MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2019/2024
DI-2024-2019-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del Documento N° RE-2024-41016483-APN-DGDYD#JGM
del Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte
sindical y las empresas: VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE
IGUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA, AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA,
TRANSPORTES DON OTTO SOCIEDAD ANÓNIMA , ALBUS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTADORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA,
SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO
KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan ADDENDA de
Renovación del Acuerdo de Coordinación Empresaria para Intercambio y/o
uso indistinto de parque móvil y/o dación de tareas al personal,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar asentado que la homologación del mismo será como acuerdo
marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
que les pudieran corresponder a los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88
y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/4 del Documento N° RE-2024-41016483-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas: VÍA BARILOCHE
SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZÁLEZ
TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES DON OTTO SOCIEDAD ANÓNIMA ,
ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTADORA PATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA, SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda
al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82850/24 v. 21/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)