AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 135/2024
DI-2024-135-APN-DGA#AABE
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-121472090- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
EX-2024-119901631- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha
13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015
(texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 769/24), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos
ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de
abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre
2024, la Decisión Administrativa Nº 190 de fecha 16 de febrero de 2022
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ), la Resolución AABE Nº 50
(RESFC-2024-50-APNAABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022,
su modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0199-SPU24 para la venta del inmueble sito en la
calle NECOCHEA Nº 230, Localidad de MENDOZA, Departamento de Capital,
de la PROVINCIA DE MENDOZA, con una superficie según título de MIL
CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (1.172,65 m2), Nomenclatura Catastral:
01-01-10-0011-000015-0000-4, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº
5000012213/2, según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN
DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, ello en razón de la delegación de
firma dispuesta mediante Disposición N° 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos
del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente
medida.
Que posteriormente mediante el Decreto N.º 950 (DECTO-2024-950-APN-PTE)
de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo de la Nación
determinó que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO
NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17,
928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones
Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran
sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de esta, y en el cual se
encuentra el bien objeto de la presente
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 44 de la REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1382/12 Y SUS
MODIFICATORIAS aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto
Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24)
establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del
Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DEBIENES DEL ESTADO.
Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha
16 de julio de 2022, su modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM, se aprobó el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria
al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16,
modificada por la Disposición ONC 62/2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM),
ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2024-23081441-APN-EGN de fecha 5 de marzo de 2024, informó que la
titularidad del citado inmueble se encuentra registrada a nombre del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO encontrándose en condiciones de ser enajenado.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante
IF-2024-119854371-APN-TTN#MEC determinó su Valor Venal, al contado,
desocupado, con mejoras, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 522.400.000, -), o su equivalente en
DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON 96/100 (US$ 518.253,96), a un tipo de cambio BNA de $/US$
1.008, todos los valores al día 29 de octubre de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2017-04320560-APN-CNMLYBH#MC de
fecha 23 de marzo de 2017, aprobó la venta del inmueble en trato.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS,
ello en razón de la delegación de firma dispuesta mediante Disposición
N° 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE), mediante Informe
IF-2024-121454080-APN-DEO#AABE de fecha 5 de noviembre de 2024,
solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta
del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON 96/100 (U$S 518.253,96 ).
Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los
Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24), 29/18, 255/17, 950/24 y sus respectivas normas modificatorias
y/o complementarias, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE N° 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su
modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM,
la Decisión Administrativa Nº 190 de fecha 16 de febrero de 2022 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Resolución AABE Nº 50
(RESFC-2024-50-APNAABE#JGM).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0199-SPU24 para la venta del inmueble sito en la
calle NECOCHEA Nº 230, Localidad de MENDOZA, Departamento de Capital,
de la PROVINCIA DE MENDOZA, con una superficie según título de MIL
CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (1.172,65 m2), Nomenclatura Catastral:
01-01-10-0011-000015-0000-4, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº
5000012213/2, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los
Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la
Resolución AABE Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM su modificatoria,
la Resolución AABE N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según
requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y
ASUNTOS COMUNITARIOS, ello en razón de la delegación de firma dispuesta
mediante Disposición N° 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2024-125385736-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente disposición, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12,
modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Bacalov
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82426/24 v. 19/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)