MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 34/2024
DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, la ley de ministerios
(texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, las leyes 17.520, 20.094, y 27.742, los decretos 50 del
19 de diciembre de 2019 –y sus modificatorios-, 949 del 26 de noviembre
de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709
del 9 de agosto de 2024, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte y sus respectivas modificatorias, y
la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos
y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742-
se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras
e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o
variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija la presente ley”.
Que, en otro orden, la ley de la navegación 20.094 establece en su
artículo 8° que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico
y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera
otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son
bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción
nacional.
Que, por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión de
la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas
de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la
Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido
en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021
el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses,
prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes
resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto
949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el
interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y
evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo
la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable
Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el
desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.
Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de
concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio
por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el decreto 949/2020.
Que, mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado
servicio público a las actividades de dragado, redragado,
mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las
vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el decreto
556/2021.
Que, por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto
949/2020, y a través de su artículo 1° delegó en la Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el
régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de
servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras
remuneraciones, según el caso.
Que el decreto mencionado anteriormente estableció en su artículo 5°
que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a
otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de
proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e
informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de
conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N°
25.675.”
Que en el artículo 7° del decreto 709/2024 se dispuso que “La
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad
de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y
mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control,
por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones
adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”
Que, posteriormente se dictó la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de
la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la cual se creó la
Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía
Navegable Troncal, donde se realizaron cuatro mesas, Mesa de
Coordinación Intergubernamental de la Vía Navegable Troncal, Mesa de
Articulación Portuaria de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Integración
Regional de la Vía Navegable Troncal y Mesa de Articulación
Intersectorial de la Vía Navegable Troncal, coordinadas por la
Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente
de esta Subsecretaría, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo
que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto
709/2024, siendo ésta, la única instancia para realizar aportes,
contribuciones y sugerencias, generando el debate oportuno para la
participación de los sectores.
Que en virtud de las reuniones llevadas a cabo en el marco de las Mesas
de trabajo referidas se realizó el informe N°
IF-2024-122421156-APN-DIYDP#AGP por la Administración General de
Puertos Sociedad del Estado, en el cual obran los aportes realizados
por los distintos participantes, analizando cada una de las
presentaciones realizadas y consecuente devolución técnica.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del
decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables solicitó a la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado su colaboración en la confección
de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de
la documentación y las bases de la presente licitación.
Que dicha colaboración abarcó la elaboración del proyecto de Pliego de
Especificaciones Técnicas, así como la determinación de los estándares
mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de la presente
licitación, incluyendo los requisitos esenciales a ser exigidos.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal
para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su
relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio
regional e internacional, resulta imperioso el llamado a LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un Concesionario
bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha tomado
intervención por medio de los informes IF-2024-118902468-APN-DIYDP#AGP,
IF-2024-119375685-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-120209007-APN-DAYF#AGP,
IF-2024-124486036-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485814-APN-GPE#AGP,
IF-2024-124485779-APN-GPE#AGP, y providencia
PV-2024-124491252-APN-AGP#MEC en atención con lo establecido
precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables
dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia mediante informe identificado como
IF-2024-124768780-APN-DNCPYVN#MTR.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en
el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones
introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto
709 del 8 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y
Especificaciones Técnicas identificados como archivos
PLIEG-2024-126462073-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-126460663-APN-SSPYVN#MEC
que forman parte integrante del presente, los que podrán ser
descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N°
1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el
marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del
canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná–Océano Atlántico.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 7/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación B.O. 24/2/2025 se deja sin efecto el procedimiento de selección por el
cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024,
convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante
Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado,
re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata
exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio,
por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las
Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de
ofertas y la apertura del Sobre N 1 será el día 12 de febrero del 2025
a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR
https://contratar.gob.ar/.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 36/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 11/12/2024.)
ARTÍCULO 4°- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada
por: CHERUBINI, Ariel Romeo DNI: 22.128.276; MANSANTA, Francisco DNI:
37.845.157 y RIGUEIRO, Cristian Luis DNI: 26.879.121 en carácter de
miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por CANTANDO,
Mariana DNI: 37.352.974; DEVINCENZI, Juan Ignacio DNI: 28.369.283 y
SOFIO, Pablo Esteban DNI: 14.575.436, la que se expedirá respecto de
las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 5°- Publicar el presente llamado en el sitio
https://contratar.gob.ar/. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio
web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dar difusión en
el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 36/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 11/12/2024 se aprueba la incorporación de la Circular Modificatoria N° 1
(PLIEG-2024-135362181-APN-SSPYVN#MEC) al pliego para la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión
de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus
modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado,
redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre
el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta
la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior,
hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía
del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río
Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano
Atlántico.)
e. 20/11/2024 N° 82776/24 v. 22/11/2024