REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1756/2024
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024, el Acta de Directorio
N° 142 de fecha 7 de noviembre de 2024, y el Expediente Administrativo
RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024
se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, a partir del mes de noviembre de 2024, estableciéndose el monto
mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS ($ 96.465,00) y el monto
máximo en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100
CVOS ($ 192.930,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 7 de
noviembre de 2024, Acta N° 142, resolvió aprobar un incremento para las
prestaciones ordinarias a partir del mes de diciembre de 2024,
estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS
CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS
DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del
RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de
diciembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en
PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS
DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).
ARTÍCULO 3°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el
artículo 2° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación
del mes de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 22/11/2024 N° 83487/24 v. 22/11/2024