AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 164/2024
DI-2024-164-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO: El EX-2019-101260673-APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n°
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de
noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril
de 2024, las resoluciones n° 753/98 de la Secretaría de Industria y
389/21 de la Secretaría de Comercio interior, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Corrientes solicita la homologación y autorización
de uso de trece cinemómetros controladores de velocidad de instalación
FIJA, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 74, para ser
utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N°
14; 75 para ser utilizado en el Km. 756,8 (sentido descendente) de la
ruta nacional N° 14; 76 para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido
descendente) de la ruta nacional N° 14; 77, para ser utilizado en el
Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 88, para ser
utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N°
117; 89, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la
ruta nacional N° 117; 90, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido
descendente) de la ruta nacional N° 117; 91, para ser utilizado en el
Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 121, para ser
utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14;
123, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta
nacional N° 14; 269, para ser utilizado en el Km. 941,5 (sentido
descendente) de la ruta nacional N° 12; 270, para ser utilizado en el
Km. 976,7 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12 y 271, para
ser utilizado en el Km. 1056,2 (sentido ascendente) de la ruta nacional
N° 12.
También pide la homologación y autorización de dos cinemómetros
controladores de velocidad de instalación FIJA, marca ANCA, modelo NEO
REV 2A, Nros. de serie NEO-251 y NEO-252, para ser utilizados,
respectivamente, en el Km. 954 y 1021,5 (ambos sentidos de
circulación), de la ruta nacional N° 12.
Por último, solicita la homologación y autorización de uso de siete
controladores de luces apagadas, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de
serie LUTEC_023, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente)
de la ruta nacional N° 117; LUTEC_024, para ser utilizado en el Km. 954
(sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_026, para ser
utilizado en el Km. 1021,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N°
12; LUTEC_027, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente)
de la ruta nacional N° 14; LUTEC_028, para ser utilizado en el Km. 5,9
(sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_029, para ser
utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N°
14 y LUTEC_030, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente)
de la ruta nacional N° 14.
Que justifica las medidas propiciadas en la experiencia recolectada
durante cinco años, en los cuales se utilizaron dispositivos de similar
tecnología, los cuales a su juicio han probado resultar de gran
eficiencia en la prevención y disuasión de siniestros, y en la
educación vial de la población.
Que la provincia de Corrientes adhirió a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363, por leyes provinciales nº 5037 y 5910.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con
aprobación de modelo, otorgadas por disposición de la Dirección
Nacional de Comercio Interior n° 2/15, RESOL-2021-1110-APN-SCI#MDP y
RESOL-2021-331-APN-SCI#MDP.
Que la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor
considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las
ubicaciones propuestas, toda vez que conllevaría a la reducción de
velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, y advierte sobre
la correcta colocación de la cartelería.
Que la acción que se propicia reviste suficiente consenso
interjurisdiccional y armonización federal, en virtud de los
compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de
tránsito y seguridad vial, aprobado por ley n° 26.353 y ratificado por
decreto n° 1232/2007, y cumple con los objetivos de la ley N° 26.363,
cuyo fin principal es proveer a reducir la siniestralidad vial y lograr
una mayor concientización de la problemática.
Que en dicho marco, la ANSV tiene entre sus funciones la de autorizar
la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional
de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones,
como así también el uso de éstos por las autoridades de constatación, y
de acuerdo con el anexo II del decreto n° 1716/2008, es responsable por
la homologación de los dispositivos, la cual debe ser coordinada con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que la ANSV, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del anexo II
del decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los
dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se
utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos,
rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada
para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la homologación y autorización de uso requerida deberá limitarse a
los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad
competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo y las verificaciones
correspondientes.
Que deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal
matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos
y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto
nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de
Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de
Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones y la Dirección General
de Administración, todas ellas de la ANSV, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que el servicio jurídico permanente de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4 inciso ñ) y 7 inciso b) de la ley n° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de
Corrientes, de trece cinemómetros controladores de velocidad de
instalación FIJA, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 74,
para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta
nacional N° 14; 75, para ser utilizado en el Km. 756,8 (sentido
descendente) de la ruta nacional N° 14; 76, para ser utilizado en el
Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 77, para ser
utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N°
14; 88, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la
ruta nacional N° 117; 89, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido
ascendente) de la ruta nacional N° 117; 90, para ser utilizado en el
Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 91, para ser
utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N°
117; 121, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la
ruta nacional N° 14; 123, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido
ascendente) de la ruta nacional N° 14; 269, para ser utilizado en el
Km. 941,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; 270, para
ser utilizado en el Km. 976,7 (sentido ascendente) de la ruta nacional
N° 12 y 271, para ser utilizado en el Km. 1056,2 (sentido ascendente)
de la ruta nacional N° 12.
ARTÍCULO 2°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de
Corrientes, de dos dispositivos cinemómetros controladores de velocidad
de instalación fija, marca ANCA, modelo NEO REV 2A, Nros. de serie
NEO-251 y NEO-252, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 954
y 1021,5 (ambos sentidos de circulación), de la ruta nacional N° 12.
ARTÍCULO 3°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de
Corrientes, de siete controladores de luces apagadas, marca SERVITEC,
modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_023, para ser utilizado en el Km.
5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_024, para
ser utilizado en el Km. 954 (sentido descendente) de la ruta nacional
N° 12; LUTEC_026, para ser utilizado en el Km. 1021,5 (sentido
descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_027, para ser utilizado
en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14;
LUTEC_028, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la
ruta nacional N° 117; LUTEC_029, para ser utilizado en el Km. 347,9
(sentido descendente) de la ruta nacional N° 14 y LUTEC_030, para ser
utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14.
ARTÍCULO 4°. Inscribir los cinemómetros referidos en el registro
nacional de cinemómetros controladores de velocidad – Fijos/Móviles –
homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial aprobado por
disposición ANSV n° 35 / 2010.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la homologación y autorización
dispuesta en la presente mantendrá su vigencia en la medida en que su
utilización se efectúe en los términos indicados, y se encuentren
vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y verificaciones
correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la provincia de Corrientes deberá
presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación
periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 7°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la
presente mantendrán su vigencia en la medida en que los equipos se
utilicen según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95.
ARTÍCULO 8°. La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de
señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 9°. La provincia de Corrientes deberá acreditar ante la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el plazo de treinta (30) días,
todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad
para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia
de cinemómetros.
ARTÍCULO 10°. La provincia de Corrientes deberá informar a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial quiénes son los funcionarios públicos
afectados al uso de los dispositivos que por la presente se autorizan.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá determinar requisitos
adicionales, y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la
permanencia de los matriculados en el registro mencionado en el
artículo 4°.
ARTÍCULO 11°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial, que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 12º. Registrar, comunicar a la provincia de Corrientes, a la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte, al
Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la
Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación
y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Corrientes, pasar para
su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 22/11/2024 N° 83476/24 v. 22/11/2024