SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1379/2024
RESOL-2024-1379-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-125538422- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959 y sus modificatorias, la Ley de Firma
Digital N° 25.506 y sus modificatorias y la Ley de Simplificación y
Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446; el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968
y sus modificatorios; la Resolución N° 308 del 8 de julio de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus
modificatorios se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que el numeral 27.1 del referido reglamento, a los fines del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Policía
Sanitaria Animal N° 3.959 y sus modificatorias, establece que toda
primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal,
destinado al consumo, elaboración o depósito en un establecimiento
habilitado, o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o
internacional, debe estar amparado permanentemente por una
documentación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedando exceptuados de esta exigencia los
productos comprendidos en los numerales 27.1.1 y 27.1.2 de dicho texto
normativo.
Que, conforme a lo estipulado en el numeral 27.2.1 del citado
reglamento, se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación” la
documentación sanitaria que ampara toda primera materia, producto,
subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio
exterior y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y
que reúne las condiciones del país de destino. Estos certificados
podrán ser: “Provisorios”, cuando amparen la circulación entre
establecimientos habilitados o desde un establecimiento habilitado
hacia el puesto de embarque, y “Definitivos”, aquellos que acompañen
como documentación sanitaria a la mercadería hasta el país de destino,
en reemplazo del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.
Que a través de la Resolución N° 308 del 8 de julio de 2014 del
referido Servicio Nacional se incorporan el numeral 27.2.1.1 al
mencionado Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal y a su Anexo II, los Facsímiles 9, 10 y 11
que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante
de la citada resolución.
Que, asimismo, de acuerdo con lo expresado en el mencionado numeral
27.2.1.1 del aludido reglamento se entiende por “Certificado Sanitario
de Exportación Provisorio Informatizado” la documentación sanitaria que
se extiende con el mismo propósito que se enuncia en el referido
numeral 27.2.1 de dicho reglamento, emitido de manera informatizada a
través del Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
Que, en su Artículo 3°, la citada resolución establecía la
implementación progresiva del Certificado de Exportación Provisorio
Informatizado.
Que, implementado dicho Certificado de Exportación en la totalidad de
los establecimientos, se ha llegado a la conclusión de que resulta
procedente reemplazar el modelo de certificado a ser utilizado.
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias regula el
uso de firmas digitales y firmas electrónicas, otorgándoles validez
legal en documentos y contratos electrónicos, estableciendo los
requisitos de seguridad necesarios para su uso en ámbitos públicos y
privados.
Que dicha ley representa un avance en la digitalización de los procesos
legales y administrativos en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por su parte, la Ley de Simplificación y Desburocratización de la
Administración Pública Nacional N° 27.446 establece medidas para
facilitar los trámites de exportación e importación, reduciendo costos
y tiempos para los operadores de comercio exterior.
Que la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa, ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° de la Resolución N° 308 del 8 de julio de
2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la citada Resolución N°
308/14 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Se reemplaza la firma holográfica para la emisión de los
Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios Informatizados
establecidos en el numeral 27.2.1.1 por una firma electrónica. Dicha
firma estará constituida por un Código QR, el cual contendrá los datos
del veterinario oficial certificante.”.
ARTÍCULO 2°.- Anexos I, II y III de la Resolución N° 308 del 8 de julio
de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituyen los Anexos I, II y III, aprobados por los
Artículos 4°, 5° y 6° de la mencionada Resolución N° 308/14, por los
Anexos I (IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA), II
(IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA) y III
(IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA), respectivamente, que se aprueban
en este acto y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación al Anexo II del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios. Se
incorporan al Anexo II del citado Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal el “Certificado
Sanitario Provisorio de Exportación” (original y reverso), el “Permiso
de Embarque de Exportación” (duplicado y reverso) y el “Talón de
Exportación” (triplicado) que, como Anexos I
(IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA), II
(IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA) y III
(IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA), respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Talón de Exportación. No se requerirá la emisión en papel
del “Talón de Exportación” o triplicado, dado que la información queda
resguardada en el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
ARTÍCULO 5°.- Despapelización. Para aquellos Certificados Sanitarios de
Exportación Definitivos que se tramiten por el SIGCER no será requerida
la presentación del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación
informatizado original ante las autoridades de inspección oficial de
frontera y las oficinas de certificación definitiva. Solo se utilizará
una copia del precitado certificado sanitario para el tránsito federal.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82506/24 v. 19/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA
ANEXO II
IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA
ANEXO III
IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA