INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 48/2024
RESOL-2024-48-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, Resolución
INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y Resolución INCAA N° 44 de
fecha 19 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 fue emitida en un contexto
específico que ha cambiado significativamente desde su adopción, lo que
ha generado la necesidad de revisar las normativas vigentes.
Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales
de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para
la realización de concursos destinados a apoyar a productores,
guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la
inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de
premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino
también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que mediante Resolución INCAA N°44-E/2024 se autorizó la implementación
de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”, llamándose a
REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales
de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta
CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de
filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el
protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y
CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”
que obra como Anexo I según IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA, que a
todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
Que se advierte un error material involuntario se consignó en el
artículo 3°, como Anexo I el IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA
correspondiendo en realidad mencionarse como Anexo I el
IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, el cual es de fecha 19 de noviembre de
2024 y se encuentra como archivo embebido en la Resolución INCAA N°
44-E/2024.
Que conforme ello, resulta necesario sustituir el artículo 3° de la
Resolución INCAA N° 44-E/2024.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les
compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N°
44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de
Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de
SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración
máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo
a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y
aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE
DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según
IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte
integrante de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable
a las convocatorias que se establezcan a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2024 N° 83459/24 v. 22/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
"LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL"
CAPÍTULO 01. OBJETO
ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el
"INCAA"), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a
REALIZADORES INTEGRALES, a presentar proyectos de Películas
Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60)
minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo
soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo
establecido en el protocolo de entrega de copia "A" vigente. Este
llamado tiene como objeto respaldar y fomentar la creatividad
emergente, brindando a los realizadores integrales el impulso para
producir y dirigir sus ideas innovadoras en el mundo Documental
Audiovisual.
CAPÍTULO
02. LA CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 1 de enero de 2025
hasta las 14 horas del día 15 de enero de 2025, como fecha de apertura
y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a
Convocatoria.
ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el REALIZADOR
INTEGRAL en forma online en la página web del INCAA, en la sección
INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán
inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes
Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser
consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos,
originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán
presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber
percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y
cumplir con las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a
través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos REALIZADORES
INTEGRALES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad REALIZADOR INTEGRAL,
podrán hacerlo en la de CONCURSANTE, exenta de arancel.
CAPÍTULO
03. LOS PRESENTANTES
ARTÍCULO 6°.- El REALIZADOR INTEGRAL podrá ser persona humana mayor de
18 años o personas jurídicas.
En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y
contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a
su residencia.
ARTÍCULO 7°.- El REALIZADOR INTEGRAL podrá presentar la cantidad de
proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador
como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo
establecido en el ANEXO I.A de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 9° - El REALIZADOR INTEGRAL será el único responsable ante el
INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de
resultar ganador. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL fuera una persona
jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser
asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.
En ningún caso el REALIZADOR INTEGRAL podrá ser reemplazado.
ARTÍCULO 10°.- El REALIZADOR INTEGRAL deberá acreditar la titularidad
de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección
Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá
acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra
original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas
certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria.
ARTÍCULO 13°.- No podrá participar de la CONVOCATORIA aquel REALIZADOR
INTEGRAL que habiendo ganado convocatorias anteriores no hubiese dado
cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el
REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica, las limitaciones de
participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o
accionistas de la misma.
ARTÍCULO 14°.- No podrán participar en esta CONVOCATORIA:
a) Realizadores integrales que hayan obtenido el subsidio a la
producción de documentales digitales en CINCO (5) o más proyectos. En
caso que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica, las
limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los
socios y/o accionistas de la misma.
b) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación
laboral con el INCAA.
c) Todas las personas que hayan participado en la organización,
ejecución o desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que
fuera la modalidad de su intervención.
d) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.
e) El REALIZADOR INTEGRAL que figure en el Registro de Deudores del
INCAA. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica,
esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según
corresponda.
ARTÍCULO 15°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 14
incisos b) y c) a:
a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en
calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de
Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y
b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de
concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén
vinculados a la presente CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 16°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la
Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas
Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de
proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de
que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que
completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de TRES (3) días
corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la
plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no
admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho
plazo.
CAPÍTULO
04. EL PREMIO
ARTÍCULO 17°.- Serán DOCE (12) los proyectos ganadores de la
Convocatoria elegidos por orden de mérito.
ARTÍCULO 18°.- Cada uno de los DOCE (12) proyectos ganadores, recibirá
un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (US$15.000.-). Los
premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco
Nación del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 19°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente
manera:
1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la
firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el
REALIZADOR INTEGRAL y el INCAA.
Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, el REALIZADOR INTEGRAL deberá entregar al INCAA un
pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA
figure como beneficiario, por el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
total del premio, a satisfacción del INCAA.
2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) una vez aprobado al Apto
Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que
establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la
modifique o reemplace y la aprobación de la rendición de los montos del
total del premio según Resolución INCAA N° 439/2014 o la que en un
futuro la reemplace o modifique .
CAPÍTULO
05. JURADOS
ARTÍCULO 20°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida
trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las
especialidades de la producción audiovisual o documentalistas del mundo
de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024. Podrán postularse en el
Registro Único de Miembros a integrar Comités y Jurados los
realizadores integrales que hayan obtenido el subsidio a la producción
de documentales digitales en CINCO (5) o más proyectos.
CAPÍTULO
06. LA SELECCIÓN
ARTÍCULO 21°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un
puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo
con los siguientes criterios:
A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los
siguientes ítems:
a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.
a.2- Motivación del Realizador Integral: hasta 10 puntos.
a.3- Tratamiento del documental/guión: hasta 15 puntos.
a. 4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.
B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 15 puntos.
C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.
D) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.
E) Proyectos que hayan obtenido un subsidio de desarrollo y/o de
producción según Resolución INCAA N° 1477/2017 y que hayan sido
afectados por la Resolución INCAA N° 27/2024: hasta 5 puntos.
F) Capacidad de comercialización: 5 puntos
ARTÍCULO 22°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más
proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término
el criterio plasmado en el ítem A) apartado a.3 referido a Tratamiento
del documental/guión y (ii) en segundo término el criterio establecido
en el ítem C) del artículo 21° referido a Interés General del proyecto.
ARTÍCULO 23°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta TREINTA (30)
días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para
seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el
acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado
a cada proyecto en el orden de mérito. El dictamen del Jurado será
inapelable.
ARTÍCULO 24°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la
Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando
los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página
Web del INCAA.
CAPÍTULO
07. LOS GANADORES
ARTÍCULO 25°.- Cada REALIZADOR INTEGRAL de proyectos que resulten
ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y
sus condiciones con el INCAA. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL
ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también
suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.
El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja
del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran
entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva
nominal anual para depósitos a plazo fjo a 30 días del Banco de la
Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la
fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.
Cada REALIZADOR INTEGRAL de proyectos ganadores que se hubieran
inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá
registrarse como REALIZADOR INTEGRAL en el Registro Público Audiovisual
del INCAA.
CAPITULO
08. PLAZOS
ARTÍCULO 26°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el
INCAA será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la notificación
de la Resolución a los ganadores de la convocatoria. Dicho plazo será
improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el
contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de
baja como ganador de la convocatoria.
ARTÍCULO 27°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el
REALIZADOR INTEGRAL deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del
rodaje dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos. En caso de
existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo
improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y
entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar
material bruto del documental de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30)
minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del
rodaje iniciado. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en
los artículos 25 y 26.
ARTÍCULO 28°.- El REALIZADOR INTEGRAL tendrá un plazo de hasta
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de
rodaje para entregar la Copia "A". Dicho plazo podrá prorrogarse por un
plazo de hasta SEIS (6) meses mediando razones justificadas. En caso de
incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 26.
CAPITULO
09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 29°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de
forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv o como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos DOS (2) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado.
La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán
limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el REALIZADOR
INTEGRAL deberá contar con todos los derechos necesarios para la
exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los
períodos antes indicados.
CAPÍTULO
10. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30°.- No se podrá reemplazar el REALIZADOR INTEGRAL ni el
DIRECTOR del proyecto audiovisual, en caso que lo hubiera.
En caso de producirse incorporaciones en el rubro REALIZADOR INTEGRAL,
el interesado deberá informarlo al INCAA. Dicha incorporación se podrá
presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de
la firma del contrato.
ARTÍCULO 32°: La incorporación mencionada en el artículo precedente
quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se
tramitará presentando la justificación de la incorporación, la
documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de
corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades,
Registro ante el INCAA y constancia de AFIP), el contrato de
coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La
Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información
adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el
REALIZADOR INTEGRAL con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder
de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Fomento se expedirá en un
plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se
complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un
Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos
establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos
las obligaciones asumidas en esta CONVOCATORIA quedarán en cabeza del
REALIZADOR INTEGRAL declarado como ganador ante el INCAA.
ARTÍCULO 33°.- En el caso de una incorporación de coproducción
internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo
de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.
ARTÍCULO 34°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en
convocatorias anteriores, y que deseen participar en la presente
convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha
suplencia.
ARTÍCULO 35°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren
resultado ganadores en otras convocatorias de producción convocados por
el INCAA.
ARTÍCULO 36°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán
ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de
ellos para presentar en otras convocatorias o proyectos personales.
ARTÍCULO 37°.- El REALIZADOR INTEGRAL se obliga a mantener indemne e
indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin
limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera,
costas procesales y honorarios de abogados, que directa o
indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier
reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en la
Convocatoria; (ii) con la producción y explotación de la película; y
(iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos,
compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las
Bases y Condiciones de la Convocatoria. En caso que el REALIZADOR
INTEGRAL sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad
también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponda,
que suscriben el presente.
ARTÍCULO 38°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la
presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma
INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la
publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 39°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail
declarada en la misma por cada REALIZADOR INTEGRAL, funcionará como
domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y
eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como
válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
ARTICULO 40°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 41°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la
interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o
el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de
cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ANEXO
I-A
REQUISITOS
DE PRESENTACIÓN
"CONVOCATORIA LARGOMETRAJE DOCUMENTAL
DIGITAL"
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página
web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / LARGOMETRAJE DOCUMENTAL
DIGITAL, https://extranet.incaa.gob.ar/.
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del
rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. El REALIZADOR INTEGRAL:
El REALIZADOR INTEGRAL deberá presentar la documentación que se detalla
a continuación:
A. 1. DOCUMENTACIÓN DEL REALIZADOR
INTEGRAL:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del
REALIZADOR INTEGRAL. En caso que alguna de las personas sea extranjera
el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.
En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia
certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la
documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el
DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv)
la constancia de AFIP actualizada de la sociedad.
b. En caso de que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona humana, deberá
presentar la inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) actualizada.
c. En los casos de coproducciones nacionales o internacionales se
deberá acompañar el contrato respectivo o carta de intención, de la que
resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso
presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación
análogos a los invocados en la carta de intención antecedente con las
firmas certificadas.
A. 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:
a. Registro de Inscripción de la obra objeto del proyecto en la
Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario donde
figure el nombre de la obra y la titularidad de la misma.
b. Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser
otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor
no sea el REALIZADOR INTEGRAL) o contrato de cesión de derechos del
guión. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas
certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria,
a los fines de la presentación de dicha obra a la presente CONVOCATORIA.
c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la
autorización de uso de la obra otorgada al REALIZADOR INTEGRAL
PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el
título de la obra presentada. La documentación deberá tener las firmas
certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria,
a los fines de la presentación de dicha obra a la presente convocatoria.
d. Carta del REALIZADOR INTEGRAL, que tendrá carácter de Declaración
Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto
inscripto a la presente CONVOCATORIA.
B. EL PROYECTO
B. 1- LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:
Se aclara expresamente que la
documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos del
REALIZADOR INTEGRAL, SOLO nombre de la obra.
a. Tratamiento documental o Guión en formato literario (entre 60 y 120
páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:
-Las páginas deben estar numeradas.
-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía
Courier (o New Courier) de 12 puntos.
-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.
-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las
descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.
-Las escenas deben estar numeradas.
-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la
escena y DIA / NOCHE.
-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de
5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura
máxima aproximada de 40 caracteres.
-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.
-Todos los textos irán alineados a la izquierda.
b. Sinopsis (máximo 1.800 caracteres con espacio).
c. Motivación personal y estética del proyecto de EL REALIZADOR
INTEGRAL.
d. Listado del personal integrante del equipo técnico tentativo.
e. Acompañar el presupuesto neto de IVA e Imprevistos conforme la
normativa que, a tal efecto, fja el INCAA.
f. Acompañar el cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero,
diseño de producción (criterios de selección de equipo técnico,
locaciones, consideraciones técnicas y de producción, etc.)
g. Propuesta estética o tratamiento del proyecto.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo
(ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los
siguientes parámetros
- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones,
Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será entregado
al Jurado para su evaluación. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier
otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.