SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición Conjunta 1/2024
DISFC-2024-1-APN-DNIYCA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2024-108534911-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27233, el
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 554 del 26 de
octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, la
Resolución N° 31 del 04 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Resolución General Conjunta N°
4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27233 en su artículo 2°, declara de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las
especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de dicha ley establece la responsabilidad primaria e
ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la
higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de
origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en
la cadena agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley
27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado
para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y
privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del
tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su
artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del
tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal y los productos
agroalimentarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades
primarias y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y estableció que son acciones propias de la citada
Dirección Nacional, elaborar las normas específicas, planes, programas,
normas técnicas y procedimientos relacionados con la higiene,
inocuidad, calidad y monitoreo de productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte,
producción distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio
y comercialización de dichos productos.
Que también la citada Decisión Administrativa, estableció las
responsabilidades primaria y las acciones de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, facultando a esa dependencia
organizativa a elaborar la redacción de la normativa aplicable a los
efectos de implementar sistemas de vigilancia general y específica para
la protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de
sistemas de alertas sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional
de plagas ausentes y cambios en las plagas presentes, así como el
desarrollo de la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones
de plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en coordinación
con otras áreas pertinentes
Que en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad
agroalimentaria referida en los considerandos anteriores, y con el fin
de prevenir la dispersión de las plagas en los vegetales y mitigar los
riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los
productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado
distintas normativas referidas a los movimientos y traslados internos
de los vegetales y productos de dicho origen.
Que en tal sentido, la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobó el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV-e) para el amparo
sanitario del tránsito de los productos de origen vegetales en todo el
territorio de la República Argentina y estableció en su artículo 4°, la
incorporación gradual de productos vegetales, de acuerdo a criterios de
análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.
Que posteriormente la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297
del 24 de agosto de 2018, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal Electrónico, el cual sustituyó al Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del SENASA, y también sustituyó al remito, guía o documento
equivalente previsto en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la
Resolución General Nº 1415 del 7 de enero de 2003 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constituyéndose el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), en el único documento
válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados
de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de
aplicación de la citada norma.
Que en dicha inteligencia, la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA
N° 4297 del 24 de agosto de 2018 estableció en su artículo 28° la
progresividad para incorporar en el uso obligatoria del DTV-e, a todos
los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que el conocimiento y el control sobre el traslado de los productos
vegetales es un instrumento que fortalece la trazabilidad de los
mismos, lo que permite conocer el origen de la mercadería y obtener la
información para que, en caso de alertas alimentarias, ubicar los lotes
afectados y verificar donde se ha registrado el problema.
Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha
demostrado ser uno de los avances en el desarrollo de nuevas
herramientas creadas para el control de las condiciones de protección e
inocuidad de los productos priorizados y el seguimiento de la
identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción,
procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.
Que respecto a la especie Persea Americana, comúnmente denominada
Palta, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex
Secretaría de Agricultura y Ganadería reglamenta la identidad y calidad
de la misma y de acuerdo al informe elaborado por la División
Organización Comercial del Departamento de Estadísticas y Transparencia
dependiente de la Gerencia de Calidad y Transparencia de la Corporación
Mercado Central de Buenos Aires (IF-2024-43633746-APN-DIYCPOV#SENASA),
en el período 2021-2023, se comercializaron a través de dicho mercado
concentrador un promedio anual de 7.539 toneladas de palta, con un
volumen porcentual de la variedad Hass de más del 87%, respecto del
total.
Que en el mismo informe citado en el considerando anterior, se menciona
que más del 81% de las cantidades de palta son de origen importado
(Chile, Brasil, Perú, México y Colombia), y que los producidos en
nuestro país provienen principalmente de las provincias del NOA
(Tucumán, Jujuy y Salta) y en menor medida de la región mesopotámica
(Misiones, Corrientes y Entre Ríos).
Que en virtud de que la variedad Hass de palta es la que concentra el
mayor porcentaje de las preferencias de los consumidores y por ende del
comercio, y consecuentemente del tránsito federal, resulta conveniente
incluir sus traslados bajo el resguardo del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico.
Que a los efectos de permitir la adaptación a las nuevas condiciones
necesarias para implementar la incorporación del DTV-e en el tránsito
de la palta Hass, resulta conveniente establecer un periodo de
adaptación al nuevo sistema de 30 días, a contar desde la publicación
de la presente, a partir de cual, serán exigibles todas las
obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución General
Conjunta AFIP- SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.
Que la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de
2018 en su artículo 34, faculta a las Direcciones Nacionales de
Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA,
a dictar las normas complementarias para actualizar y optimizar la
aplicación e implementación del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico, y a incorporar productos, subproductos y derivados de
origen vegetal a la operatoria de dicho documento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que los suscriptos están facultados para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en los artículos 28° y 34° inciso b) de la
Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° - Palta, variedad Hass. Obligatoriedad del DTV-e. Se
establece como obligatorio la utilización del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución
General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración
Federal de Ingresos Publico (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), para amparar el traslado de palta
fresca (Persea americana), variedad Hass, en todo el territorio de la
República Argentina, aplicándose para la emisión, ejecución y
utilización del DTV-e, lo dispuesto en la citada Resolución General
Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2º - Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al
Libro Tercero; Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2a y a la
Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 416
del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° - Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Raúl Grant - Diego Quiroga
e. 25/11/2024 N° 83833/24 v. 25/11/2024