ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 516/2024
RESOL-2024-516-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-126748058- -APN-ANAC#MEC, la ley 17285
(Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239
del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11
de julio de 2024, las resoluciones 980 del 18 de noviembre de 2010, 813
del 27 de octubre de 2014, 506 del 25 de agosto de 2023, 60 del 6 de
febrero de 2024 ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la
Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,
definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo
de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de
navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del
comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo
Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y se instituyó a la Administración Nacional de Aviación
Civil, como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que por decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa
General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto,
se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las
funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de
la Actividad Aeronáutica.
Que, en el decreto 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de
restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el
logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional
y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso
la intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que, en ese contexto resulta necesario revaluar los criterios
regulatorios establecidos por esta Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) en función a la dinámica del sistema aeronáutico y a las
necesidades de la industria.
Que, se han recibido solicitudes para elevar la edad de los pilotos que
desempeñan funciones de piloto en aeronaves que requieran un solo
piloto afectadas a una empresa de transporte aerocomercial, o en caso
de operaciones con aeronaves que requieran piloto y copiloto en ambos
casos dentro del territorio nacional o internacional.
Que, la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), Sección 61.3 (h) establece que: “No deberán desempeñar
funciones de piloto en aeronaves que requieran un solo piloto afectadas
a una empresa de transporte aerocomercial los titulares de licencia de
piloto cuando hayan cumplido 60 años o en caso de operaciones con
aeronaves que requieran piloto y copiloto, cuando hayan cumplido 65
años”.
Que, al igual que lo señalado en párrafo anterior, también se
establecen límites de edades para los pilotos en los párrafos 61.133
(a)(4) y (b)(5), 61.149 (b)(1) y 61.167 (a)(5) y (b)(6) de la Parte 61
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que, la exigencia de edad límite fue incorporada a la normativa
aeronáutica nacional, a través de la Enmienda N° 02 a la Tercera
Edición (2008) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
aprobada por las resoluciones ANAC 980 del18 de noviembre de 2010 y 813
del 27 de octubre de 2014, incorporando la enmienda 172 al Anexo I del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, la propuesta de flexibilizar la edad máxima de pilotos, viene a
receptar la tendencia que se observa en la normativa aeronáutica civil
de diversos países, en las que se tiende a aumentar la edad límite para
que el titular de una licencia de piloto ejerza sus atribuciones en
operaciones de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales e
internacionales, ello en virtud que la edad se limita por las
condiciones psico-físicas y demás requisitos de conocimientos,
experiencia y pericia, exigidos por la Autoridad Aeronáutica.
Que, sumado a lo anterior, los avances en la medicina en general, y la
necesidad de contar con pilotos para hacer frente a la demanda
creciente del mercado aeronáutico, deviene necesario revaluar la edad
límite en que los titulares de la licencia de piloto puedan ejercer sus
funciones.
Que, en consecuencia, y por los motivos expuestos, resulta practicable lo propuesto.
Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del
proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido del decreto
1172 del 3 de diciembre de 2003 por los fundamentos planteados.
Que se ha dado cumplimiento a la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de su área competente.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2 bis de la ley 17.285 (código Aeronáutico) y los decretos
1770/2007 y 606/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda de las secciones 61.3 (h), 61.133
(a)(4) y (b) (5), 61.149 (b)(1) y 61.167 (a)(5) y (b)(6), de la Parte
61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Licencias y
Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos”, que como
ANEXO IF-2024-126786445-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección Nacional de Seguridad
Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo 3 de la
resolución ANAC N° 506/2023 a fin de realizar la notificación de
diferencia a la Organización Internacional de Aviación Civil,
Encomendar a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el inicio del
procedimiento previsto en el Capítulo 3 de la resolución ANAC N°
506/2023 a fin de realizar la notificación de diferencia a la
Organización Internacional de Aviación Civil, como así también evaluar
la pertinencia de establecer las medidas de mitigación necesarias.
ARTÍCULO 4°.- Pasar a la Unidad de Planificación y Control de Gestión
(UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican,
su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y
posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir
las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 25/11/2024 N° 84144/24 v. 25/11/2024