CONTRATOS
Decreto 1042/2024
DECTO-2024-1042-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116997969-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD
700.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la promoción del desarrollo infantil temprano de niños vulnerables.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar
la efectividad y eficiencia de los programas de transferencias
dirigidos a embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; y
ii) incrementar el acceso a servicios de desarrollo infantil de calidad
de niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
Componentes: i) Mejoramiento de las políticas y programas de asistencia
económica a los hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y
OCHO (48) meses; ii) Mejoramiento del acceso de la población vulnerable
a servicios de primera infancia; iii) Mejoramiento del monitoreo de las
políticas y programas de primera infancia.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará
como responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución
operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa; y
de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, ii) la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, quienes tendrán la responsabilidad técnica de los Componentes
1, 2 y 3, respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad-referéndum de que el mentado
Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1409 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1409 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”,
que como ANEXO I (IF-2024-119735261-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto, ad referendum de que el mentado
Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II
(IF-2024-119735239-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2024-119735228-APN-SSRFI#MEC), las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° AR-L1409 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el
“Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia” resulte
aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1409, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo Integral de la Primera Infancia” al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará
como responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución
operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa y
de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, ii) la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, quienes tendrán la responsabilidad técnica de los Componentes
1, 2 y 3, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 84234/24 v. 25/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)