MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2039/2024
DI-2024-2039-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
VISTO el EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-66391555-APN-DGD#MT del
EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de
Junio de 2024; en los documentos N° RE-2024-69066513-APN-DGD#MT y N°
RE-2024-79405871-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obran el
Acuerdo de fecha 1° de Julio de 2024 y escalas salariales; en el
documento N° RE-2024-79405966-APN-DGD#MT del
EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 26 de Julio de
2024, y en el documento N° RE-2024-86254670-APN-DGD#MT del
EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 13 de Agosto de
2024, celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos, las partes convienen
modificaciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en
los establecimientos representados por la Cámara firmante, sitos en la
Ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur en las ramas 4 (Autopartistas) y 8 (electrónica), del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que a través de los presentes acuerdos, las partes superan el conflicto
que fuera oportunamente encuadrado en la Ley Nº 14.786 (en los términos
que surgen de la Disposición DI-2024-1089-APN-DNRYRT#MT de fecha 30 de
Mayo de 2024 y su prórroga de fecha 24 de Junio de 2024, mediante
Disposición DI-2024-27-APN-DNC#MT).
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte
empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y Decisión Administrativa
N°DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA
(AFARTE), por la parte empleadora, que luce en el documento N°
RE-2024-66391555-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, que lucen
en el documento N° RE-2024-69066513-APN-DGD#MT y N°
RE-2024-79405871-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA
(AFARTE), por la parte empleadora, que luce en el documento N°
RE-2024-79405966-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA
(AFARTE), por la parte empleadora, que luce en el documento N°
RE-2024-86254670-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda
al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°,
3° y 4° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 7°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 83516/24 v. 25/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)