AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 65/2024
RESOL-2024-65-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-107167572-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), Nº
950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ubicado en la Avenida
Cerviño Nº 3101 al 3167, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 18 - Sección 21 -
Manzana 67 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 0200002288/1 con una
superficie de terreno total aproximada de NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS
CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (919,10 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2024-124591623-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró
los informes técnicos correspondientes, identificados como
PLANO-2024-119944390-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-119962976-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 358/2024 de fecha 20 de mayo de
2024 (IF-2024-56651062-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) Se trata de
un edificio el cual tiene un acceso principal por Avenida Cerviño
intersección con Ortiz de Ocampo y otro de emergencias sobre la calle
Cerviño. El inmueble está conformado de planta baja, primer piso y
segundo piso. Planta baja: Se encuentra ocupada por el centro de
Investigación de Economía y Prospectiva (CIEP), se trata de oficinas
administrativas, disponen de una sala de reunión. Primer Piso:
Utilizado por la Fundación ArgenINTA (…) Cuentan con una sala de
reuniones, el salón Arrayán, y el resto corresponde a oficinas
administrativas. Segundo Piso: Ocupado en gran parte por INTEA. (…)
Todos sus pisos cuentan con un comedor, cocina y baños. se halla en muy
buen estado de conservación y mantenimiento. (…)”.
Que mediante Notas NO-2024-112634448-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de
octubre de 2024 y NO-2024-112821556-APN- SAGYP#MEC de fecha 16 de
octubre de 2024, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA puso a disposición el inmueble
de referencia expresando que “(…) luego de haber sido analizada la
situación de ocupación y uso del inmueble ubicado en la calle Ortiz de
Ocampo S/N° esquina Cerviño 3101/3129/3167, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, resultó su estado de innecesariedad. (…). En tal sentido,
y en consonancia con lo manifestado servimos en informar que a los
fines de contribuir a la reducción de costos y de conformidad con los
estándares de uso de los inmuebles del Estado Nacional Argentino por
los cuales se pretende el mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles, es que se procede a poner a disposición de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado” (…)”; “(…) cumplo en rectificar la
información vinculada al inmueble, sus dimensiones (…) con una
superficie cubierta de TRES MIL TREINTA METROS CUADRADOS (3.030 m2)(…)”.
Que mediante Nota NO-2024-119752493-APN-AABE#JGM de fecha 31 de octubre
de 2024 se comunicó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA la
medida en trato, respondiendo por Nota NO-2024-124327923-APN-INTA#MEC
de fecha 12 de noviembre de 2024 que presta su conformidad para
prescindir del inmueble de marras.
Que el inmueble en trato se encuentra comprendido en los artículos 2º y
3º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dichos artículos.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº
636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas
por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto
Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar
falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o
indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la
gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el
cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15
(texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 769/24), establece que cuando la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción
o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente
Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual
estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10)
días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769 de fecha 29 de agosto de 2024), establece que los bienes declarados
“innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus
jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los
términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta
que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, debiendo garantizarse su
resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el
artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto
Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ubicado en Avenida Cerviño Nº 3101
al 3167, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 18 - Sección 21 - Manzana 67 –
Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 0200002288/1, con una superficie
de terreno total aproximada de NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS
CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (919,10 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2024-124591623-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de
julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769 de fecha 29 de agosto de 2024) los bienes declarados “innecesarios”
o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones
de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos
establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y suscribir las
actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2024 N° 83496/24 v. 22/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)