CONTRATOS
Decreto 1041/2024
DECTO-2024-1041-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117718781-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector
Eléctrico Sostenible en Argentina”, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que el objetivo del proyecto es fortalecer las capacidades
institucionales para racionalizar los subsidios eléctricos en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (1)
Gestión del Proyecto, desarrollo de capacidades e instrumentos para
fomentar la sostenibilidad en el sector, que a su vez se subdivide en
1.1 Gestión del Proyecto y 1.2 Fortalecimiento de capacidades
institucionales y proceso para mejorar la sostenibilidad del sector, y
(2) Financiamiento de los subsidios eléctricos racionalizados para
usuarios con criterios de elegibilidad validados.
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible
en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9747-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9747-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),
destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un
Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, que obra como ANEXO I en
idioma inglés y su traducción al idioma español
(IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento
del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” en idioma inglés y
su traducción al idioma español y las “Regulaciones de Adquisiciones
para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran como ANEXO II
(IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III
(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
N° 9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BIRF N° 9747-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales
en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en
Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, quedando la mencionada dependencia facultada para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas
y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
N° 9747-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 84236/24 v. 25/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)