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 19/11/2024 N° 82409/24 v. 19/11/2024