Decreto
1038/2024
DECTO-2024-1038-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-118083311-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de
Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10
de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de
diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de
octubre de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se
suscribió el Acta de fecha 31 de octubre de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del
Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por
el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones
del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, del DOS POR CIENTO (2 %) a partir
del 1° de noviembre de 2024 y del UNO POR CIENTO (1 %) a partir del 1°
de diciembre de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31
de octubre de 2024 y al 30 de noviembre de 2024, respectivamente.
Que, asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación
al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas
de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida, el
Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los
porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta
Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se detalla.
Que además se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no
bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por
persona de PESOS TREINTA MIL ($30.000), a liquidarse con los haberes
correspondientes al mes de diciembre de 2024 para el personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los
requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°
18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) con la suscripción del Acta de fecha 31 de octubre de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2024 y
sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se
establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el
personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de
aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-120871800-APN-DNC#MT e
IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de
2024 y del 1° de diciembre de 2024, en las condiciones establecidas por
las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($652.619) a partir del 1° de noviembre
de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y
CINCO ($659.145), a partir del 1° de diciembre de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
RESIDENTE |
En
pesos a partir del 1°/11/24 |
En
pesos a partir del 1°/12/24 |
JEFE |
1.215.577 |
1.227.733 |
4°
año |
1.135.857 |
1.147.216 |
3°
año |
1.135.857 |
1.147.216 |
2°
año |
1.032.906 |
1.043.235 |
1°
año |
921.797 |
931.015 |
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
RESIDENTE |
TOTAL
BECA
En pesos a partir del 1°/11/24 |
TOTAL
BECA
En pesos a partir del 1°/12/24 |
JEFE |
388.404 |
392.288 |
4°
año |
353.167 |
356.699 |
3°
año |
353.167 |
356.699 |
2°
año |
321.010 |
324.220 |
1°
año |
291.831 |
294.749 |
ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 84229/24 v. 25/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX2024-118083311
-APN-DNRYRTMT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de OCTUBRE
de 2024, siendo las 13:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante el Lic. Ariel BORGHI Director de Análisis Laboral del sector
Publico, acompañado por la Lic. Juliana Califa y el Dr. Lisandro
AYASTUY Secretarios de Conciliación, y en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por
Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañado por el Lic. Marcelo
ROMANO, por el
MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI,
por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI
BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Felipe CARRILLO,
Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el
asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
los Sres. Luciano FERNANDEZ, Hugo BELLON, Nicolás RIAL, y las Sra.
Julia SCARENSI, con el patrocinio letrado del Dr. Matías CREMONTE.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1o
de noviembre de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/10/2024.
b) UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2024, sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 30/11/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por
Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación de los porcentajes propuestos.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
PREMIO
ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
CLÁUSULA CUARTA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por
única vez, de percepción única por persona, de PESOS TREINTA MIL ($
30.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de
diciembre de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido
en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por
Decreto N° 214/06.
Cedida la palabra a la representación sindical de UPCN quien
MANIFIESTA: Que acepta en su
totalidad la propuesta del Estado Empleador.
Posteriormente se cede la palabra a la representación sindical de ATE
quien
MANIFIESTA: Que rechaza
la propuesta del Estado Empleador y se manifestara por acta
complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la
aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por
perfeccionado el acuerdo
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.-
IF-2024-120871800-APN-DNC#MT
ANEXO I
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO
II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR
DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,
INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y
MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO
III
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/11/2024
- (En pesos)
ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/12/2024
- (En pesos)
ANEXO V
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24 - (En pesos)
ANEXO VI
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24 - (En pesos)
ANEXO VII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 1°/11/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/11/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/11/24 - EN PESOS -
POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/11/24 - EN PESOS)
ANEXO VIII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 1°/12/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/12/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/12/24 - EN PESOS -
POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/12/24 - EN PESOS)
ANEXO
IX
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/24 - En pesos
ANEXO X
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/24 - En pesos
ANEXO
XI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24- En pesos
ANEXO
XII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24- En pesos
ANEXO
XIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula
tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO
XIV
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula
tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO
XV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 1°/11/24 - En pesos
ANEXO
XVI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 1°/12/24 - En pesos
ANEXO
XVII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XVIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XIX
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24 - (En pesos)
ANEXO
XX
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24 - (En pesos)
ANEXO
XXI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XXII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XXIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/11/24 -En pesos
ANEXO
XXIV
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1°/12/24 -En pesos
ANEXO
XXV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XXVI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XXVII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XXVIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XXIX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24 - (En pesos)
ANEXO
XXX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/12/24 - (En pesos)
ANEXO
XXXI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XXXII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XXXIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por
día de Embarque para el personal tripulante y para el personal
científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 2% a partir del 1°/11/24,
porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/10/2024, y se
incrementa en un 1% a partir del 1°/12/24, porcentaje aplicable sobre
los montos vigentes al 30/11/2024.
ANEXO
XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XXXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XXXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la
Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/11/24
(En pesos)
ANEXO
XXXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la
Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/12/24
(En pesos)
ANEXO
XXXVIII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/11/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/11/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/11/24 -En pesos
ANEXO
XXXIX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/12/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/12/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/12/24 -En pesos
ANEXO
XL
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS, en un 2% a partir del 1°/11/2024 calculados sobre los
montos vigentes al 31/10/2024, y en un 1% a partir del 1°/12/2024
calculados sobre los montos vigentes al 30/11/2024.
ANEXO XLI
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL
ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE
LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA
PRESENTE ACTA
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