MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta 56/2024
RESFC-2024-56-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024
Visto el expediente EX-2024-119712088- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de
1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se
aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su
reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evaluación escalonaría correspondiente al personal
militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos
Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco
de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos
importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de
las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y
los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101
del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para
las distintas jerarquías se detallan en el anexo I
(IF-2024-120187830-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de
Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha
que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II
(IF-2024-120187068-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2024 N° 83634/24 v. 22/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)