AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5602/2024
RESOG-2024-5602-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes
originales. “Facturador”. Resolución General N° 5.198. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02954058- -AFIP-DVTRRG#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.198 dispuso la implementación de una
herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica-
para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden
las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las
categorías A, B y C, denominada “Facturador”.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de
los recursos tecnológicos destinados a facilitar a los responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las
funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones,
resulta oportuno ampliar el universo de contribuyentes habilitados a
utilizar el “Facturador”, mediante la inclusión al mismo de las
restantes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que asimismo, atendiendo a la experiencia recogida desde la
implementación de la aludida herramienta, corresponde establecer
ciertas restricciones para su uso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N°
1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, por los artículos
4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24
de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de
julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.198, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Implementar la herramienta de facturación denominada
“Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera
simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para
respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con
personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.
No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la
operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de
los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo
II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.198, deberá entenderse
realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 19/11/2024 N° 82324/24 v. 19/11/2024