AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-123532935-APN-DCCYS#AABE y su asociado
EX-2024-119903759-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto
conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto
de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus
modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29
de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria la Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y Resolución
N° 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0205-SPU24 para la venta en
bloque de los inmuebles ubicados en la calle Juncal Nº 724 entre calles
Basavilbaso y Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (158.93 m2), identificado catastralmente como Circunscripción
20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº
0200000102/2; calle Basavilbaso Nº 1260/62 entre calles Arenales y
Juncal, con una superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle
Basavilbaso Nº 1248/54 entre calles Arenales y Juncal, con una
superficie según título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle
Juncal Nº 712/14 esquina Basavilbaso Nº 1.288, con una superficie según
catastro de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle
Basavilbaso Nº 1.264 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie
según título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como
Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B,
correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1286
entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de
TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción
20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº
0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie
cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(383,86 m2), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud de la delegación de
firma dispuesta por la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia
(DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos
del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente
medida.
Que posteriormente mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de
2024 el Poder Ejecutivo de la Nación determinó que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos
Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18,
345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18,
24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de
entrada en vigor de esta, y entre los cuales se encuentran los bienes
objeto de la presente.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 44 de la Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 y sus
modificatorias aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto
N° 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo
acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será
centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha
16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6
de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) se aprobó el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo
de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el
Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16,
modificada por la Disposición ONC 62/24, ambas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que mediante Resolución N° 58 de fecha 4 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), se desafectaron los inmuebles en los
términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24).
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Notas
NO-2024-25860414-APN-EGN, NO-2024-25858584-APN-EGN,
NO-2024-25859548-APN-EGN, NO-2024-25861292-APN-EGN,
NO-2024-25858979-APN-EGN y NO-2024-25861951-APN-EGN de fechas 12 de
marzo de 2024, informó que se encuentran dados los requisitos para su
enajenación.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe
IF-2024-121865392-APN-TTN#MEC de fecha 6 de noviembre de 2024 determinó
en reunión del 4 de noviembre de 2024, su Valor Venal, al contado y
desocupado, en la suma total de PESOS DIECISEIS MIL CIEN MILLONES
($16.100.000.000,-) o su equivalente en la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES CIEN MIL (USD 16.100.000,-), a un
tipo de cambio BNA de $/US$ 1.000 al 16 de octubre de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de Nota NO-2024-121245825-APN-CNMLYBH#MCH de fecha
5 de noviembre de 2024, aprobó la venta de los inmuebles en trato.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud
de la delegación de firma dispuesta por la Disposición Nº 1 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de
esta Agencia (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE), mediante Informe
IF-2024-123106273-APN-DAC#AABE de fecha 8 de noviembre de 2024,
solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta
de los inmuebles en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES CIEN MIL (USD 16.100.000,-).
Que la DIRECCION DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria, la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto
N° 1023/01, el artículo 9° incisos a) y b) y su Anexo del Reglamento
aprobado mediante el Decreto N° 1.030/16, y los Decretos No 1.382/12,
con sus respectivas normas modificatorias y complementarias,
N°1.416/13, N° 2.670/15 (texto conf. Decreto No 636/24 con las
modificaciones introducidas por el Decreto No 769/24), N° 29/18, N°
225/17, N° 950/24 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE N° 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria, la Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0205-SPU24 para la venta en bloque de los
inmuebles ubicados en calle Juncal Nº 724 entre calles Basavilbaso y
Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158.93 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2; calle
Basavilbaso Nº 1260/62 entre calles Arenales y Juncal, con una
superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2), identificado
catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 -
Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle Basavilbaso
Nº 1248/54 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según
título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2), identificado catastralmente como
Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13,
correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle Juncal Nº 712/14 esquina
calle Basavilbaso Nº 1288, con una superficie según catastro de
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2), identificado
catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 -
Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle Basavilbaso Nº
1264 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de
TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como Circunscripción
20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº
0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1286 entre calles Arenales y
Juncal, con una superficie según mensura de TRESCIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie cubierta total de
DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (383,86
m2), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modifictoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud de la
delegación de firma dispuesta por la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta
Agencia (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2024-127098622-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12,
modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2024 N° 83489/24 v. 22/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)