MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1260/2024
RESOL-2024-1260-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116690512- -APN-SECEYAM#MD, la Ley N°
23.554 de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1988; la Ley N° 22.520
(TO Decreto N° 438/92) de Ministerios, del 12 de marzo de 1992; la Ley
N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, del 18 de marzo
de 1998; el Decreto Nº 1.691/2006 Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, del 22 de noviembre de 2006; la
Resolución del Ministerio de Defensa N° 1.633/2010 sobre la Matriz
Común para la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior
de las Fuerzas Armadas, del 21 de diciembre de 2010; la Resolución del
Ministerio de Defensa N° 477/2013 para sustituir el Art 5° de la
Resolución MD N° 1.633/2010, del 27 de mayo de 2013; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de
diciembre de 2023 y lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.554/1988 fija que la organización y
el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspirarán en criterios de
organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones,
actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola
Fuerza.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.948/1998 establece que para las
previsiones estratégicas y en la organización, equipamiento, doctrina y
adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS se priorizará el accionar
conjunto y la integración operativa; debiendo suprimirse los comandos
intermedios que carezcan de finalidad práctica, reducir al mínimo y
normalizar las estructuras administrativas de cada una de las Fuerzas,
como fija el Artículo 8° de la misma ley.
Que la estructura orgánico – funcional de la Conducción Superior de
cada una de las FUERZAS ARMADAS responde a una matriz común, en
complimiento de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.633 del 21
de diciembre de 2010.
Que las normativas vigentes en la jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA, instruyen al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a
efectuar las acciones conducentes a la máxima integración y
estandarización de normas, procesos, procedimientos, funciones,
servicios y actividades inherentes al empleo eficiente de los medios
militares; en el entendimiento que las FUERZAS ARMADAS deberán estar
dedicadas a la organización, adiestramiento, alistamiento y
sostenimiento del personal, ganado y material puesto a su disposición.
Que el Decreto N° 1.691/2006, además de establecer el carácter conjunto
del Instrumento Militar, la elaboración del Planeamiento Estratégico
Militar y las readecuaciones que resulten necesarias de las estructuras
organizacionales de las Fuerzas; fija que los ESTADOS MAYORES GENERALES
DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán ejecutar las modificaciones y
readecuaciones necesarias en sus respectivas estructuras orgánico –
funcionales con el objeto de asegurar la plena armonía en el
funcionamiento de las mismas, cuidando que la “especificidad” de cada
Fuerza no incida negativamente en la coordinación, la interoperabilidad
y la integración del Instrumento Militar.
Que desde la adopción de las estructuras organizacionales que fija la
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.633/2010, ha transcurrido
suficiente tiempo que posibilitó la evaluación sobre la efectividad de
la matriz común impuesta a las FUERZAS ARMADAS, en relación a la misión
de cada una de ella y al ámbito de empleo de las mismas, concluyéndose
que resulta necesario y conveniente producir los ajuste organizativos
que contribuyan al logro de la eficacia y eficiencia en el accionar de
la parte esencial del Sistema de Defensa Nacional.
Que en relación con lo expresado, deberán tenerse en cuenta los
aspectos específicos derivados de las responsabilidades, funciones,
actividades y tareas que son particulares de cada Fuerza Armada en
función en el ámbito donde operan.
Que se tuvo en cuenta los lineamientos dispuestos en la Guía Abreviada
para la Elaboración de las Estructuras Organizativas de la
Administración Pública Nacional, resultando conveniente adoptar solo
aquellos principios y criterios generales de organización aplicables a
la Administración Pública Nacional que, luego de ser adaptados, no
atenten contra la eficacia y la eficiencia que requiere la función
militar.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS asesoró al
MINISTERIO DE DEFENSA, sobre la conveniencia de efectuar las
modificaciones de la estructura orgánica – funcional de la Conducción
Superior que han sido propuestas por cada una de las FUERZAS ARMADAS,
luego de haberse logrado el respectivo consenso entre las mismas.
Que lo propuesto por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
implicará un adecuado ordenamiento organizacional de cada Fuerza,
generado por la necesidad de facilitar la ejecución de las actividades
básicas de la Conducción Superior, a partir de la optimización de los
recursos para lograr un efectivo equilibrio entre la estructura
necesaria y los recursos humanos que disponen las FUERZAS ARMADAS,
contribuyendo eficaz y eficientemente con el cumplimiento de sus
misiones, funciones, actividades y tareas.
Que cada Comando y Dirección General determinados en las estructuras
orgánico – funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS
ARMADAS, tendrá la responsabilidad primaria, en su ámbito de
competencia, del planeamiento y ejecución en el corto plazo y del
planeamiento en el mediano plazo, para dar coherencia a los planes y
programas correspondientes a una misma área, evitando colisiones y
propendiendo a la continuidad entre el corto y mediano plazo,
contribuyendo a la materialización eficiente de los proyectos
establecidos en los planes de inversión.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA ejerza la
supervisión de la adopción y evolución de las estructuras orgánico –
funcionales que determina la presente Resolución, reencauzando las
acciones ante la detección de desvíos, con la finalidad de asegurar la
coherencia con los principales ejes de la Política de Defensa.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención según su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el distado de la presente
medida en virtud del artículo 13 inciso g) del Decreto N° 727/06 y el
Artículo 19 Incisos 10, 22 y 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N°
438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Estructuras Orgánico – Funcionales de la
Conducción Superior del EJÉRCITO ARGENTINO que obra en el ANEXO I
(IF-2024-122062946-APN-SECEYAM#MD), de la Conducción Superior de la
ARMADA ARGENTINA que obra en el ANEXO II
(IF-2024-122063041-APN-SECEYAM#MD) y de la Conducción Superior de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA que obra en el ANEXO III
(IF-2024-122069547-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2º.- Deróguense las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº
1.633 del 21 de diciembre de 2010 y Nº 477 del 27 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la entrada en vigencia de las Estructuras
Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS
aprobadas en la presente Resolución para el día 1° de enero de 2025,
debiendo los Jefes de los Estados Mayores Generales de las FUERZAS
ARMADAS adecuar la doctrina y reglamentos correspondientes a cada
organización.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS a adecuar la doctrina básica conjunta en función de las
Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las
FUERZAS ARMADAS aprobadas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS a adecuar la Estructura Orgánico – Funcional de su
Estado Mayor en virtud de lo obrante en los Anexos I, II y III de este
documento y de acuerdo a los criterios fijados para el Planeamiento
Estratégico Militar, debiendo elevar la propuesta para su estudio y
aprobación por el MINISTERIO DE DEFENSA dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que las modificaciones a las Estructuras
Orgánico – Funcionales contenidas en los Anexos I, II y III del
presente documento, deberán ser dispuestas por Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a los Jefes de los Estados Mayores Generales
de las FUERZAS ARMADAS para que las adecuaciones de las Estructuras
Orgánico – Funcionales inferiores a las aprobadas por la presente
Resolución que implique la creación, desactivación, disolución o cambio
de dependencia de todo organismo (cuyo titular requiera del
nombramiento del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada) de
nivel Dirección General, Dirección, Unidad, Instituto y todo Elemento
independiente inclusive, requerirá de la aprobación del Señor MINISTRO
DE DEFENSA, debiendo intervenir el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, mediante dictamen fundado, solo si afecta a los criterios
establecidos para el Planeamiento Estratégico Militar, antes de elevar
la propuesta al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2024 N° 82560/24 v. 20/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)